Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002231

ASUNTO : NP01-P-2011-002231

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado D.R.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

D.R.B., venezolano, de 58 años de edad, casado, hijo de C.B. (f) y de LOZAN WILLIANS (f), Maestro de panadería, Natural de Maturín – Estado Monagas, nacido en fecha 02/03/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.472, domiciliado en Caripito, kilómetro 5 del poblado, casa Nº 56, a 20 metros del tanque de agua, Caripito – Estado Monagas. Teléfono: 0291-3159955.Teléfono: 0426-6934925; 0416-2878736.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

…En fecha 16/03/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalistica Sub- Delegación Caripito del estado Monagas, siendo las 03:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de ese Despacho policial reciben a una ciudadana quien dijo ser y llamarse DILIANNY S.B.L.,….con la finalidad de denunciar a su padrastro de nombre D.R.B., quien se la mantiene acusándola psicológicamente a cada rato, ya que desde que ella muy niña el abusaba sexualmente de su persona y no había dicho nada hasta esta fecha, debido a las constantes amenazas que el hace en su contra, e incluso recientemente bajo los efectos de alcohol quemó a su hija de un año y diez meses de edad, en la cara con un cigarrillo, amanerándolas con hacerle daño a su mama, le hablaba de las relaciones sexuales, y que cuando ella tenia apenas dos años de nacida el la golpeaba y la metía en un tambor de agua, para que no llorara, en virtud de tal información y luego de tomada dicha denuncia se inician las averiguaciones relacionadas con la misma, procediendo en esa misma fecha el funcionario …DENNY RONDON,….a constituirse en comisión …hacia la calle principal, casa sin numero, sector el poblado, Kilómetro 5 de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas…conjuntamente con la ciudadana DILIANNY S.B.L., …Una vez en la mencionada dirección, la prenombrada ciudadana, les permitió el acceso al inmueble, mostrándoles el lugar donde se cometió el hecho investigado…asimismo se encontraba presente el ciudadano D.R.B.,…..quien fue señalado por la ciudadana victima como el presunto agresor, por lo que siendo las 04:30 horas de la tarde, se procedió a su aprehensión, trasladándose a la sede de ese Despacho Policial…

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 43 de La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILIANNY S.B.L. y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Orgánico Procesal Penal y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una menor de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

En cuanto a las pruebas de la Fiscalia:

Se admitieron totalmente las pruebas Testimoniales, tanto de Expertos y Testigos, ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.

En cuanto a las Pruebas Documentales, no se admiten las

Las identificadas como Nro. B.1,B.2 Y B.3, por cuanto no llenan los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas al proceso como documentales.

En cuanto a las Pruebas Documentales, SE ADMITEN:

La Nro, B. 4, relativa al Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-079-027.

El Nro. B.5, relativo al Resultado del Informe Medico Legal No. 9700-079-028.

El Nro. B.6, Inspección Técnica del Sitio del Suceso.

Se declara con Lugar la adhesión de la defensa en cuanto a las pruebas que presenta el Ministerio Publico en v.d.P. de la Comunidad de las pruebas.

Asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, por cuanto los elementos que sirvieron para dictarla, se mantienen incólumes. Se mantiene al imputado en el sitio de reclusión actual, en virtud de la información aportada por el Director del Internado Judicial Penal; sin perjuicio a que el Tribunal de Juicio cambie el sitio de reclusión en el cual se encuentra. En relación a la aplicación de la indemnización que establece el Artículo 61 de la Ley Especial que rige la materia, considera el Tribunal que la misma procederá luego de una sentencia firme, si fuere el caso. Igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, y la practica del examen medico para el imputado que plantea la defensa.

En cuanto a la revisión de la Medida que pesa en contra del imputado:

Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: D.R.B., por el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 43 de La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILIANNY S.B.L. y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Orgánico Procesal Penal y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una menor de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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