Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

En virtud de que en fecha 26 de enero de 2012, este Juzgado le dio entrada a la presente causa contentiva de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana L.L.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.685.041, asistida por el abogado V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.440.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.651, contra la Gobernación del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 17 de septiembre 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Gobernador del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; así como también se ordenó notificar y solicitarle el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Procurador General del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-2433 y 00-2432, de fecha 17 de septiembre 2004, respectivamente.

En este orden de ideas, se observa que:

Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Sucre, es al ciudadano Procurador General del estado Sucre a quien debe emplazarse para que de contestación a la presente demanda, por cuanto es la Procuraduría General del estado Sucre el órgano del poder público que asesora, defiende y representa tanto judicial como extrajudicialmente los intereses patrimoniales del estado.

Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se ordenó el emplazamiento del ciudadano Gobernador del estado Sucre, y no el emplazamiento del Procurado General del estado Sucre, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, declara la nulidad de la citación y notificación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Sucre para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Gobernador del estado Sucre y L.L.d.Q..

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Gobernador del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 03:13 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2004-000027

SJVES/YA/af/rq

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 08 de febrero de 2012

a las 3:13 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.

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