Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoDesistimiento De La Querella

Valencia, 11 de junio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-Q-2009-000002

JUEZA: ABG. N.G.

QUERELLANTE: L.G.A.B.

QUERELLADOS: L.S.M. y M.L.D.B..

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.A., en fecha 09 de junio del 2010, en la causa donde aparecen como querellados los ciudadanos L.S.M. y M.L.D.B., donde solicita que este Tribunal declare el desistimiento de la presente querella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa, previa revisión revisada exhaustiva de la presente causa, lo siguiente:

Primero

En fecha 25 de junio del año 2009 este Tribunal ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana L.A., asistida por el Abg. U.S.L.O., en contra de los ciudadanos L.S.M. y M.L., el primero Presidente y la segunda Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad Mercantil AUDIOVOX VENEZUELA, C.A.; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se recibe en fecha 05-03-2.010 donde la ciudadana L.A. solicita la suspensión Laboral y pide se fije Audiencias para Oír a las Partes y se acuerden las Medidas de Protección y Seguridad.

Tercero

En fecha 15-03-2.010 este Tribunal acuerda Audiencia para Oír a las Partes, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por cuanto la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo no ha informado a este Tribunal a quien le correspondió conocer del presente asunto, siendo el ultimo diferimiento el día 08-06-2.010.

Cuarto

En fecha 09 de Junio del 2.010 este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de los ciudadano L.S.M. y M.L.D.B., por cuanto la incomparecencia de la querellante a la Audiencia para Oír a las Partes no entra dentro de las causales de desistimiento estipuladas en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la querellante esta Juzgadora DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, interpuesta por la ciudadana L.G.A.B., Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Relaciones Industriales, con domicilio en la Urb. Los Tulipanes, Edificio C, Av. Don J.C.d.S.D., Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 12286.047, en contra de los ciudadanos L.S.M. y M.L., el primero Presidente y la segunda Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad Mercantil AUDIOVOX VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la ciudadana L.G.A.B., de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana L.G.A.B. , en contra de los ciudadano L.S.M. y M.L.D.B., de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la ciudadana L.G.A.B., de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Yumirna Marcano

La Secretaria

ASUNTO: GP01-Q-2009-000002

Hora de Emisión: 2:41 PM

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