Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

RECURSO DE ANULACIÓN

ASUNTO: BP02-N-2006-000176

DEMANDANTE: SERVICIOS LAVEGLIA, C.A. (SERVILACA) inscrita por ante el Registro MercantilPrimero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de septiembre de 1979 bajo el No. 6, Tomo A-9.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados G.N.V. y C.N.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.268 y 94.300, respectivamente.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 10 de abril de 2006 se interpone en este Juzgado Superior el juicio que por Recurso de Anulación intentara el Abogado G.H.N., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Laveglia, C.A. (SERVILACA) contra la P.A.N.. 077-05-01-00017 de fecha 27 de junio de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de abril de 2006 se admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación del Inspector del Trabajo Jefe de la mencionada Inspectoría del Trabajo demandada y la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, así como cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Este Tribunal observa que, en fecha 6 de noviembre de 2007, el Abogado G.N., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, manifiesta que desiste del procedimiento incoado, solicitando el archivo del expediente y, solicita asimismo, le sean devueltas las cantidades de dinero consignadas en este Tribunal como caución exigida en la medida cautelar dictada en fecha 30 de mayo de 2006; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Anulación intentara el Abogado G.H.N., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Laveglia, C.A. (SERVILACA) contra la P.A.N.. 077-05-01-00017 de fecha 27 de junio de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.

Tercero

Se ordena oficiar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui a los fines de notificar que se levanta la medida cautelar dictada por este Tribunal de suspensión de los efectos de la P.A.N.. 077-05-01-00017 de fecha 27 de junio de 2005 emanada de esa Inspectoría. Líbrese oficio.

Cuarto

Se ordena oficiar al Gerente General de BANFOANDES a los fines de que se sirva entregar al apoderado judicial de la empresa demandante, la cantidad de dinero existente en la cuenta de ahorro No. 0007-0088-63-0010001888. Líbrese oficio.

Quinto

Una vez cumplido lo ordenado en los particulares Tercero y Cuarto, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000176).

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

nv

Abog. M.T.Z..

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