Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteAnnabella Celeste García Quintana
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.185.848, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.842 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.D.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.389.753.

MOTIVO: DIVORCIO 185, ordinal 2.-

SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°. 6628.

En fecha 22 de Julio de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el ciudadano L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.185.848, de este domicilio, asistido por la abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.842 y de este domicilio, contra la ciudadana L.D.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.389.723, por DIVORCIO 185, ordinal 2° del Código Civil.

En fecha 29 de Julio de 2009, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa que del mismo se desprende, que el ciudadano L.M.R., demanda la disolución del matrimonio contraído con la ciudadana L.D.C.I., manifestando que desde hace nueve (09) años, de una manera sorprendente e inesperada, su cónyuge comenzó a adoptar una conducta extraña de total indiferencia y manifestaciones contrarias al espíritu de convivencia y desde ese tiempo han estado separados de cuerpo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación. Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil,

familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO 185 ordinal 2° del Código Civil, intentada por el ciudadano L.M.R., asistido por la abogada L.G., contra la ciudadana L.D.C.I., todos anteriormente identificados.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANNABELLA G.Q.,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. M.P.A.,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. M.P.A.,

Exp. N° 6628

AGQ/mpa/jfam

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