Decisión nº 1E-2345-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2013.

202° y 153°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2345-11.

JUEZ: ABG. R.R.L.

FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PÙBLICA: ABG. M.E.D.

PENADO: F.R.Z.

SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO

Revisada la presente causa, seguida al penado: F.R.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.520, residenciado en la Urbanización Terrón duro calle 01 al final casa s/n Municipio San Fernando Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2345-11, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS FALSOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 83 en relación con el 316 del Código Penal Venezolano y el articulo 62 de la Ley de Corrupción, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 03-08-2011, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: FRANYERSON RAFAEL ZAPATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.520, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO

Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio quinientos setenta (570) del expediente se entiende que el penado: F.R.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.520, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03-08-2011, fue condenada a PRISION por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS FALSOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CORRUPCIÓN IMPROPIA.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

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