Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001240

Sentencia definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LAURIBEL DEL C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: abogado en ejercicio P.E. MARULANDA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856 Venezolano, Portador de la Cedula de identidad Nº V-12.913.839 de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la ciudadana LAURIBEL DEL C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio, actuando en nombre propio y e representación de su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (fallecido), debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.E. MARULANDA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856 Venezolano, Portador de la Cedula de identidad Nº V-12.913.839 de este domicilio, recurre ante este Tribunal para que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ROSMAL J.D.M. fallecido el día 04 de Febrero del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.106.244. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y el Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LAURIBEL DEL C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ROSMAL J.D.M. fallecido el día 04 de Febrero del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.106.244, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (fallecido), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de declarar heredera a la solicitante como concubina, este Tribunal niega el pedimento formulado en atención a que en el orden de suceder contemplado en el artículo 822 del Código Civil, las concubinas no entran en el orden de suceder, todo ello sin menoscabar los derechos que le asigna otras Leyes y nuestra Carta Magna. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño.

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