Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000407

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ DE JUICIO Nº 04 Dra. N.R.A.

FISCAL ABG. A.A.

DEFENSORES ABG. L.B., ABG. R.R.

ACUSADOS: L.G.B.

N.C.

C.L.

M.C.G.T.

VICTIMA: J.B.C. (OCCISO)

ALGUACIL

SECRETARIO DE SALA ABG. D.G.C.

En el día de hoy, Lunes once (11) de Agosto 2008, siendo las 3:05pm oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la EL ACTO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO; en la causa seguida a los acusados L.G.B., N.C., C.L. y M.G.. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. N.R.A., y el Secretario de Sala ABG. D.G.C., y el Alguacil de sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: los acusados L.G.B., N.C., C.L., M.C.G. la defensa Privada ABG. Dr. L.B., ABG. R.R. FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO, la representación de la victima J.G.C.B.L.J.P. DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 02/07/2008, 14/07/2008, 21/07/2008, 31-07-2008 Y 05-08-2008 oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Solicito el derecho de palabra la fiscal del ministerio Publico quien expuso: Ciudadana Juez debe el acusado: L.G.B., explicar los motivos por los cuales no asistió el día de la continuación del Juicio. Se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: la defensa no estima pertinente que mi representado de alguna versión concerniente a su desaparición, toda vez que cursa denuncia ante el órgano competente en relación a tales hechos el Ministerio publico no pretenderá subvertir el curso de la investigación y emplazar a mi defendido a que rinda una declaración al respecto, no se corresponde con lo establecido con los derecho que asisten a la victimas como tal y solicito que se de el curso de ley al presente procedimiento, sin perjuicio que mi defendido, una vez agotado el acto en cuestión pueda ex oficio exponer la explicación correspondiente y se desestime la solicitud. El tribunal oída la defensa y Fiscal del ministerio Publico, compareció el representante de la defensa y manifestó que su defendido había sido sustraído por personas desconocidas y que la denuncia constaba ante la Comisaría policial y la Fiscalia del ministerio Publico se comprometió a verificar la veracidad de tal denuncia y una vez constatada dicha situación se dirigió a los cuerpo policiales y en base a ello solicito una orden de aprensión dada la versión aportada por la defensa, esa orden de aprehensión fue acordada por este tribunal. Por lo que el tribunal requiere la copia de la denuncia el día de hoy. Nuevamente toma la palabra el defensor Privado y expuso: Ciertamente la madre de mi defendido realizo denuncia ante la comisaría policial por parte de la ciudadana C.B., hay una investigación en marcha y me comprometo con todo el respeto a consignar el requerimiento. Se le concede le derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expuso: Esta representación realizo investigación a los fines de constatar si la ciudadana c.B. había formulado denuncia siendo lo cual no fue verificado efectivamente, por lo que requiero que se presente los respectivos soportes, y en vista de tal situación la representación fiscal, realizo solicitud de Aprehensión en contra del acusado antes indicado. Seguidamente el Tribunal procede a informar al acusado L.G.B., de los hechos, por los cuales fue acordado la captura en su contra a los fines de que informe si los hechos fueron cierto o no, pero el tribunal le exige que informe porque no compareció ante el tribunal siendo impuesto tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone: A mi me llevaron detenido desde Lechería frente a Farmatodo en un carro Mibsubiche verde y me dejaron abandonado en Anaco y es mi madre quien consignara la respectiva constancia. La defensa solicita se deja sin efecto la orden de captura por cuanto el mismo se ha presentado el día de hoy. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva sobre el particular requerido al momento de pronunciarse en la sentencia definitiva. Seguidamente se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: es llamada a sala la ciudadana: BASTARDO YSMENIA SOFIA, Venezolana, mayor de edad, quien es debidamente juramentado, e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.727, soy docente manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados, y expone: soy amistad de Laureano, en la semana pasada el martes, vine al juicio y me enceraron allí desde las dos a las siete de la noche y si vengo a declara, estoy segura de la licencia de Laureano, me intimidaron en lo que respecta a la declaración doctora yo conozco a Laureano hace muchos años y no creo que haya hecho lo que lo acusan. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada 1.- De donde conoce a Laureano? Del p.d.S.m. hace muchos años. 2.-En relación a los hechos? El día 10 de mayo iba a casa de mi tía y el venia bajando y le pregunte que para donde iba y me dijo que iba a campeonato de pool de allí no lo vi mas sino hasta el día 12 de mayo tropezamos y le pregunte vienes de El tigre y el dijo que si eso fue a las 12:00m y yo seguí mi camino. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. El Tribunal formula preguntas. Es llamado a sala el ciudadano: G.F.J.G. quien fue debidamente juramentado e identificado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.264.378, promotor social, manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: la semana pasada, cuando se suspendió el juicio nos dejaron encerrado en unos cuartos y fue cuando pude salir no se si es para intimidar, yo considero inocente a Laureano el vive cerca de la casa, en cuanto a los hechos yo soy jugador de pool como Laureano y el 17 de mayo de dirigí a P.E.T. y comencé a cuadrar la partida y en eso a las 11:00 vi a Laureano a jugando pool y comenzamos a apostar y estaba P.J. y el dijo que iba al Puerto y yo le pedí la cola eso fue a las 2:00, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada 1.- Desde cuando conoce a Laureano? Desde pequeño el siempre a jugado pool, lo conozco de toda la vida el vive cerca de la casa. 2.-Donde queda el local de Pool que usted refiere? Entre el tigre y el Tigrito, se llama el Tuister. 3.-Para que fecha fue desde San mateo al Pool el tuister? El 17 de mayo de 2002, como las 2:00, lo vi alli estaba P.J., también el es ingeniero, a esa pool llegue como a las 7:30 a 8:00am. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.- Quienes estaban con usted el 17 de mayo de 2002 en el Pool el tuister? Yo estaba solo y lo vi en el Pool. 2.- A que se dedica Laureano? El realizaba trabajos en José, y con las compañías petroleras en varios lugares, es todo. El Tribunal declara concluida la recepción de Pruebas. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: N.C. Venezolano, natural de san A.d.M. estado Monagas, divorciada, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.625.575, de profesión u oficio hogar, hijo de M.C.r.A., residenciado en Los Cortijos Vereda Nº 11, casa nº 4, Maturín estado Monagas, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” yo vivo en Maturín estado Monagas y me dedico al hogar, yo quería preguntar, he pasado durante seis años en esta situación y no se porque le juro por mi Dios, yo nunca he tenido problemas y a los 50 años, nunca había ido a una policía y que me halle en esto me siento mal abusaron de nosotros, engañada me trajeron a Maturín y un día me llevaron a Barcelona con mi hijo Carlos estuvimos un buen rato, es un infierno, nos metieron con unas personas de todo tipo, con decirle que me sentí como lo peor nos tiraron como un despojo humano. Le juro que no se porque me involucraron en esto, yo no tengo nada que ver en absoluto, con lo que sucedió y las amarguras metida en la carretera sacando dinero de donde no tenemos, son seis años y pico, nunca llegue a ver al señor, ni testigos siempre veníamos nosotros, nunca se dio el juicio y le dijo que me he sentido mal, soy honesta, yo lo que hecho es trabajar, mi hija es una licenciada, yo no entiendo porque se ensañaron con nosotros, desgraciadamente conviví con J.L.G.. Llegaron cuatro personas a mi casa preguntando por J.L.G. y me dijeron que el dio esta dirección, es cierto el fue mi pareja pero estuvo 20 meses fuera de mi casa, yo no se que hacia el después que se fue, nosotros nos enteramos de esto después allá. Nos dijéramos que fuéramos a la PTJ, para ver si reconocía a J.L.G. y al llegar a la morgue lo reconocí, yo le di cristiana sepultura a ese señor y no veo lo malo, hasta allí es lo que puede decir, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada 1.- Quien le informo que ese cadáver era de J.L.G.? Me llamaron de la PTJ de Anaco y yo fui. 2.- ellos lo llamaron para que? Para que reconociera a una persona. 3.-Cual fue su reacción? Para mi fue muy doloroso, uno no llega a conocer a las personas. 4.-Usted sabia si J.L.G. había sido preso en otra oportunidad? Un vecina me dijo que para que lo iba a buscar si se lo llevaron en un carro cuatro personas y le dieron muerte, el había estado detenido y había dado mi dirección. 5.- usted sabe si J.L.G. participo en el hecho que nos ocupa? La verdad que no, pero la vecina Gladis cañas de mi casa, me dijo que un carro con cuatro personas se lo habían llevado preso. 6.- Usted sabe si J.L.G. fue capturado con vida? La viuda la señora que declaro aquí, dijo que el había visto a J.L.G., vivo y coleando y luego estaba muerto. 7.- Usted tubo conocimiento de las actividades delictivas que realizaba J.L.G.? Nunca lo vi en nada malo, no tengo que estar mintiendo. 8.-Ese sujeto participo en el secuestro y posterior muerte de J.b.C.M.? En ningún momento. 9.- J.L.G. visitaba su domicilio con personas de dudosa reputación? No me dijeron que estaba en S.E.d.G. trabajando. 10.-Cuantas veces fue llama a declara antes de su detención? En varias oportunidades, en Anaco, Barcelona. 11.- Como explica que el CICP, se traslado desde Anzoátegui a Maturín? Ellos llegaron y me dijeron que lo estaban buscando. 12.- Su domicilio fue objeto de visita domiciliara? Una noche estaba acostada bien tarde y llego la PTJ toco la puerta con escándalo y dijeron que buscaban vivo o muerto a J.L.G., yo no sabia nada de lo que estaba pasando. 13.- Ese día en su residencia se recabo alguna evidencia de interés criminalístico? No nada. 14.-Su persona realizo alguna acción para destruir los hechos o algo que la involucre? no se señor. 15.- Diga usted si de alguna manera, contribuyo a que los sujetos que participaron en este hecho delictivo a que se sustrajeran escaparan de la acción de la justicia? No en ningún momento, yo no podía hacer ninguna de esas cosas, porque soy inocente y toda mi familia es inocente, me he dedicado a mi familia y nunca podía estar de acuerdo con esos hechos, es muy lamentable lo sucedido y considero a su familia a todos, yo no sabia lo que estaba pasando, considero a estas personas que han trabajado toda la vida, no estoy de acuerdo con nada de eso, seria incapaz de encubrir a nadie que haga eso. La defensa Privada ABG. R.R. formula preguntas 1.-Cuantos hijos tiene usted? Cinco hijos y 19 nietos. 2.-A que se dedicaba usted? Yo tenia un restaurante y ahora al hogar. 2.-Para el momento de los hechos que hacia usted? Yo vendía mercancía, prendas. 3.- A que se debió al separación con J.L.G.? El decía que éramos como hermanos, yo capte que tenia una mujer, el se llevo toda la ropa y se fue de la casa. 4.-Al llegar a su casa los funcionarios del PTJ se identificaron? No en ningún momento se identificaron ellos estaban vestidos de civil, ni presentaron ningún documento. 5.- Que hacia J.L.G. para el momento de los hechos? El llevaba mercancía para s.E.d.G. vendiendo mercancía. 6.- Durante su convivencia con J.L.G. hasta ser ultimado sabia que tenia alguna orden policial? Por cierto en Maturín el iba en un carro y se cayo una persona de una bicicleta y lo llevo al medico. 7.-Usted conocía al señor J.B.C.M.? No. 8.-Usted desconocía la actividad de J.L.G.? Totalmente. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico 1.- Para la fecha 11-05-2002? Usted vivía con J.L.G.? No. 2.-Que fecha tenia de separada? Tenia 20 meses de separada. 3.-A que se dedicaba con usted J.L.G. cuando Vivian juntos? Atendimos al publico en un restaurante entre Bolívar y Spul, se llama el Budares. 4.-Que funcionarios la llevaron a realizar el reconocimiento? Me llamaron y que fuera a la PTJ de Anaco y luego a la morgue. 5.-Le dijeron porque había fallecido? Ellos dijeron eso fue enfrentamiento y mi vecina me dijo que lo agarraron de un estacionamiento y lo montaron en un carro. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: MAITES C.G.T.V., natural de Maturín estado Monagas, divorciada, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.335.132, de profesión u oficio del hogar, hija de Delya tabata y L.G., residenciado en Calle 23, casa nº 8, callejón Barreto, Maturín estado Monagas, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” se me acusa por poner un carro a trabajar supuestamente lo conocía como el gocho y me entero de lo sucedido por el periódico y vi la noticia, yo no tengo nada que ver en estos hechos, mi esposo me dijo lo sucedido, yo lo conocí en el restaurante el Budare, por eso le cedí el carro para que trabajara y le entregue la copia de mi cedula, me fui a su casa para saber lo sucedido, conocí a la hija de la señora y me dijo que a ella le hicieron una llamada y que se presentara, luego me fui a Anaco para saber lo sucedió, me fui con mi esposo y fui a ver el carro y me dijeron que las averiguaciones se iniciaban. Luego llego a mi casa tres funcionarios y me dijeron que me vistiera rápido para ir a la PTJ de Maturín, comieron en mi casa me llevaron a Maturín, siempre he trabajado por mi cuenta, me hicieron firmar un papel y un comisario me dijo que firmara el papel rápido porque nos íbamos a Puerto La Cruz, nos tuvieron en cuarto oscuro, nos sacaron una foto y nos sacaron por la TV, estaba la señora presente aquí y su hijo, nos pusieron lo que querían nosotros somos inocentes. Yo no creo que sea un delito haber dado un carro para trabajar con un copia de cedula y una autorización, el me dio un comprobante que decía Á.N., somos seres humanos. Es horrible lo que hemos pasado nos humillaron, ustedes que son mujeres, es muy malo, por eso pido al tribunal, son cosas que son horribles, soy madre de cuatro hijos he pasado mas cosas por este problema, nunca vimos a nadie aquí durante los seis años. Pueden ver que siempre hemos venido aquí, somos inocentes, yo le agradezco que tome esto, yo pido al tribunal que tome la decisión que debe tomar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. L.R. preguntas 1.-Cual es su oficio? Soy comerciante, yo soy casada y tengo cuatro hijos. 2.-Para el momento de los hechos a quien conocía como el gocho? A Á.n.. 3.-Cuando se entera que Á.N. era J.L.G.? Fue cuando al ir a la PTJ me dijeron el verdadero nombre. 4.-En su casa se practico un Allanamiento? En ningún momento. 5.-Su relación con Á.n.? Yo le di mi carro para que lo trabajara de taxi. 6.- Alguna vez en su vida usted fue requerida por algún cuerpo policial de la republica? En ningún momento. 7.-Usted sabia si Á.n. hoy J.L. >González tenia algún problema con la ley? En ningún momento sino no le hubiese dado el carro para trabajar. 8.-Usted cuantas veces se ha presentado ante el tribunal? Seis años. 9.-Usted facilito alguna herramienta o algo a Á.N. hoy J.L.G.? En ningún momento. La Fiscal del Ministerio Publico formula preguntas 1.-Usted alquilo a una persona de nombre Á.n. un vehiculo? Si un Lanas Azul, año 2001. 2.-Que documento se redacto para el alquiler? Un documento en papel sellado a mano y le di una copia de mi cedula, el documento lo hice en casa. 3.-Donde conoció a Á.n.? En el restaurante el Budare, y allí fue que vi por primera vez a la señora. 4.-Donde detiene el vehiculo? Me entero que fue un enfrentamiento pero no se donde ocurrió los hechos. 5.-Al ser encontrado el vehiculo falleció alguna persona? En el periódico se dijo que fue un enfrentamiento pero no había sangre ni nada. 6.-Los funcionarios llegaron a su casa a realizar un allanamiento en compañía de testigos? En ningún momento, me dijeron que era una investigación les di comida y luego en llegaron engañada, me acuerdo de un funcionario de nombre J.B.. 7.-Que se encontró dentro del vehiculo? No se. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las CONCLUSIONES y expuso: Unez evacuados todos los órganos de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa he llegado a la conclusión que la ciudadana N.C. Y M.C.T. Y L.E.P., por el delito de encubrimiento, dicho delito no quedo demostrado por la representación fiscal por lo que considero que a estas tres personas se les debe dictar sentencia Absolutoria en la comisión del delito antes mencionado. En relación con el ciudadano L.G.B., quedo demostrado que dicho ciudadano el día 11-05-2002, siendo las dos horas de la tarde se presento en compañía de otra persona en el finca el caro en un vehiculo tipo camioneta, solo con el pretexto de comprar dos carneros que fueron vendidos, con factura que corre en la causa, siendo reconocido por la esposa de la victima, esta negociación se realizo con el objeto de realizar el secuestro del hoy victima. Y posteriormente se presentaron en la finca para realizar el secuestro simulando momento antes que sus vehículos estaban descompuestos, cuando el ciudadano J.b.C., fue secuestrado ello fue observado por su esposa quien reconoció al hoy acusado L.C.B., siendo todos estos conminados por las personas que ingresaron a la finca para ser despojados de sus pertenencias y estando en la sala de la casa tirados en el piso se llevaron secuestrado al ciudadano: J.b.C., botando las llaves de los carros así como sacando el aire de los cauchos de las bicicletas, y luego huyendo. Luego el hijo de la victima recibió llamada telefónica pidiendo una suma de dinero muy alta, y posteriormente siendo encontrado muerto el ciudadano: J.b.C., siendo encontrado el cuerpo del hoy occiso debajo de un árbol y que tenia tres días fallecidos en ese sitio. Se verifico que el cadáver tenia un tiro en la cabeza y en las evidencias se le encontró un diete de ajo para medicarse. Con la experticia de Esleida Barroso, se dejo constancia de las circunstancias de la muerte del ciudadano J.b.C., estamos en presencia de un hecho grave como es el delito de SECUESTRO, así como el derecho a la vida, quitando la vida a ser humano, solo por el vil objeto de conseguir un dinero, dejando a un familia sin su padre y dejando a muchos trabajadores solos, pues era un ciudadano trabajador, con un finca que producía leche y queso. Considero que el ciudadano: L.C.G.B., actuó con Agavillamiento, al presentarse con otra persona en al finca del hoy occiso y posteriormente llega en compañía de otras cinco personas, también esta involucrado en le delito de HOMICIDIO CALIFICADO, SECUESTRO, es por eso que pido que al ciudadano se le imponga todos los delitos. Y hago mió el reconocimiento fotográfico, realizado en fecha 24-05-2002, donde efectivamente quedo reconocido por el menor de edad y la esposa de la victima al ciudadano: L.C.G.B. como uno de los autores del hecho punible, así como con el testimonio de GUAREPERO, en relación a los testimonios rendidos por la defensa, los mismos no deben ser admitidos por el tribunal al no guardar relación con los hechos aquí discutidos, pues no ser pertinentes ni necesarios, no portan nada al juicio oral y publico, existe parcialidad en sus testimonios para favorecer al ciudadano: L.C.G.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. R.R., a los fines de la conclusión respectiva y expuso: es cierto lo que dice la Fiscal del Ministerio Publico, se dejo sin un familiar a la familia Chacin Mata, este Tribunal se constituyo para buscar la verdad, la fiscal solo ha acusado a uno de ellos. Por esa silla ha pasado 28 personas, de todos los testigos que manifestaron estar presentes el día de los hechos, solamente una que a su vez es victima R.B.d.C., manifestó reconocer como uno de los que presuntamente hizo acto de presencia en su finca, esa declaración en ningún momento reconocieron a mi defendida y la hoy viuda acuso 21 veces al ciudadano: L.C.G., y aquí queda una duda, y se pregunta la defensa porque solo en esa oportunidad solo asistió ese día para realizar tal acusación. Aquí no estamos para crear un culpable sino para conseguir la verdad, los medios de pruebas deber ser lícitos fiable, el testimonio de la Victima no es fiable, y tomando en cuenta que la Fiscal del Ministerio Publico, retiro la acusación en contra de mi defendida, y aras de la verdad pido que no se tome en cuenta el testimonio de la ciudadana R.C.. La señora Chacin no mostró dolor en su testimonio y pido al tribunal que honor a la verdad se tome en cuenta lo aquí dicho. Pido al despacho en la búsqueda de la verdad que declare inocente al ciudadano: L.C.G., es todo Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. L.B. a los fines de la conclusión respectiva y expuso: Ciudadana Juez la defensa le manifiesta las gracias al soberano Tribunal por haber tenido la humildad y la educación de atender las audiencias durante las cuales aparecieron los distintos órganos de pruebas, y pide a la Juez al momento de tomar la sentencia tome en cuenta la imparcialidad, equidad, basada en los principios que rigen la ley y tal como lo enseño Justiniano, nos lego que Justicia es dar a cada quien lo que corresponde”. Así mismo esta defensa debe manifestar los principios de presunción de inocencia articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la máxima in dubio pro reo y que figura en el articulo 24 ejusdem. Ciudadana Juez L.C.G., acudió al tribunal con fundamento al articulo 125 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, de forma voluntaria, en aquella aciaga fecha. Durante las distintas fases vimos comparecer distintos órganos de prueba como J.G.C. quien manifestó que tubo conocimiento que en fecha 11-05-2002, se presentaron dos sujetos en la finca El caro, con el objeto de comprar unos ovejas y que los ciudadanos tenían acento colombiano, pero desde el estrado no fue señalado que mi defendido sea autor, cómplice durante el inter criminis su padre haya sido victima. También asistió el sobrino del acusado H.D.J.J.B. quien manifestó que en fecha 11-‘5-2002, se presentaron dis sujetos preguntando si habían ovejas para cómpralos que mantuvo una conversación y que ambos tenían acento Colombiano, a preguntas formuladas a dicho testigo como Usted ha vuelto a ver a esas personas el testigo dijo no las he vuelto a ver, en ese caso hubiera señalado a mi defendido. Del mismo modo compareció el testigo J.A.G., a quien se le pregunto pudiste ver a las persona que fueron a la finca ese día y respondió no. Y se le pregunto cuantas personas habían ese día y dijo treinta. También vino J.E.G. quien manifestó que el día 11-05-2002, llegaron varios sujetos a comprar ovejas con acento Colombiano, señalando características físicas que no se comparecen con las características de mi defendido y que el 17 de mayo de 2002, llegaron uno gordo que hablaba Colombiano y otro moreno que realizaron retratos hablados y luego el los señalo. A preguntas realizadas al testigo respondió que la había visto la cara a tres de ellos. El Tribunal dentro del ámbito de competencia interrogo al testigo y el testigo respondió no he visto a las personas que fueron a la finca, no los he vuelto a ver incluso el Tribunal en tres oportunidades le pregunto es todo y el dijo que si es todo. Quien a ciencia cierta pudo ver a tres persona y no pudo señalar a mi defendido, nadie en esta sala podía impedir que fuera señalado a mi representado porque nunca el acompaño a los autores de los hechos. Del mismo modo compareció O.H.S., quien manifestó que no vio nada. También vino E.G. quien expreso, que ninguna comisión policial se presento en la finca el Caro, con detenido alguno, del lamentable hecho punible. E.G. a preguntas del Tribunal conoce a uno de los acusados contesto enfáticamente NO. De nuevo el tribunal lo había visto antes del debate y dijo NO. T.V. también asistió a este Tribunal y dijo que mantuvo una relación de pareja con mi defendido en la que procrearon dos hijos que ciertamente el órgano de policía de investigación se constituyo en su residencia para practicar un Allanamiento que ella no estaba presente, pero su madre le dijo que los funcionarios buscaban a L.C.G., y que se llevaron una foto y que la cortaron por la mitad, y que posteriormente el mismo apareció en diario local solicitado por hechos que hoy nos ocupa. También asistió otro testigo quien al ver el diario se comunico con su madre y ella con su hijo quien hizo acto de presencia ante el órgano policial competente. Del testimonio de E.J.M., quien se refirió a las actitudes que tiene mi defendido para practicar el deporte de billar. De P.c.M. el sabia que Laureano frecuentaba el Pool el tuister y que durante esa fecha de los hechos mi defendido se encontraba practicando ese deporte el mencionado Pool, y haberlo visto en el centro de billar ubicado cerca de El Tigre participando en juego de billar. Del testimonio de Ysmenia Bastardo dijo haber visto a Laureano en dos oportunidades incluso en 18 de mayo cuando regresaba del torneo informándole que había ganado. El Ministerio Publico sostiene que mi defendido es culpable con base a lo dicho por la ciudadana R.B.C. e igualmente solicito que se desestimara los testimonio de la defensa e incluyo el testimonio de varios testigos N.C. y C.L., no tiene nada que ver en absoluto. Esta defensa observa que el acervo de una sola persona se contrapone a la versión de otra en este caso el acusado, ambos testimonios de eliven y por consiguiente se anulan y en consecuencia desaparece toda prueba, basados en la m.T. puro …la carga de la prueba corresponde al ministerio Publico y en este caso a suscrito su acusación solo el testimonio de R.B.C., quien solo vino en una oportunidad con el animo de señalar a una persona indeterminada. De esa deposición no dimana ninguna prueba de la cual se pueda deducir que mi defendido haya participado en le hecho. La Doctrina y Jurisprudencia patria han consagrado principios fundamentales comando la presunción de inocencia, de forma procesal y constitucionalmente, por cuanto la dura hace resaltar la presunción de inocencia. Del testimonio de la Victima, quien dijo haber visto por una rendija al estar vendada los ojos, pues tenemos una pruralidasd testimonial que también vieron sin estar vendados, que también vieron sin estar vendados a sujetos distintos y con las máximas de experiencia no podemos inclinarnos en creer en la versión de la Victima, máximo quien esa misma persona señalo que nunca había sido entrevistada, que nunca había visto álbumes fotográficos, por lo tanto ella mintió en juicio. Oímos la versión sustantiva al señalar que vio a J.L.G. con vida que se lo presentaron los funcionarios policiales. De tal versión deducimos que evidentemente estamos ante el delito de homicidio, según acta policial por un enfrentamiento. Toda estas instancias no hacen mas que resaltar una duda profunda que favorece a mi defendido no hay certeza en absoluto con los cuales se pudiera sustentar que Laureano participo en los hechos. La defensa mostró todos los retratos hablados y ninguno de esos sujetos se paceré en nada a mi defendido L.G.B., no debo creer en esa versión, llama la atención a la defensa que la Fiscal del Ministerio Publico, dice que uno de los medios probatorios es una factura de compra pues esta defensa señala al tribunal que es inexistente pues nunca, pues ofertada no fue traída a juicio, el juicio es oral y con inmediación de las pruebas. Además en los testimonios de personas tales como G.P.P.r., Veranees, Sauid Ismael, G.P. estos testigos no fueron conocidos en el juicio, ni preguntados ni repreguntados. Como también señalo como elemento fundamental de prueba el reconocimiento fotográfico, en ese caso la ciudadana R.C. mintió al Tribunal. La defensa debe señalar que la victima al ser promovida como testigo la misma no puede permanecer en sala de juicio, permaneció todo el tiempo sentada al lado del Ministerio Publico. Si las victimas fueran varias tendrán que actuar sola o con una sola representación, la defensa solicita se dicte sentencia absolutoria, para mi defendido: L.C.G., ya que el Ministerio Publico no presento pruebas plurales y concordantes que pudieran producir convencimiento al tribunal, se mantiene la presunción de inocencia procesal y constitucionalmente, aparece entre el acerbo probatorio de la defensa constancia de antecedentes penales emanada por El Ministerio de Interior y Justicia resaltando que mi defendido no tiene antecedentes penales ni probacionales, en la oportunidad que los órganos policiales lo relacionaron en este caso, fue por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por haber adquirido el y su concubina unas prendas a uno de los que participaron en este hecho, por año 2000 y con base a esa investigación, por eso fueron ambos reseñados en la misma fecha y aparecen tanto al concubina como mi defendido en el álbum de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Anaco y es de alli donde los órganos policiales señalaron al tribunal de Control que posible Laureano tenia relación con esta investigación al estar retratado con uno de los sujetos que participo en ellos hechos punibles, pero no existe ninguna otra versión que se pueda deducir que mi defendido aparecía solicitado. Es que los trabajadores de la finca el Caro, no señalan a mi defendido, y es siendo sindicado otro sujeto que posteriormente fue dado muerte en la ciudad de Caracas, ningún testigo señalo a mi defendido como miembros del grupo que estuvo en la finca el caro. La victima pudo haber sido afectada su memoria por informaciones posteriores al evento acaecido en la Finca El Caro, una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación, insistirá en la misma aunque sea errónea, por tanto la credidibilidad del testigo ha quedado evidentemente en entre dicho por lo que solicito que su testimonio sea desestimado y declarado la inocencia del mismo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la replica y expuso: La defensa manifiesta que no he presentado evidencias contundentes en contra de Laureano, y es que el testigo Guarepero, informo que en la Finca el Caro, se presentaron dos ciudadanos para comprar un carnero y esto es corroborado por la ciudadana R.C. quien de forma voluntaria identifico al ciudadano LAUREANO, y ello siendo corroborado por recibo de pago o factura. Con el testigo, de al ciudadana R.C. la misma no lloro, pero este no quiere decir que esto no le haya dolido, le costo mucho reintegrarse a la vida diaria. Ella no estaba preparada, para reconocer a un ciudadano y luego desaparecerse, esta la representación de su hijo. El ciudadano Laureano es responsable del delito cometido, con el testimonio de E.G., quien iba a señalar al hoy acusado, insistiendo esta representación fiscal que el ciudadano L.G. es responsable de los hechos acusados. Ha producido una perdida familiar que no podrá ser repuesta, es por ello que solicito al imposición de la pena. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de la replica y expuso: Lo atinente la ciudadana M.B. quien presuntamente recabo factura de compra, en esta sala de juicio no conocimos la versión de la misma, para saber si efectivamente había hecho tal diligencia. En fecha 31-07-2008 la Fiscal del Ministerio Publico, prescindió de las otras pruebas de las cuales aparecían pruebas documentales, quienes fueron suscrita por la funcionaria M.B. en tal sentido mal puede la Fiscal del Ministerio Publico traerlas a juicio, se debe desestimar el alegato. La Fiscal señalo sobre una actuación de reconocimiento en álbum, estas pruebas no fueron admitidas en su oportunidades, por lo que mal pudiera contradecirse, es en ello que la Fiscal sustenta la responsabilidad de mi defendido, obviamente que tal situación contradice todo lo jurídico, invoca pruebas invalidas que no surgen efecto legal, tal invocación no puede desvirtuar la presunción de inocencia en razón que fueron inadmisible, finalmente solicito copia certificada de la presente acta es todo Se le concede el derecho de palabra a la Victima J.G.C.B. quien expuso cuando mi madre vio el álbum de fotografías ella reconoció claramente a L.C.G., mi madre es muy cuerda, lo que dijo es la verdad y ella fue la única persona que estaba cuando fue este señor a la finca y la segunda vez, ella venia destapada y dijo que fue cuando la medio taparon, pero ella reconoció a Laureano, vuelvo a pedir justicia la verdad es una sola. Los testigos no entendieron las preguntas, el lenguaje es muy limitado, pero desde que llegaron al Tribunal reconocieron a Laureano, pero mi madre saco la mano por ellos, salio de aquí enferma, y estuvo seis días enferma, por esa razón no ha vuelto, es mas hace rato ella esta en el carro, mi madre no se esta escondiendo, por medidas de seguridad no vinimos antes, le pido que se haga justicia la verdad se conoció aquí. Nuevamente el Tribunal le pide a los acusados se pongan de pie a los fines reiterarles los principios de presunción de inocencia e imponiéndoles de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando que no desean declarar. Solo pidió declarar el ciudadano: C.E.L.P., y expuso: La justicia nos involucro en estos hechos y yo soy una persona de la sociedad que nunca he estado metido en ninguna situación irregular, es todo Nuevamente reincorporada a la Sala de Audiencias, una vez concluido el lapso de tiempo fijado, pasa este Tribunal de Juicio N°. 04 a dar lectura a la parte dispositiva en los siguientes términos: Este Tribunal; una vez celebrado el Debate Oral y Público en el presente caso y agotado el periodo de reproducción de pruebas, y fases subsiguientes a este, habiéndose dado cumplimiento a los requerimientos, bajo los cuales debe desarrollarse el debate oral y publico, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y oída como han sido las exposiciones de los órganos de pruebas comparecientes y las pruebas incorporadas al debate, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: N.J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.625.575, natural de San A.d.M., Estado Monagas, donde nació en fecha 13-01-1952, de 56 años de edad, divorciada, comerciante, hija de R.A. (v) y M.C. (v), residenciada en Vereda 11, casa N° 4, Urbanización Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas; C.E.L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.933.239, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05-06-1968, de 40 años de edad, soltero, hijo de J.B.L. (v) y N.J.C. (V), domiciliado en Los Cortijos Cecilia nuñez, Casa N° 28, Diagonal a la Calle 01, Maturín, Estado Monagas y M.C.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.335.132, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02-02-1971, de 37 años de edad, soltera, comerciante, hija de D.J.T. (df.) y L.C.N. (v), residenciada en la Calle 23, Junín con Barreto, N° 08, Sector Piano, Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y L.C.G.B., Venezolano, cédula de identidad N°8.295.166, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-02-1973, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de L.G. (v) C.B. (v), domiciliado en Avenida Principal, calle Cerro El Zamuro, frente a la Placita, San Mateo, Estado Anzoátegui, de la comisión d e los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA Y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.B.C.M. y EL ORDEN PÚBLICO respectivamente; decisión a la que arriba esta Juzgadora por considerar que no quedó demostrado en el debate, con las pruebas validamente incorporadas, la autoría y responsabilidad de los mentados ciudadanos en los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público como constitutivos de los señalados delitos. En consecuencia se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta a los referidos ciudadanos, durante el desarrollo del presente proceso. SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas a la representación Fiscal, por cuanto ha cumplido con su deber como titular de la acción penal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, conforme lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- TERCERO: La presente decisión se publicará en su texto íntegro en la DECIMA (10°) Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 03:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados del dispositivo del fallo y de la fecha para su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. La presente decisión es dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias Nº. 01 del Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los once (11) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho, culminó el presente acto siendo las 8:50 de la noche. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura de las actas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. N.R.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO VICTIMAS

ABG. A.A.J.G.C.B.

DEFENSORES PRIVADOS

ABG. L.B.A.. R.R.

LOS ACUSADOS

L.G.B.N.C.

C.L.M.C.G.T.

EL ALGUACIL

SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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