Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado H.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.269, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara MI CASA DE ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil N.L.C. C.A y los ciudadanos N.L.O., ANTONIE N.L. y N.J.O.D.L., sobre un apartamento distinguido con el numero y letra 23-B, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CAMINO REAL, el cual está ubicado en la Avenida Sucre cruce con 8va. Transversal, Urbanización Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipo Autónomo de Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna, seguidamente y para dar cumplimiento a los artículos 26; 257 y 40 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concedo un tiempo prudencial de media hora, a fin de que alguna persona que habite el inmueble pudiera comparecer. Acto seguido y luego de transcurrido el tiempo prudencial, el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra para exponer: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de la practica de la medida ya que no se encuentran personas dentro del inmueble, por lo que solicito el traslado, para el centro PROFESIONAL CIPRESES, previa habilitación del tiempo necesario. Esto Todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del apoderado judicial actor se ABSTIENE de la práctica de la medida y ordena su ejecución para el día de hoy, a las doce del mediodía. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial Actor

Abg. H.T. ARAQUE

El Secretario

NIXON VARELA.

Comisión N° 093-09.

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