Decisión nº 990 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000256

Visto el escrito de subsanación de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano J.G.L.L., debidamente asistido por el profesional del derecho J.G.R., plenamente identificado en autos, donde se da por notificado tácitamente, así como consta en autos la negativa de la notificación y visto que el escrito reúne los requisitos de Ley, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN (IREFIDER), en la persona del ciudadano GENERAL EN JEFE J.L.G.C., en su carácter de Gobernador, o en cualesquiera de sus Representantes Legales; asimismo, se ordena la notificación mediante oficio, a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS; todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Procuraduría del estado Vargas y el Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en relación con lo consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, al DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las Notificaciones ordenadas. Líbrense Oficios.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA

Abg. TABATA GUZMÁN

ARL/TG/greo

WP11-L-2011-000256

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