Decisión nº 213 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 07 DE JULIO DE 2008.

198º y 149°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), los Abogados J.A.R.G. y L.E.M.P., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.104.753 y V- 10.150.825, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.905 y 44.275, con el carácter de Apoderados Judiciales del Fondo de Comercio LAVANDERIA Y CONFECCIONES DIANA antes denominada LAVANDERIA Y TINTORERIA DIANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de febrero de 1997, bajo el N° 24, Tomo 3-B; con posterior cambio de denominación inscrito por ante la misma oficina de Registro Mercantil de fecha 25 de agosto de 2003, bajo el N° 57, 9-A, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., contra el acto administrativo de efectos particulares en la Certificación Médica Ocupacional N° 0013/07 de fecha 15/02/2007, y el acto de trámite contenido en el informe de investigación de Accidente de fecha 28/12/2006, contenido en el expediente N° TAC-39-IA-06-0325, emanados ambos de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y M.D.I.N.D.P., SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

En fecha ocho (08) de A.d.D.M.O. (2008), se admitió, el presente recurso por cuanto ha lugar a derecho y no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: G.G.V., reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: J.J.M., que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

.

Siendo evidente que en el presente caso, en fecha 08 de Abril de 2008, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 68 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: J.J.M.; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., interpuesto por el Fondo de Comercio LAVANDERIA Y CONFECCIONES DIANA, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y M.D.I.N.D.P., SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FDO

D.G.R..

MRP/mrm.-

Exp. N° 6819-07

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