Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de Enero de 2012

Años: 201° Y 152°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se encuentra en etapa de fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisión o no de dichas pruebas considera oportuno observa lo siguiente:

En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió libelo de la demanda presentado por la abogada A.C.C.M., inpreabogado N° 127.009, Apoderada Judicial de la ciudadana M.L.M.F., titular de la cedula de identidad N° 12.725.769, constante de once (11) folios útiles y diez (10) anexos. (Folios 01 al 109).

En fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo el N° A-0263, nomenclatura particular de este Juzgado. Asimismo Admitió la presente demanda por Acción Posesoria por Despojo a la posesión agraria, en contra de los M.Á., A.G., J.H.R., U.C., R.R., Wuillians Pacheco, E.P., I.P., N.V., J.L.G., J.R., A.P., y P.G., el primero indocumentado, el resto titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.318.758, V-7.586.691, V-7.589.378, V-7.916.391, V-15.966.659, V-7.908.590, V-15.109.370, V-5.464.409, V-14.336.800, V-11.645.997, V-12.726.329 Y V-13.095.409, librándose boletas de citación a los co-demandados. (Folios 110 al 137).

En fecha 03 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación librada al ciudadano P.J.G. debidamente firmada. En esta misma fecha el Alguacil consigno Boleta de citación librada al ciudadano N.R.V., el cual se negó a firmar dicha boleta, aun así procedió a entregarle compulsa, quedando el ciudadano antes nombrado como citado. (Folios 138 al 141).

En fecha 15 de diciembre de 2009, la Defensora Pública Segunda en materia Agraria, I.P.A., aceptó la representación judicial del ciudadano J.H.R.. Siendo juramentada el día 20 de enero de 2010. (Folios 142 al 143).

En fecha 13 de abril de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó boletas de citación libradas a los ciudadanos M.Á., A.G., U.C., R.R., W.A.P., E.P., I.P., N.V., J.G., J.R., A.P. y P.G., sin firmar por falta de impulso procesal. (Folios 144 al 264).

En fecha 21 de abril de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada A.C., inpreabogado N° 127.009, mediante diligencia solicito sean citados nuevamente los co-demandados, a fin de darle curso al proceso. (Folio 265).

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto ordeno librar nuevamente las boletas de citación con compulsas de los co-demandados. (Folios 266 al 292).

En fecha 13 de mayo de 2010, compareció la ciudadana M.L.M., titular de la cedula de identidad N° 12.725.769, parte actora en la presente causa, a fin de conferir Poder Apud – Acta al abogado Franco D´Agostini, inpreabogado N° 127.244. (Folios 293).

En fecha 14 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigno Boleta de citación libradas a los ciudadanos N.R.V.B. y R.R. los cuales se negaron a firmar dichas boletas, aun así procedió a entregarles compulsas, quedando los ciudadanos antes nombrados como citados. (Folios 294 al 297).

En fecha 18 de mayo de 2010, mediante auto este Juzgado dejo sin efecto alguno boleta de citación librada al ciudadano J.H.R., por cuanto el mismo se encuentra a derecho, representado por la Defensora Pública Segunda Agraria Abg. I.P.. (Folio 298).

En fecha 31 de mayo de 2010, mediante diligencia el Alguacil de esta Juzgado consigno boletas de citación libradas a los ciudadanos A.G., M.Á., U.C., Wuillians Pacheco, E.P., I.P., J.G., J.R., A.P., y P.G., sin firmar. (Folios 301 al 430 2da Pza).

En fecha 15 de junio de 2010, mediante diligencia los apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron la citación por cartel de los co-demandados. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010. (Folios 431 al 434 2da Pza).

En fecha 02 de diciembre de 2010, mediante diligencia los Apoderados Judiciales de la parte actora consignaron publicación de Cartel de Citación librado a los co-demandados. (Folios 436 al 437 2da Pza).

En fecha 26 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de la fijación en una parte de visible de esta sede del Cartel de citación librado a los co-demandados. (Folio 438 2da Pza).

En fecha 05 de mayo de 2011, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se designe defensor judicial a los co-demandados, a los fines que se de celeridad al caso. (Folios 439 2da Pza).

En fecha 10 de mayo de 2011, mediante auto este Tribunal, ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que proceda a la designación de un defensor en la materia. Se libró oficio N° JPPA-0165/2011. en esta misma fecha el Alguacil de este Juzgado consignó dicho oficio debidamente firmado como recibido. (Folios 440 al 443 2da Pza).

En fecha 13 de mayo de 2011, mediante diligencia el Defensor Público Tercero en materia Agraria abogado Frandy A.C., acepto la designación sobre el recaída a objeto de representar judicialmente a los co-demandados en el presente juicio. En esta misma fecha este tribunal Juramento al Defensor antes señalado. (Folios 444 al 445 2da Pza).

En fecha 23 de mayo de 2011, el Defensor Público Tercero en materia Agraria abogado Frandy A.C., representante de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) folios de anexos. (Folios 447 al 462 2da Pza).

En fecha 27 de mayo de 2011, el Defensor Público Tercero en materia Agraria abogado Frandy A.C. representante de la parte demandada, consigno escrito de Promoción de Pruebas de acuerdo a lo establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, constante de cinco (05) folios útiles y trece (13) folios de anexos. (Folios 464 al 481 2da Pza).

En fecha 02 de junio de 2011, mediante auto este Tribunal fijo para el día miércoles quince de junio de 2011, a las dos y quince de la tarde (02:15 pm), Audiencia Preliminar. (Folios 482, 2da Pza).

En fecha 27 de julio de 2011, mediante auto la nueva Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerdo notificar a las partes que una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir que conste en autos las notificaciones que se haga, se reanudará la misma; cumplido dicho lapso y a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despachos, conforme a lo que establece el artículo 90. se libraron boletas de citación a las partes. (Folios 484 al 486, 2da Pza).

En fecha 29 de junio de 2011, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada por el Defensor Público Tercero abogado Frandy Colmenarez. De igual manera consigno boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada por el Abogado Franco D´Agostini. (Folios 487 al 491, 2da Pza).

En fecha 26 de septiembre de 2011, este Juzgado mediante auto ordeno la continuidad del presente expediente en virtud que se encuentran vencidos todos los lapsos de abocamiento de la nueva Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acordó fijar Audiencia Preliminar para el día lunes 10/10/2011 a las dos (02:00 p.m.), de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 493 de la 2da. Pza).

En fecha 10 de octubre de 2011, este Juzgado ordenó la apertura de una tercera (3ra) pieza del presente expediente por cuanto la segunda (2da) pieza se encuentra en un estado voluminoso y dificulta su manejo. (Folio 497 de la 2da. Pza).

En fecha 10/10/2011 el apoderado judicial de la parte demandante compareció por ante este Juzgado mediante diligencia solicitó sean anulados los actos procesales que no cumplieron con el debido proceso luego de la admisión de hechos por parte de los demandados de autos toda vez que según lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto faculta al Juez para ello, asimismo solicitó se restituyera las actas procesales en los términos que establece el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente este Juzgado en auto de fecha 10/10/2011 ordenó diferir la Audiencia Preliminar fijada para misma por auto separado y en auto de fecha 13/10/2011 negó lo solicitado anteriormente por el apoderado judicial de la parte demandante. Posteriormente en fecha 02/11/2011 celebro Audiencia Preliminar en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se consignó la desgravación de la misma en fecha 17/11/2011. (Folio 498; 499; 500; 506 al 514 de la 3ra. Pza).

En fecha 23/11/2011 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto razonado realizó la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio, asimismo apertura un lapso de probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el merito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (03) días siguientes el vencimiento de dicho lapso, aplicando supletoriamente la ultima parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.(Folio 515 al 525 de la 3ra. Pza).

En fecha 25/11/2011 el representante judicial de la parte demandada del presente juicio consignó escrito de pruebas a los fines ratificar las mismas. (Folio 526 al 529 de la 3ra. Pza).

En este orden de ideas considera oportuno esta Sentenciadora, señalar lo establecido en los artículos 205, 211 y 212 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo y tercer aparte, lo siguiente:

Artículo 205. Dentro del lapso de emplazamiento, el demandado contestará en forma oral la demanda, sin perjuicio de que esta pueda ser formulada en forma escrita. Deberá expresar con claridad si contradice en todo en parte la demanda, o si conviene en ella total o parcialmente, y las defensas perentorias que creyere conveniente alegar en su defensa.

En su contestación, el demandado deberá determinar con claridad cual hecho invocado en el libelo admite como cierto y cual niega o rechaza, expresando asimismo lo que creyere conveniente alegar. De no ser así, se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo, respecto a los cuales al contestarse la demanda, no se hubieren desestimado, ni aparecieran desvirtuados por ninguno de los elementos en el proceso. En caso de contestación oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa.

La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren.

Artículo 211. Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejara transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.

Artículo 212: Si el demandado promovió pruebas, el Juez deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el Juez fijará un lapso para su evacuación.

El Juez fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince (15) días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince (15) días siguientes a la evacuación de las mismas.

Establecen claramente las normas anteriormente transcritas específicamente el artículo 211 ejusdem, que a los efectos de la omisión de contestar oportunamente la demanda se invertirá la carga de la prueba. En este caso se abrirá de pleno derecho, sin necesidad de auto expreso, una articulación probatoria de cinco días para que el demandado promueva las pruebas pertinentes, absteniéndose el juez de fijar la audiencia preliminar. Si el demandado promueve pruebas oportunamente, deberá dictarse el auto de admisión al día siguiente del vencimiento de los cinco días conferidos, determinado el juez el lapso de evacuación si se tratará de inspección judiciales o experticia y aunque no está expresamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la de informes antes instituciones públicas o privadas y la exhibición de documentos que según manifieste el promovente que se hallen en manos de la contraparte su admisión procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 433 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente para esta Sentenciadora es oportuno señalar que el articulo 212 ejusdem, nada dice sobre la posibilidad de promover testimonios, documentos o posiciones juradas en este caso especifico, sin embargo considera que no es posible la promoción de estos medios probatorios porque la redacción del artículo 205 ejusdem, en contundente sobre la preclusión de la oportunidad de su promoción cuando no fueren propuestas durante la contestación de la demanda.

En otro orden de ideas, esta Juzgadora considera oportuno citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 206: Sic“ Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”(Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).

Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por ello que este Juzgado observa que el articulo anteriormente trascrito se acopla perfectamente al presente juicio en virtud el mismo faculta al juez a la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se celebró Audiencia Preliminar en el presente juicio y de ordenó trabar la litis cuando nos encontramos en un procedimiento de Confesión Ficta, tal como lo señalamos anteriormente en los artículos 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que esta Sentenciadora considera oportuno anular las actuaciones que corren inserta en los folios 482; 483; 493; ambos inclusive de la segunda pieza y los folios 500; 501; 506; 507; 508; 509; 510; 511; 512; 513; 514; 515; 516; 517; 518; 519; 520; 521; 522; 523; 524; 525 ambos inclusive, de la Tercera Pieza del presente expediente, asimismo se ordena admitir las pruebas presentadas por la partes del presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 205; 211 y 212 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario concatenado con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

Ahora bien, vista las pruebas presentadas en el libelo de la demanda por los Abogados AYLLEN C.C.M. y FRANCO D´AGOSTINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.009 y 127.244, Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana M.L.M.F., este Tribunal las admite a sustanciación de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En cuanto a la prueba testimonial se fija el día jueves dos (02) de febrero del 2012, a las 9:00 a.m., 9:15 a.m., 9:30 a.m., 9:45 a.m.; 10:00 a.m. y 10:15 a.m., para oír las deposiciones de los ciudadanos: J.G.V.G., F.J.P.R., D.A.Y.G., R.O.G.P., L.A.S. y L.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.645.298, V-20.718.492, V-7.905.701, V-11.278.216, V-17.637.789 Y V-8.771.487, respectivamente, de conformidad con el artículo 225 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo la parte presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa.

En cuanto a la prueba de inspección judicial se fija el día lunes treinta (30) de enero de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que este Juzgado se traslade y se constituya en el lote de terreno ubicado en la Carretera Norte 7 norte, de las Colinas de Yumare del Municipio M.M., del Estado Yaracuy, de aproximadamente diez hectáreas (10 has), alinderado de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 48; SUR: parcela N° 40; ESTE: parcela N° 38 y OESTE: Carretera N° 7. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada del presente juicio los ciudadanos M.A., A.G., J.H.R., U.J.C., R.R., WUILLIANS A.P.T., E.Y.P.G., I.J.P.R., N.R.V.B., J.L.G., J.A.R.C., A.M.P.T. y P.J.G., representado en este acto por el Defensor Público Tercero en materia Agraria Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, específicamente en las contenidas desde el folio 464 al folio 481 de la segunda pieza del presente expediente este Juzgado admite a sustanciación de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los articulo 211 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, únicamente la prueba de Inspección Judicial y la prueba de Informes de la siguiente manera.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada se fija para el día lunes treinta (30) de enero de 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a fin de que este Juzgado se traslade y se constituya en el lote de terreno ubicado en la Carretera Norte 7 norte, de las Colinas de Yumare del Municipio M.M., del Estado Yaracuy, de aproximadamente diez hectáreas (10 has), alinderado de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 48; SUR: parcela N° 40; ESTE: parcela N° 38 y OESTE: Carretera N° 7. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado.

En cuanto la Prueba de Informe promovida por la parte demandada del presente juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a los fines legales consiguientes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de quince (15) días hábiles siguientes al de hoy, para la evacuación de las presentes pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. D.D. APOSTOL M.

CM/DA/mm

.Exp. A-0263-

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