Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000114

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.515.180, representada judicialmente por las abogadas M.M. y K.A., Inpreabogado Nros. 79.958 y 91.896, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado J.A.S.O., Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el treinta (30) de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado la demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Municipio Heres del estado Bolívar.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de octubre de 2012 se aceptó la competencia declinada y se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.3. Mediante auto dictado el (07) de noviembre de 2012 se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. De la citación de la parte demandada. El treinta (30) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación a la demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y negó la procedencia de la pretensión incoada contra de su representada.

Tercera Pieza:

I.6. De la Audiencia Preliminar. El veintiséis (26) de marzo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado J.A.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el cinco (05) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió prueba documental, asimismo, ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda y las consignadas por la querellante con el libelo de demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el cinco (05) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.

I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el quince (15) de abril de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba de exhibición promovida por la parte actora; se inadmitió la prueba de exhibición del Oficio Nº S-489-2012 de fecha 24 de Abril de 2012 promovida por la parte actora.

I.10. Mediante acta levantada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 se dejó constancia de la no comparecencia del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar al acto de exhibición acordado mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2013.

I.11. De la audiencia definitiva. El once (11) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada M.M.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.12. Dispositiva. El trece (13) de noviembre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda incoada.

I.13. Del fallo íntegro. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2013, este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

I.14. El veinticinco (25) de febrero de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la sentencia definitiva, cumplida.

I.15. Por auto dictado el doce (12) de marzo de 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa.

I.16. Por auto dictado el quince (15) de abril de 2014, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que realizaría la experticia complementaria al fallo dictado, cuya notificación consta en autos el dieciséis (16) de junio de 2014.

I.17. Mediante acta levantada el diecinueve (19) de junio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto de designación de experto.

I.18. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de noviembre de 2014, la abogada M.M., Inpreabogado Nº 79.958, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó nueva oportunidad para la designación del experto y por auto dictado el dieciocho (18) de noviembre de 2014, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que realizaría la experticia complementaria al fallo dictado, cuya notificación consta en autos el dieciséis (16) de enero de 2015.

I.19. Mediante acta levantada el veintiuno (21) de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto de designación de experto.

I.20. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2016, la abogada Lauresty Cañizales, Inpreabogado Nº 63.096, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación y los abogados L.G. y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el treinta (30) demayo de 2016, la abogada Lauresty Cañizales, Inpreabogado Nº 63.096, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación y los abogados L.G. y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

    …se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto en el presente expediente, que LA RECURRENTE reclamó a LA RECURRIDA el pago de los conceptos en el expuestos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y que como consecuencia el Tribunal de la causa emitió SENTENCIA DEFINITIVA, que también se evidencia en autos. SEGUNDO: LA RECURRIDA, a los efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a LA RECURRENTE por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de CIENTO DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 110.156,15) que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: LA RECURRENTE manifiesta aceptar lo propuesto por LA RECURRIDA y declara recibir en este acto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 15/100 (Bs 110.156,15), mediante Cheque Nº 02074339 girado contra la Cuenta Corriente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Banco del Caroní, de fecha 19 de los corrientes, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que más nada tiene que reclamar a LA RECURRIDA, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de Demanda. CUARTO: LA RECURRENTE declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de su Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de LA RECURRIDA. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Igualmente solicitan copia certificada de la misma, una vez que haya sido homologada…

    .

    Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

    Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

    Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

    Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

    Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el treinta (30) de mayo de 2016 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana Lauresty Cañizales y el Municipio Heres del Estado Bolívar, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Lauresty Cañizales, Inpreabogado Nº 63.096, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, y los abogados L.G. y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto del folio 26 al 27 de la segunda pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALES CASTILLO y el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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