Decisión nº PJ0022010000063 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veinticinco de octubre del año dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000033

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: L.G.R. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.629.354.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. D.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

REPRESENTANTE LEGAL: Apoderada Judicial Abg. C.A.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.644.

EN SUSTITUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. M.D.J.G.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.955.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA - DESISTIMIENTO

En el día de hoy, veinticinco de octubre del año dos mil diez, siendo las once 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil A.A., en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante ciudadano L.G.R., compareciendo el Abg. D.N.M., en su condición de Procurador de Trabajadores, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, asistiendo a la misma por la Gobernación del Estado Amazonas los abogados C.A.C.G., ya identificado y Y.D.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 17.105.309, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.589, por la Procuraduría General del Estado Amazonas, compareció la abogada M.D.J.G.G..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. En este acto se devuelven los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia por los asistentes a la presente audiencia. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las once horas con veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy veinticinco (25) de octubre de 2010. Año 200º de la independencia y 151º de la federación

EL JUEZ

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

Resolución N° PJ0022010000063

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