Decisión nº 223-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de marzo de 2013

202° - 154°

Exp. N.. 523-06

Declaratoria de firmeza

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 18 de abril de 2005 por el ciudadano L.O.T.R., titular de la cédula de identidad N.. 11.616.794, actuando en su carácter de R. de la firma unipersonal L.O. TORRES RINCÓN (DEPÓSITO DE L.O., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-11.616.794-4, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.839, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-MBS-2005-00779 del 29 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales distinguida con letras y números RZ-DF-0467 del 20 de diciembre de 2004 y la Planilla de Liquidación que de ella se derivó, por un monto total expresado en moneda actual de Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.534,75).

En fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, C. General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 4 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 22 de junio de 2006 el Alguacil del Tribunal consignó original de dicha notificación por cuanto le fue imposible practicarla.

En fecha 6 de noviembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 387-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente y el 23 de septiembre de 2010 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.

El 13 de octubre de 2010 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 1 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 258-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (1 de noviembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 6 de febrero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 13 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 114-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.

El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de noviembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/ebjg.-

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