Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente 22.718

Demandante LAURYTH N.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.241.571, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 49, Casa N°: 24, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.

Demandado E.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.243.211, domiciliado en la Urb. La Mora, Av. 9, Casa N°: 10, Municipio J.F.R.d.E.A.

Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos ******* y ///////////

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 11/05/2009, por la ciudadana LAURYTH N.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.241.571, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 49, Casa N°: 24, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de sus hijos LAYHONIL LEANDRO y LAYNETH NAZARETH, contra el ciudadano E.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.243.211, domiciliado en la Urb. La Mora, Av. 9, Casa N°: 10, Municipio J.F.R.d.E.A.; asignandosele el N°: 22.718, para su control en el archivo.-

NARRATIVA

En fecha 12/05/2009, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, librandose copia certificada y boleta de citación; asimismo se ordenó y apertura el Cuaderno de Medidas, y se decreto las retenciones preventivas, a fin de garantizar el interés superior de los niños Layhonil Leandro y Layneth Nazareth, a tal fin se ordenó oficiar a la empresa Vencerámica y se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.- Posteriormente compareció la actora y señala que el demandado presta servicios para la empresa Serenos Los Andes, por lo que se libra oficio N°: 1786, de fecha 22/06/2009.-

En fecha 26/01/2010, se le ordenó a la empresa Serenos Los Andes, que debía realizar los deposito, a mas tardar los primeros 5 días de cada mes.-

En fecha 03/11/2011, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa y seguidamente, los ciudadanos LAURYTH N.T.V. y E.J.D.M., comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos LAYHONIL LEANDRO y LAYNETH NAZARETH.-

MOTIVA

De las actas que conforman el expediente, se observa observa, que:

El ciudadano E.J.D.M., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos: Primero: El ciudadano: E.J.D.M., se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser depositado mensualmente en la cuenta de ahorro N°: 0134-0131-42-1312237313, del Banco Banesco, a nombre de LAYHONIL LEANDRO, titular de la Cédula de Identidad N°: 25.618.298, representado por su madre la ciudadana LAURYTH N.T.V., ya identificada; comprometiéndose el ciudadano E.J.D.M., a que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: E.J.D.M., se compromete a cubrir los gastos médicos (consulta, exámenes y medicinas), que requieran sus hijos LAYHONIL LEANDRO y LAYNETH NAZARETH.- Tercero: El ciudadano: E.J.D.M., se compromete a suministrar en el mes de Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para los Gastos de Navidad.- Cuarto: El ciudadano: E.J.D.M., se compromete a cubrir los Gastos de Utiles Escolares, Calzado y Uniformes, de su hijos LAYHONIL LEANDRO y LAYNETH NAZARETH.- Quinto: El ciudadano: E.J.D.M., en vista al convenio celebrado, solicita se levantes las medidas de retención que fueron ordenadas por el Tribunal, mediante el oficio N°: 1786/09, de fecha 25/06/2009.- Sexto: La ciudadana LAURYTH N.T.V., acepta el convenimiento presentado por el ciudadano E.J.D.M., e igualmente solicita sean levantadas las retenciones ordenadas.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LAURYTH N.T.V. y E.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.241.571 y 6.243.211, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de sus hijos ******* y /////////// ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- Segundo: SUSPENDER la Medida Preventiva Decretada en fecha en fecha 12/05/2009, y ordenada a la empresa Serenos Los Andes, mediante Oficio N°: 1786/09, de fecha 25/06/2009.-

Líbrese oficio a la empresa Serenos Los Andes, para que dé cumplimiento a la presente decisión, y se acuerda remitirle copia certificada de la misma.-

Por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los TRES (03) de Noviembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.L.S.

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 11:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 22.718

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