Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

PENADO: J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 17-04-1.980, de 27 años de edad, soltero, hijo de A.L. y de I.R., residenciado en Aldea Las Playitas, Bordo Los Alacranes, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida (residencia de la ciudadana M.V.P.), quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cumpliendo una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 83 ambos del Código Penal, según decisión de fecha 05-05-2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual modificó la pena impuesta mediante recurso de revisión de sentencia.Corresponde a este Tribunal fundamentar la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las obligaciones impuestas; de la revisión de la totalidad de las actuaciones, este Tribunal observa:En fecha 19-02-2.008, se recibió Oficio Nº 091-08 de fecha 18-02-2.008 (Folio 797), suscrito por la Abg. E.M.V., en su condición de Delegada de Prueba, en el cual informa a este Tribunal, que ese mismo día, en horas del mediodía, recibió llamada telefónica de la Comisaría de Tovar, indicando que debido a una denuncia de la línea de taxis, se había detenido al penado L.G.J.A., por encontrarse en el Terminal de Pasajeros de Tovar, en estado de ebriedad y alterar el orden público atemorizando a los transeúntes y rompiendo botellas, presentando adicionalmente dos reportes disciplinarios de fechas 02-12 y 09-12-07 por no presentarse a firmar, violando compromiso de presentarse todos los domingos. Obra inserto a los Folios 820 al 821 de las actuaciones, Acta de Audiencia Especial celebrada en fecha 05-03-2.008, por este Tribunal de Ejecución, con la finalidad de escuchar al penado de autos, en relación a los acontecimientos suscitados en el Terminal de Pasajeros de la población de Tovar, Estado Mérida, el pasado 18 de febrero del presente año, audiencia esta en la cual el penado de autos manifestó estar arrepentido de lo sucedido, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones exigidas, procediendo esta juzgadora a instarlo a cumplir con las condiciones rigurosamente, las cuales fueron impuestas para el momento en que le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, procediendo a su vez a concederle una nueva oportunidad para el cumplimiento de dicho Beneficio. 1) En fecha 13-03-2.008, se recibió Oficio Nº 120-08 de fecha 11-03-2.008 (Folio 823), suscrito por la Abg. E.M.V., en su condición de Directora Encargada del Centro de Pernocta “José María Olaso”, en el cual solicita a este Tribunal, la REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado L.G.J.A., en virtud de que este Tribunal celebró Audiencia para escuchar a dicho penado y darle otra oportunidad, imponiéndolo nuevamente de las condiciones que debería cumplir en ese Centro de Pernocta, entre ellas acudir a firmar todos los días el libro de control, sin embargo, el día 06 de marzo no acudió a firmar desconociéndose la causa. Observando esta juzgadora, que el penado J.A.L.G., a quien se le otorgó la medida de Destacamento de Trabajo, en fecha 14 de Diciembre de 2.006, ha incumplido con las condiciones impuestas en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, consistente en la presentación diaria para firmar el libro de control de ese centro de pernocta, en virtud de que dicho centro se encuentra en reparación de sus instalaciones y el penado se encuentra pernoctando eventualmente en su residencia, quien hizo caso omiso a las instrucciones impartidas por este Tribunal en la Audiencia celebrada en fecha 05-03-2.008, notándose una falta disciplinaria por parte del mismo en el cumplimiento de la medida. Es de hacer notar, que los requisitos y condiciones de las formulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad son conocidas por los penados y advertidas por los Tribunales de Ejecución, para que estas personas gocen de las medidas, tienen que someterse a las condiciones que impone el Tribunal, el Delegado de Prueba y cumplir con el Reglamento e instrucciones impartidas por las Autoridades y el personal de los Centros de Pernocta y de Tratamiento Comunitario. En el presente caso, las condiciones del Beneficio de Destacamento de Trabajo, se explicaron durante la audiencia realizada en el Centro Penitenciario en fecha 18-12-2.006, se orientó al penado J.A.L.G., se le leyó la decisión que acordó el beneficio, se le advirtió que debía cumplir con todas las condiciones, se le entregó copia simple de la medida y dicho sea de paso el penado suscribió compromiso con este Despacho acompañado de una Defensora Pública, en tal razón este Tribunal considera que el penado J.A.L.G. ha incumplido con las condiciones que se le impusieron en la audiencia de Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, faltando a su obligación de cumplir con las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta, relacionada con su presentación diaria para firmar el libro de control que lleva el Centro de Pernocta “José María Olaso”, encontrándose dentro del período de inducción, por lo que se considera que el penado a incumplido con las obligaciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho Beneficio, y aunado a ello se comprometió con este Tribunal en Audiencia de fecha 05-03-2.008, a cumplir rigurosamente con las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta, para el momento de encontrarse cumpliendo con una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Es de notar que el penado J.A.L.G., en la audiencia celebrada en fecha 05-03-2.008, se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegada de Prueba, sin embargo sigue incumpliendo con la obligación de presentarse diariamente al Centro de Pernocta, con la finalidad de firmar el libro de Control diario, circunstancia que no puede ser aceptada por este Tribunal por cuanto se orientó debidamente al penado en la audiencia antes señalada y la Delegada de Prueba le expuso sobre sus deberes como residente, durante la fase de inducción. DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 17-04-1.980, de 27 años de edad, soltero, hijo de A.L. y de I.R., residenciado en Aldea Las Playitas, Bordo Los Alacranes, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida (residencia de la ciudadana M.V.P.), quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.G. VANEGA Y C.E.V.. En tal sentido, se acuerda librar la Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, librando los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad del Estado, para que sea presentado por ante este Tribunal de Ejecución, a fin de escucharlo y decidir con relación al cumplimiento de la pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3, 23, 25, 49, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 486, 496, 511, 512, 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M., a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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