Decisión nº 1E-2369-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 24 de Enero del 2013.

202º y 153º

CAUSA N° 1E-2369-11.

Revisada la causa N° 1E-2674-12, seguida al penado: C.E.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.481, se evidencia en los libros de causas llevados por este Tribunal que al mencionado penado se le sigue otra causa, signada con el numero 1E-2369-11, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 69, 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 02-08-2011 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: C.E.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.481, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y H. de V.A., en la causa N° 1E-2369-11.

SEGUNDO

En fecha 04-12-2012 fue dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria en contra del penado: C.E.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.481, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y H. de V.A., en la causa N° 1E-2674-12.

El Articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”.

Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.

Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.

Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 474 ejusdem, establece lo siguiente:

El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70, 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2369-11 y la causa 1E-2674-12.

A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:

CAUSA N° 1E-2369-11

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO

FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS

CAUSA N° 1E-2674-12

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION

Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:

Se acumula a la pena mayor la cual es de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la mitad de la pena menor de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de UN (01) AÑO DE PRISION, de lo cual se aumenta a la pena mayor de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, se evidencia que el penado tiene fechas de detenciones desde el 17-01-2011 hasta el 08-08-2011, y desde el 03-08-2012 hasta el día de hoy, para un total de tiempo detenido de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, pena que cumple en su totalidad hasta el 06-10-2012.

Ahora bien, en virtud de que el penado en mención se encuentra privado de libertad este Tribunal acuerda mantener dicha medida hasta el cumplimiento total de la pena, no le procede calcular fecha recumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, para optar a la gracia de la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO; por cuanto el penado de autos es reincidente, requisito este establecido en el articulo 56 del Código penal, para ser merecedor de dicha gracia. Y ASI SE DECIDE.

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