Decisión de Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteLigia Esperanza Rodriguez Salazar
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Mayo del 2006.-

196º y 147º

DEMANDANTE: LAVRENOV KONSTANTIN, de nacionalidad Rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 82.105.837 y de este domicilio.

ABOGADOS: MILAGROS GÒMEZ Y M.C. HERNÀNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.283 y 74.449 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas judiciales del ciudadano LAVRENOV KONSTANTIN ya identificado.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL ADMINISTRADORA DON BOSCO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 1.991, bajo el No. 24, Tomo 17-A.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 0820

Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano LAVRENOV KONSTANTIN, de nacionalidad Rusa, titular de la cédula de identidad No. E- 82.105.837 y de este domicilio, asistido por las abogados MILAGROS GÒMEZ y M.C. HERNÀNDEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 77.283 y 74.449 respectivamente, contra de la EMPRESA MERCANTIL ADMINISTRADORA DON BOSCO, C.A. ya identificada por Extinción de Hipoteca. La demanda con sus recaudos fue remitida a este Tribunal por el Juzgado Distribuidor. En fecha 26 de enero del 2.005 fue admitida por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento del demandado para dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a su citación. En fecha 23 de febrero la parte demandante otorga poder apud acta a las abogadas que lo asisten M.C.H. y M.G. ya identificadas. Instada oportunamente la citación del demandado y por cuanto no fue posible practicarla personalmente, ésta fue practicada por carteles. Cumplidos los

trámites de la citación por carteles sin que compareciera ninguna persona a darse por citada en nombre del demandado, le fue designado como Defensor Judicial a la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.148, quien notificada aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y fue citada para la contestación de la demanda. En la oportunidad legal, la Defensora Judicial presentó escrito de contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas ope legis, ambas partes presentaron pruebas. Las pruebas promovidas fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien la controversia ha quedado planteada en los siguientes términos: Alega el actor en su libelo que en fecha 30 de agosto de 1.994 adquirió un inmueble ubicado en el Barrio Los Taladros, Av. 94, Manzana 09, No. 4-A-2, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., cuyo vendedor lo fue la Empresa Mercantil Administradora Don Bosco, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 1.991, bajo el No. 24, Tomo 17-A., según consta de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el No.49, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 24. Que el precio de la venta fue la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.436.000,00). Que se canceló para el momento de la protocolización del documento de venta la cantidad de Un Millón de Bolívares y que el saldo restante sería cancelado en tres cuotas mensuales y consecutivas a razón de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares cada una. Que a los efectos de garantizar el pago se constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble vendido a favor de la administradora Don Bosco C.A. Que no se emitieron letras a favor de la Administradora Don Bosco C.A., que sin embargo al cancelar el total de lo adeudado se emitieron recibos de cancelación, pero que por razonas ajenas no se le procedió a liberar la hipoteca de Primer Grado, y que sólo se le entregó una constancia de que nada adeudaba a través de un documento privado. Que han resultado infructuosas las gestiones para tratar de que se libere la hipoteca y que por ello procede a demandar a la sociedad mercantil Administradora Don Bosco C.A representada por el ciudadano M.J.P., titular de la cédula de identidad No. 3.156.835, para que convenga en liberar la hipoteca que garantizaba la deuda. Se fundamento la presente demanda en el artículo 1.907 en sus ordinales 1 y 4 del Código Civil

Por su parte la Defensora Judicial presentó escrito de contestación a la demanda en su oportunidad legal, en el cual negó rechazó y contradijo los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho en forma genérica, y consignó copia de telegrama dirigido a su defendida.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio la representación judicial del demandante ratificó las siguientes documentales: La copia certificada del documento de compra venta inserto a los autos a los folios 3 al 5; la original del instrumento privado inserto al folio 18 de este expediente de fecha 20 de enero de 1.995. Promovió marcados de la letra “A” a la “G” instrumentos (recibos en original) para su vista y devolución cuyas copias debidamente certificadas como fiel y exactas de sus originales fueron agregadas al expediente.

Por su parte la defensora ad-litem en su oportunidad legal presentó escrito mediante el cual sólo consigno original de acuse de recibo del telegrama enviado a su representado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

La acción que nos ocupa es una acción mero declarativa, por medio de cuyo ejercicio, la parte actora pretende se declare extinguida la hipoteca legal de primer grado que pesa sobre el inmueble identificado a los autos, por efectos del pago.

SEGUNDO

La actora acompaño al libelo, el documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., bajo el No.49, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 24 (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia), el cual por ser copia certificada de un documento público el mismo es apreciado en todo su valor probatorio. Del mismo se desprende que efectivamente en fecha 30 de agosto de 1.994, la sociedad de comercio Administradora Don Bosco C.A, dio en venta un inmueble ubicado en la manzana 09 del Barrio Los Taladros, avenida 94, 4-A-2 en jurisdicción del Municipio S.R.D.V. (hoy Municipio Autónomo) del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidas a los ciudadanos Konstantin Lavrenov y S.L. por la

cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 4.436.000) , de los cuales el vendedor declara recibir la suma de un Millón de Bolívares en el acto de la protocolización del documento de venta, quedándoosle a deber la cantidad de Cuatrocientos Treinta Seis Mil Bolívares los cuales serían cancelados mediante tres cuotas mensuales y consecutivas y a los efectos de garantizar la obligación de pago se constituyó hipoteca legal de primer grado sobre el inmueble ya identificado a favor de la vendedora.

TERCERO

DEL MATERIAL PROBATORIO: En el lapso probatorio la parte actora ratificó e invocó a su favor el instrumento privado de fecha 20 de enero de 1.995 que en original se acompañó al libelo inserto al folio dieciocho (18) de este expediente, el cual al no haber sido desconocido en su oportunidad legal por la parte a quien se le opuso, quedó reconocido a tenor de lo establecido el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, siendo apreciado en todo su valor probatorio por esta Juzgadora. De dicho documento se desprende que el ciudadano M.J.P. en su carácter de Presidente de Administradora Don Bosco C.A declara haber recibido a su satisfacción la totalidad del saldo deudor contenido en el documento de compra-venta ya citado, obligándose en un lapso no mayor de diez días hábiles a otorgar ante el Registro Subalterno respectivo la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la operación de venta. letra “A” a la “G” instrumentos (recibos en original) para su vista y devolución cuyas copias debidamente certificadas como fiel y exactas de sus originales fueron agregadas

En cuanto al legajo de recibos marcados de la letra “A” a la “G” que en copia certificada constan a los autos como copias fieles y exactas de su original, se hace inoficiosa su apreciación ya que los pagos en ellos contenidos fueron convalidados en los documentos antes valorados. De todo lo anterior se desprende que la parte actora logro traer a los autos la prueba extintiva de su obligación como lo es el recibo de pago emanado de la parte accionada y el cual quedó reconocido como se establecio supra, en consecuencia de conformidad con el artículo 1.907 del Código Civil vigente que establece: “ Las hipotecas se extinguen:………. 4º- Por el pago del precio de la cosa hipoteca...”, y no habiendo la parte demandada debidamente representada en esta causa, desvirtuado los hechos afirmados por el actor en su libelo, la presente acción debe prosperar y así se decide.

En fuerza de las anteriores consideraciones y no siendo la pretensión de la parte actora contraria a derecho, este Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por Extinción de Hipoteca ha seguido el ciudadano LAVRENOV KONSTANTIN, debidamente asistida por las abogadas M.G. y M.C.H. en contra de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA DON BOSCO C.A., todos ya identificados, en consecuencia declara extinguida la hipoteca legal de primer grado que pesa sobre el inmueble constituido por una casa junto con el terreno en el cual esta construida, ubicada en la manzana 9 del Barrio Los Taladros, Avenida 94,. 4-A-2, en jurisdicción del Municipio hoy Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 30 de agosto de 1.994, anotado bajo el No. 49, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 10. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción intentada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de mayo del 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abog. . L.R.S.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA MONTILLA

En la misma fecha se público, siendo las 2:20 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA MONTILLA

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