Decisión nº XP01-P-2009-001881 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001881

ASUNTO : XP01-P-2009-001881

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001881

ASUNTO : XP01-P-2007-001881

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 07 de Diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abog. ILDENIS R.S.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público CON Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa Nº F2-1.029-09, seguida a los ciudadanos: M.P.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.980.941; J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.719; F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.969; E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.770; E.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.477; D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.859; R.F.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.619; M.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 06.624.951; D.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.327; J.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.288.140 y RAMIREZ CAÑAS C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.914.054, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de un ecosistema natural, debido a que el ecosistema de Morichal está protegido por Decreto, en perjuicio de la colectividad, se solicita el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal de la causa no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ya que los mismos para la fecha 11 de Noviembre del 2009 ya no se encontraban en el terreno o ecosistema de Morichal y de acuerdo al pronunciamiento del 14 de agosto del dos mil nueve fueron reubicados las últimas personas que quedaban ocupando el terreno.

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo para la presente fecha se pueda establecer que no existe la concurrencia de presuntos hechos delictivos, y quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho de las partes de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en el de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Del escrito fiscal se desprende que en fecha 13 de marzo 2009 se recibió escrito de Denuncia suscrito por el ciudadano W.D.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V.11.725.068, Vocero principal del C.C. “Valle Escondido” en que señala que personas por identificar estaban realizando Actos preparatorios para invadir terrenos que se encuentran dentro de la zona del Morichal oficio que corre al folio 1; al igual que oficio que corre al folio 2 del ciudadano Yober González miembro de la Cooperativa “La Candelaria” donde señala que se está propiciando una invasión y eldía 13 de marzo 2009 se Ordena el Inicio de la Investigación por la Fiscalía Séptima pidiendo toda la colaboración a Guardería Ambiental y se ordena una serie de investigaciones

En fecha 23-04-2009 la Coordinación de guardería ambiental remitió actas de paralización preventiva y censo realizado a las personas que estaban ocupando el sector del morichal quedando identificados los ciudadanos: M.P.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.980.941; J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.719; F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.969; E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.770; E.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.477; D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.859; R.F.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.619; M.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 06.624.951; D.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.327; J.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.288.140 y RAMIREZ CAÑAS C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.914.054.

En fecha 19- 05-2009 el Cuerpo de bomberos paso un informe de que en ningún momento de enero a mayo 2009 le había tocado apagar ningún incendio en el Morichal ubicado en valle escondido.

Se recibe un oficio de la Dirección de Catastro U. delM.A. de fecha 21-05-2009, informando que en el Sector Valle Escondido no han asignado terrenos en calidad de arrendamiento, y sólo en ese lugar se encuentra una familia con niños discapacitados (Autistas) por tal motivo por la Comisión de Ejidos se acordó reubicarlos.

En fecha 27-05-2009 la fiscalía recibió informe Técnico de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, suscrito por J.R. donde dejó constancia de la Inspección ocular realizada al lugar describiendo el ambiente natural y su vegetación, Señalando que en el área de Morichal se encuentran (12) parcelas, dónde sólo una de ellas hay una vivienda, en la que reside la ciudadana M.P. de parada y su esposo y su esposo J.A.P., en las demás parcelas no hay construcciones. (folios 69 al 75 hecho en abril 2009)

En fecha 02 de noviembre la coordinación de Guardería Ambiental remitió boletas a los ciudadanos aquí imputados y donde se dejó constancia que las recibió sólo la ciudadana de la vivienda habitada M.P. deP. ya que los demás personas no estaban en la zona ya habían desalojado y que los funcionarios habían observado que el sitio se encontraba inundado por las lluvias y el alto nivel freático, regenerándose la vegetación arbustiva propia del lugar.

En fecha 1919-11-2009 que se había fijado el Acta de imputación de los ciudadanos imputados se presentaron solamente las ciudadanas M.P. deP., J.L. laya y A.Y.L. quienes informaron que ya no se encuentran ocupando el sector Valle escondido, al lado de la laguna de oxidación, para ese momento ya habían sido reubicados por la Alcaldía del municipio Libertador y la oficina regional de Tierras. En esta misma fecha cogsignanlo indicado Pronunciamiento del Soc. R.M. de la Coordinación de la Oficina Regional de tierras del Estado Amazonas.

DEL DERECHO

Revisando el expediente con lo expuesto en el escrito de solicitud la ciudadana Fiscal Ambiental se constata que realmente en el lugar donde supuestamente se estaba alterando el ecosistema de Morichal y afectando el ambiente por una posible invasión denunciado por miembros del C.C., para estos momentos se encuentra desocupado, esto se puede presumir por las distintas comunicaciones enviadas a la fiscalía como respuesta a la investigación iniciada por la misma.

Siendo así este Tribunal de acuerdo a lo solicitado que la razón por la cual se abrió la presente causa como denuncia a los ciudadanos imputados: M.P.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.980.941; J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.719; F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.969; E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.770; E.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.477; D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.859; R.F.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.619; M.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 06.624.951; D.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.327; J.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.288.140 y RAMIREZ CAÑAS C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.914.054, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de un ecosistema natural, debido a que el ecosistema de Morichal está protegido por Decreto, en perjuicio de la colectividad, se solicita el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal de la causa no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados . Se puede apreciar que desde el inicio de la investigación por la Fiscalía el 13 de marzo 2009 y en el transcurso de la investigación ya los ciudadanos imputados no ocupan el lugar y los que estaban fueron reubicados por lo tanto si el delito que iba a imputar la Fiscalía era el del Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente de la ocupación ilícita de un ecosistema natural visto que los ciudadanos ya no se encuentran ocupando el mismo, por lo tanto no se les puede imputar ningún delito, por lo tanto no hay la certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos al hecho del momento denunciado.

Por lo tanto este Tribunal considera que si debe darse el sobreseimiento de la presente causa por lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permita la imputación de los ciudadanos presuntamente imputados. Así lo decide.

Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte por los hechos denunciados si resultan otros hechos sería otra causa. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001 , por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando , en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter

público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su

declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación Nº F2-1.029-09, (Nomenclatura del Ministerio Público) seguida a los ciudadanos M.P.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.980.941; J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.719; F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.425.969; E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.770; E.R.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.477; D.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.859; R.F.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.619; M.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 06.624.951; D.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.327; J.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.288.140 y RAMIREZ CAÑAS C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.914.054, por la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de un ecosistema natural, debido a que el ecosistema de Morichal está protegido por Decreto, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a la acción penal de la causa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Ministerio Público, imputado y a la Víctima. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2007.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog M.D.M.

LA SECRETARIA

ABOG. Y.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. Y.R.

El Juez

El Secretario

Abg. M.D.M. deR.

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