Decisión nº 822 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 01 de Julio de 2010

200º y 151º

Visto el libelo de la demanda de RENDICION DE CUENTAS, junto con los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana O.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.682.185, asistida por el abogado J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.374.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.546, en contra de la ciudadana: L.D.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.656.576, viuda, domiciliada en el sitio denominado Las Vueltas del Paguey, Fundo Agropecuario “El Gabán”, Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de co-propietaria, y única administradora del Fundo Agropecuario “El Gaban”. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la Intimación de la ciudadana L.D.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.656.576, viuda, domiciliada en el sitio denominado Las Vueltas del Paguey, Fundo Agropecuario “El Gabán”, Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación más un (01) día que se le concede como término de distancia, el cual se computará por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que presente la Rendición de Cuentas a que se refiere el libelo de demanda, haciéndole saber que si dentro de éste plazo se opusiere a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un periodo distintito o negocios diferentes, apoyadas en una prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario, conforme lo dispone el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación con copia certificada del libelo de la demanda y remítanse con oficio al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique la intimación respectiva. Fórmese expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

Abg. J.W.S.P. SECRETARIA

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada, y se libro boleta de citación, despacho con salida N° 96 y oficio N° 647. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-

La Scria.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. Nº 5.261

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