Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta (9:30), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Temporal Abogada V.E.S., del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: A.J.m.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, C.R. y del Perito Avaluador A.G., designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca , Sigue El Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, antes (Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A), contra N.L.O., A.N.L. y N.J.O.L., bajo el número de expediente Nro. 30.055, en la siguiente dirección: Una Oficina distinguida con el N° 602, situada en la planta sexta del edificio Centro Profesional Cipreses, ubicado entre las esquinas Cipreses a S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, La referida oficina tiene una superficie aproximada de 47,42 mts2, consta de un baño o área de Oficina y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficina N° 604 y hall de ascensores; SUR: Lindero sur del edificio; ESTE: Hall de ascensores y oficina N° 601 y OESTE: Fachada oeste del edificio y le corresponde además un porcentaje de 1,4819% en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. La referida oficina pertenece al codemandado N.L.O.; según consta de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2002, bajo el N° 13, Tomo 23 del Protocolo Primero, y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: C.R., antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 060-11, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- De seguidas El Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: le solicita a este honorable Tribunal Ejecutor de Medidas, que proceda a trasladarse a la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el numero y letra 23-B, que forma parte del Edificio denominado Residencias Camino Real, el cual esta ubicado en la Avenida Sucre cruce con 8va Transversal, Urbanización los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los f.d.E.E. el inmueble antes identificado y así cumplir expresentamente lo ordenado en el presente mandato. Visto lo solicitado por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor de Medidas en aras de la celeridad procesal, acuerda trasladarse a la dirección antes señalada e igualmente expresa en el mandato, a los fines de continuar con la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Cumplida en parte como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el presente acto a las (10:30 a.m) y de seguidas procediendo a trasladarse a la dirección supra identificada terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

Dra. M.C.C.M.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp Int: 2191-11

MCCM/VAS/Johnny.

En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) , se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que esta acta es continuación de la anterior que se fijo a las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), en el mismo día de hoy, para dar cumplimiento a lo ordenado en el mandato de la comisión Nº 2191-11 (nomenclatura de este Tribunal Ejecutor) a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Temporal Abogada V.E.S., del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, C.R. y del Perito Avaluador A.G., designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca , Sigue El Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, antes (Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A), contra N.L.O., A.N.L. y N.J.O.L., bajo el número de expediente Nro. 30.055, en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el numero y letra 23-B, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CAMINO REAL, el cual esta ubicado en la Avenida Sucre, cruce con 8va Transversal, Urbanización Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de 129 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En parte con el apartamento 22-B y en parte con la fachada; SUR: Y en parte con el apartamento 23-A, ESTE: En parte con el apartamento 22-B, en parte con los derechos de electricidad, gas y ventilación mecánica, en parte con el pasillo de circulación y con las escaleras generales de la Torre A y en parte con ducto de presurización de escaleras y con el apartamento 21-B, y OESTE: Con la fachada oeste. El mencionado apartamento, tiene asignado en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nos. 108, 216 y 217, los cuales tienen una superficie aproximada de 12.50mts cuadrados cada uno y se encuentran ubicados en primero en la planta sótano 1 y los dos últimos en la planta sótano 2; de igual forma le corresponde un maletero distinguido con el Nro. 40, con una superficie aproximada de 5,80 mts2, situado en la planta sótano 1, y le corresponde además un porcentaje de 1,206897% en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El referido apartamento le pertenece a los codemandados: N.L.O., A.N.L. y N.J.O.L.; según consta de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2001, bajo el N° 34, Tomo 08 del Protocolo Primero, y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: C.R., antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 061-11, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (12:30 p.m) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

Dra. M.C.C.M.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp Int: 2191-11

MCCM/VAS/Johnny.

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