Decisión nº 148 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

Cabimas, diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: VP21-R-2009-000105.

PARTE ACTORA: L.G.L.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.742.431, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: M.Z., K.B., M.M. y D.A.J., abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 89.471, 85.239, 112.782 y 105.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de octubre de 1977, bajo el nro. 112, Tomo 11-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: EGLI MACHADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nros. 26.080.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se tramitaron ante esta Instancia Judicial actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada del presente asunto Sociedad Mercantil GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.) contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano L.G.L.G. en contra de la empresa GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.)por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, constando las siguientes actuaciones de importancia:

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 17 de JUNIO de 2009 (el quinto (05º) día hábil siguiente al día de 10/06/2009), no obstante el día 16 de Junio de 2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la abogada K.B. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante cuya representación consta en documento poder que riela inserto en el folio 11 y 12 y la Abogada EGLI MACHADO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.) cuya representación consta en documento Poder que riela en el folio 26 al 28 de la presente causa, las cuales manifestaron mediante un documento de Convenimiento a fin de ponerle termino a la presente controversia, para cuyo efectos celebraron un CONVENIMIENTO en fecha 16 de junio 2009, a fin de dar por terminado el presente juicio.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto sociedad mercantil GEO-TOP C.A., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 21-05-2.009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano L.G.L.G. en contra de la empresa GEO-TOP C.A., no obstante, ambas partes presentaron un CONVENIMIENTO con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

En este mismo orden de ideas el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en v.d.C. presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por las abogadas K.B. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la Abogada EGLI MACHADO en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, a través de la cual la apoderada judicial de la parte demandada a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ofreció al demandante el pago de la cantidad de Bs. 5.586,28 así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.) motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - El CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha: 16 de Junio de 2009 la cual corre inserto en el presente asunto en el folio 179, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil GEODESIA TOPOGRAFÍA (GEO-TOP C.A.) contra la decisión de fecha: 21-05-2.009 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Siendo las 03:41 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 03:41 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DG/nbn.-

Asunto: VP21-R-2008-000105.-

Resolución número: PJ00820090000148.-

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