Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____________ (____) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

PARTE ACTORA: L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.444.167.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.A.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375.

PARTE DEMANDADA: L.R.P.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.149.939, (Difunta).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto Apoderado Judicial alguno.

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), el juicio que por ACCION MERO-DECLARARTIVA DE CONCUBINATO incoado por el Ciudadano L.M., contra la Ciudadana L.R.P.N., antes identificados.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro PRIMERO: DECLINO LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Remitió la presente causa, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), quien suscribe se nombro Jueza Provisorio de este Tribunal a la Abogada B.D.S.J., quien se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y en esa misma fecha se ordeno emplazar a los herederos desconocidos de la de cujus L.R.P.N., mediante edicto. Asimismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Que por auto de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se admitió la presente demanda, y quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, ordenando Edicto a los herederos desconocidos de la de cujus L.R.P.N., previsto en el ultimo aparte del Articulo 507 del Código Civil y el Articulo 231 de Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró el referido Edicto, ahora bien, después de haberse librado el edicto, la parte actora no compareció a retirar, publicar y consignar la publicación en prensa del referido e.l. por este Juzgado en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el ordinal primero del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 267: “[...]

También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]"

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, en el caso de marras se observa: que el Edicto fue acordado y librado en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), sin que conste en autos hasta la fecha, que la parte demandante haya retirado, publicado y consignando la publicación en la prensa del referido edicto, transcurriendo Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, es decir, mucho mas del lapso establecido para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara el Ciudadano L.M., contra la Ciudadana L.R.P.N., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________ (____) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.

B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

S.J.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-

LA SECRETARIA.

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01.

AP11-F-2010-000440.

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