Decision of Juzgado Octavo Superior Del Trabajo of Caracas, of October 22, 2009

Resolution DateOctober 22, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
JudgeGreloisida Ojeda
ProcedureDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001077

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 15-10-09, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LAURENS J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de La Cédula de Identidad Nro. 15.801.669.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.625.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA) y FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEKY DEL C.D.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.225

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 20-07-2009, emanado del Juzgado 24º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que no fue debidamente notificada la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, y la nulidad desde el auto dictado en fecha 06-05-2009 hasta la prolongación de la Audiencia Preliminar y se ordena al Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, notificar a todos y cada uno de los codemandados.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 28-10-08, la parte actora presenta demanda por prestaciones sociales en contra del 1) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, 2) OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA Y 3) LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD

En fecha 31-10-08, es admitida la demanda, se ordenó emplazar mediante oficio a la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONE INTERIORES Y JUSTICIA), a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA a través de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en la persona del ciudadano B.V.M.R., en su carácter de Presidente de la fundación, a fin que comparezcan ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 11:00 de la mañana del 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por secretaria de haberse cumplido la notificación, transcurrido como hayan sido 15 días hábiles, desde que el Alguacil encargado de practicar la notificación de la Procuraduría, deje constancia en autos de dicha actuación (Folio 14).

En fecha 19-11-08, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de su traslado el día 18-11-08, a la Av. Baralt, Edificio Onidex, Sótano, el Silencio Caracas, y que entregó oficio emanado del Juzgado a-quo a la Asistente de la Oficina Receptora de Correspondencia del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTIDICA DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, dirigido a la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX), identificada la misma con nombre, apellido y cédula de identidad ( folio 19)

En fecha 19-11-08, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de su traslado el día 18-11-08, a la Av. Baralt, Edificio Onidex, Sótano, el Silencio Caracas, y que entregó oficio emanado del Juzgado a-quo a la Asistente de la Oficina Receptora de Correspondencia del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTIDICA DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA ( ONIDEX), identificada con nombre, apellido y cédula de identidad, dirigido a la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD ( folio 21).

En fecha 20-11-08, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de su traslado el día 19-11-08, a la Av. Urdaneta, Esquina de Ánimas a Platanal, Edificio Ministerio del Interior y Justicia PB Caracas, y entregó al asistente de la Oficina Receptora de correspondencia del despacho del MINISTERIO DEL PODER POPLAR PARA LAS REALCIONES INTERIORES Y JUSTICIA, identificada con nombre, apellido y cédula de identidad, se entró oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS REALCIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En fecha 25-11-2008, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de su traslado el día 18-11-08 y entrega de oficio a la Coordinadora de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, debidamente identificada con nombre, apellido y cédula de identidad, a quien entregó oficio dirigido a la Procuraduría General de la República (folio 25).

En fecha 16-12-08, la Procuraduría General de la República presenta escrito en el cual solicita la reposición de la causa al estado que se otorguen los 90 días de suspensión según los artículos 82 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12-01-2009, el Juzgado a-quo ordenó reponer la acusa al estado que se notifique nuevamente a la Procuraduria General de la República y se suspensa la causa por 90 días a partir de dicha notificación.

En fecha 20-01-09, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de la notificación de la Procuraduria General de la República en la que se le indica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos antes señalados.

En fecha 21-04-2009, la Secretaria titular del Juzgado a-quo, ciudadana K.S.R., deja expresa constancia que se encuentra vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 06-05-2009, es levantada el acta de audiencia preliminar, en la cual se deja constancia que compareció la representación judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD.

En fecha 20-07-2009, el Juzgado a-quo dicta auto en el cual ordena la notificación de la Procuraduria General de la República, y de todos los codemandados, por cuanto no constaba en los autos la notificación a todos los codemandados de la suspensión de la causa por el lapso de 90 días.

En fecha 21-07-09, la parte actora apela de dicho auto.

En fecha 24-09-09, el Juzgado a-quo oye en ambos efectos dicha apelación.

En fecha 29-09-09, este Juzgado da por recibido el presente expediente.

En fecha 15-10-09, es realizada la audiencia oral y pública en la cual se dicta el dispositivo oral del fallo.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA:

Observa quien decide, que la controversia se centra en determinar si efectivamente existen vicios con relación a la notificación de los codemandados y, si era procedente la notificación a los mismos desde la suspensión de la causa por 90 días, luego de la notificación de la Procuraduría General de la República.

CONCLUSIONES:

Observa quien decide, que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 257 de nuestra carta magna, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales.

En el caso de autos, luego de presentada la demanda, admitida la misma y ordenada las notificaciones respectivas, el alguacil del Juzgado a-quo, deja constancia de la notificación del 1) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, 2) OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA; 3) LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD y 4) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respectivamente, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, dichas notificaciones no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es decir, no se acordó la suspensión por el lapso de 90 días siguientes a la notificación de la Procuraduria General de la República, antes de celebrarse la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, el Juzgado a-quo obró a derecho al reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República y suspender la causa por 90 días, en base al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin embargo, de dicha suspensión nunca fueron notificados ninguno de los otros codemandados, esto es, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA y LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, con lo cual se violentó su derecho a la defensa.

Los artículos 82 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se regulan las figuras procesales de la citación y la notificación; la primera: A) la citación: de la actuación de la Procuraduría General de la República, cuando la República es parte en juicio, en el cual la República es demandada directamente, en este caso la norma otorga un lapso de 15 días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación y se inicia el lapso correspondiente; y la segunda b) la notificación de la Procuraduría General de la República cuando la República no es parte en juicio, que resulta aplicable cuando se interponga un juicio donde la República en este caso el Estado, pueda tener algún interés patrimonial sin haber sido demandado directamente. En este caso, el proceso se suspenderá por un lapso de 90 días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación en el respectivo expediente. Vencido dicho lapso, el Procurador se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a 1.000 UT

En el presente caso fue demandada la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en este sentido se destaca, las Fundaciones tienen un patrimonio propio que administran para el cumplimiento de sus fines, y, el mismo se incrementa con liberalidades de diverso origen. En dicho patrimonio se encuentra involucrada indirectamente la República. En consecuencia, visto que en el presente caso la cuantía de la demanda es superior a 1.000 UT, tenemos que resulta aplicable el lapso de suspensión de la causa de 90 días, según el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, tenemos que resulta ajustado a derecho el auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12-01-09, que ordenó la suspensión de la causa por el lapso de 90 días desde la notificación de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, todas las codemandadas debieron ser puestas a derecho respecto a dicha suspensión, lo cual no ocurrió en el presente caso, constituyendo un vicio procesal.

En efecto, en fecha 20-01-09, el alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de la notificación de la Procuraduria General de la República en la que se le indica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos antes señalados. Posteriormente, en fecha 21-04-2009, la Secretaria titular del Juzgado a-quo, ciudadana K.S.R., deja expresa constancia que se encuentra vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se observa que en fecha 19-01-09, el alguacil del Juzgado a-quo notifica a la Procuraduria General de la República y se le indica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos antes señalados. Sin embargo, se constata que el Juzgado a-quo obvió oficiar a las codemandadas, por lo cual se violentaron normas de orden público y el derecho a la defensa de dicha Fundación y de los demás codemandados, ya que los mismos no contaron con la información que le permitiera tener certidumbre sobre la fecha cierta de la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual no asistió LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD ya que no fue notificada de los lapsos respectivos para su materialización.

En consecuencia, se anula la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, se repone la causa al estado de notificar a todos y cada uno de los codemandados, es decir, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, a la LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD y a la Procuraduria General de la República.

A los efectos de evitar la prolongación innecesaria, inoficiosa e inútil de la presente causa, por cuanto ya la Procuraduria General de la República fue notificada y ya se le concedieron los 90 días de suspensión, esta Juzgadora acuerda la no suspensión de la presente causa, ya que dicho lapso fue cumplido. Sin embargo, se debe notificar a todos los codemandados la verificación de dicho lapso, en consecuencia, como ya se estableció, se repone la causa al estado que se notifique a los siguientes entes: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, 2) OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA; 3) LA FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD y 4) PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin que comparezcan ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, al 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por secretaria de haberse cumplido la notificación, sin necesidad de dejar transcurrir nuevamente 90 días de suspensión ya que esto se traduciría en un retardo procesal que podría acarrear daños irreparables a alguna de las partes. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 20-07-2009, emanado del Juzgado 24º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se Modifica el auto apelado en su contenido; TERCERO: SE DECLARA QUE no fue debidamente notificada la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD del lapso de 90 días continuos para acudir a la Audiencia Preliminar otorgado a la Procuraduría General de la República, previstos en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad del acta levantada en fecha 06-05-2009 (folio 39) y de las actuaciones subsiguientes incluyendo las prolongaciones de la Audiencia Preliminar y se repone la causa al estado que el Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo notifique a todos y cada uno de los codemandados para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que opere una vez mas la suspensión de la causa por el lapso de 90 días ya que ello implicaría a un retardo procesal inoficioso; CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso en virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 21 de octubre de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

EL Secretario,

________________

Abog. T.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL Secretario,

_______________

Abog. T.M.

GON/tm/mag

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