Decisión nº 07-06-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000048

PARTE ACTORA: L.B.V., cédula de identidad Nº V.-4.932.955; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.955.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: C.A.A.M. Y Y.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-14.711.134 y V-18.560.893 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 101.818 y 143.178 respectivamente. Representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinticinco (25) de Agosto del Año 2010, anotado bajo el Nº 03, Tomo: 192 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio 18 al folio: veinte (20) ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: COORDINACIÓN DE SERVICIO EN GENERAL (COSEVIG), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 44, Tomo: B-6 de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: B.M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.671.570,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: O.E.R.V. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.433.691 e inscrito en su en el I.P.S.A con el Nº 90.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes; veintiuno (21) de Junio del año 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado de la parte demandante; abogado: C.A.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.134 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.818 y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente su Representante Legal; Ciudadano: B.M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.671.570, debidamente asistido por el Abogado: O.E.R.V. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.433.691 e inscrito en su en el I.P.S.A con el Nº 90.451. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE así como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el TRECE (13) de Octubre del Año 2008; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: COORDINACIÓN DE SERVICIO EN GENERAL (COSEVIG), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de Septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 44, Tomo: B-6 de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: B.M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.671.570 y que terminó en fecha: 25 de Mayo del año del año 2010 cuando fue despedido injustificadamente según refiere en su libelo. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales, y que le fue cancelado los conceptos de Cesta ticket, no esta de acuerdo con las indemnizaciones por despido. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.47.059,41) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, complemento de antigüedad, indemnizaciòn por despido, indemnización por pre-aviso, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, días feriados, Ley de Alimentación para los Trabajadores, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado asistente le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) para ser cancelados el dia: 25 de Julio del año 2011 en horas de despacho; con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, complemento de antigüedad, indemnizaciòn por despido, indemnización por pre-aviso, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, días feriados, Ley de Alimentación para los Trabajadores, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Apoderado del Trabajador con facultad expresa para convenir señala que esta de acuerdo con el monto ofrecido, es decir, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000, 00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que el concepto de Cesta Ticket le fue cancelado oportunamente y que de igual manera esta de acuerdo con la fecha de pago. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, complemento de antigüedad, indemnizaciòn por despido, indemnización por pre-aviso, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, días feriados, Ley de Alimentación para los Trabajadores, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del monto antes señalado nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que autoriza a este Tribunal a que una vez que se verifique la cancelación se le otorgue un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

Apoderado del Demandante.

Abg; C.A.A.M..

Representante Legal de la Demandada:

Josè G.B.M..

Asistente de la Parte Demandada

Abg; O.E.R.V.

La Secretaria;

Abg; C.A.M..

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