Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000835
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: R.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.804, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº B-26, Calle La Tina, Barcelona, Vidoño, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.802 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PARMENIO M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.229
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana R.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.804, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº B-26, Calle La Tina, Barcelona, Vidoño, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.802, en contra del ciudadano PARMENIO M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.229, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadana R.L.C.G. ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana R.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.804, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº B-26, Calle La Tina, Barcelona, Vidoño, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.802, en contra del ciudadano PARMENIO M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.229, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
A.F.G.
La Secretaria,
ABOG. P.M.