Decisión nº 445 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoParticiòn Y Liquidaciòn De Herencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, Veintiocho de M. deD.M.S..

196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 16-03-07 por el abogado: A.E. CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.L., parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita el decreto de medida de Secuestro; Quien aquí juzga considera que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos:

Artículo 585 “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama”

1) De forma y manera que, no estando obligado el Juez al decreto de ninguna medidas aun cuando estén llenos los extremos del articulo arriba mencionado, “de los recaudos presentados no se determinan los elementos contenidos en la norma invocada” y que “… no se observa que se haya dado los supuestos el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que podía actuar de manera soberana.

2) “Igualmente las medidas preventivas constituyen en una limitación del derecho de propiedad. Todo lo que tienda a eliminar o suprimir esta limitación es de interpretación amplia, así como de interpretación estricta lo que tiende a acentuar la restricción y menoscabar la garantía de la propiedad. Las medidas preventivas son de derecho singular y como tales de interpretación restringida y su aplicación no puede alcanzar, por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sanciona” (CSJ, Sent. 27-6-85, en Ramírez & Garay, Nº 574-85-b. Ratifica Sents. 20-5-81 y 23-10-51, cfr Boletín CSJ, Nº 2, Jurisprudencia numero 213-SCC).

Artículo 588: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles.

  2. El secuestro de bienes determinados

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Ahora bien de las normas transcritas se desprende que las medidas preventivas las podrá decretar el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que el demandante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ello, es decir, que la parte solicitante debe demostrar, el periculum in mora y el fomus bonis iuris, (derecho que se reclama).

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre Semovientes marcados con el hierro el cual está asentado en el libro N° 20, folios 4, 5 y 6 bajo el N° 3803, de fecha 02-07-80, a nombre del causante LUCIO LAVIANI ONOFRE, todo ello en virtud de proceder posteriormente a la venta de los mismos y sufragar de ésta manera los gastos correspondientes al partidor, así como sus honorarios profesionales. A los fines de practicar la medida decretada, se fija las 8:30 a.m. del día 29-03-2007, para el traslado del Tribunal hasta el Fundo denominado “El Gaban” ubicado en la población de Curbatí del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio este donde se encuentran los semovientes sobre los cuales recayó la medida, tal como consta de la reforma del libelo de demanda cursante a los folios 94 al 106 de la primera pieza del expediente. Ofíciese al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional y a la SESOP, a los fines de que cinco (5) efectivos adscritos a cada uno de dichos organismos acompañen al Tribunal a la práctica de la medida.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 224 y 225. conste.

Scria.

JGAP/JWSP/nh

Exp. N° 4.680.

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