Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de Enero de 2.010

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 16.505-09

PARTE DEMANDANTE: ABG. M.L.H. y ABG. T.P., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.292 y 29.722, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, a la orden del ciudadano A.Z., quien es mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. 4.542.758.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.644.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. M.A.G.R. y ABG. LEXTER A.F.S., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.661 y 56.560, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada T.P., Inpreabogado Nº 29.722, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de Mayo de 2009, que declaró improcedente la solicitud formulada por la abogada antes mencionada, en la causa Nro. 39.049 (Folio 18 al 20).

En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió dicho expediente en ésta Alzada constantes de una (01) pieza, de ciento tres (103) folios útiles (folio 104).

En fecha 05 de Noviembre de 2009, mediante auto expreso, se fijó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, el décimo (10º) día de despacho para que las partes consignaran los informes y vencido dicho lapso esta Alzada sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos (Folio 105).

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Abogado M.L.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.292, consigno escrito de informes constantes de siete folios (07) útiles (Folios 107 al 113) y setenta y siete (77) anexos (folios 114 al 189).

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Folios 18 al 20), dictó decisión en la cual sostuvo, lo siguiente:

    … Dentro de este contexto resulta claro que, con la práctica del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre los mismos bienes que habían sido objeto del embargo preventivo decretado por este Tribunal, conforme a lo explicado por la sala constitucional, el referido embargo preventivo , al ser de fecha anterior al mencionado embargo ejecutivo, tiene preferencia sobre éste y en el supuesto de que, por causa de este último llegaren a rematarse los bienes embargados, debe reservarse, del precio del remate, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo.

    En efecto, nuestro legislador estableció tal como se señaló en líneas precedentes, que el mecanismo procedimental para garantizar los derechos a las partes y a los terceros en los casos como el de autos, en los cuales se practique un embargo ejecutivo sobre bienes que ya fueron objetos de embargos preventivos, contenido dicho procedimiento en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, es la graduación de los embargos, por orden de antigüedad, sin que prevalezca la naturaleza de dichos embargos, ello con la sana intención de reguardar los derechos de las partes y los terceros, tanto en el juicio llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado, como los patrocinantes en este juicio, y ante este Tribunal. Por consiguiente, lo solicitado por la abogada T.P., en su diligencia de fecha: 07 de mayo de 2009, que corre al folio 88 de estas actuaciones, no prospera en derecho y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos de hecho, de derecho, doctrinales y jurisprudenciales anteriormente invocados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE: la solicitud formulada por la bogada T.P., apoderada del ciudadano: A.Z., Así queda decidido…

    (sic) (Cursiva de esta Alzada).

  2. DE LA APELACIÓN

    En fecha 14 de Mayo de 2009, la abogada T.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.722, mediante diligencia apeló de la decisión ut supra transcrita (folio 22), donde señaló lo siguiente:

    …APELO de la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de Mayo de 2009 ,cursante a los folios 89, 90 y 91 del expediente, por no estar de acuerdo con su contenido y por causar gravamen a mi representado y a mi persona, reservándome el derecho de fundamentar la presente apelación ante el Juzgado de Alzada asimismo, solicito copias certificadas de las actuaciones cursantes al presente expediente desde el folio setenta y dos (72) inclusive al folio noventa y dos (92) inclusive del cuaderno principal. De igual modo solicito de me expida copia certificada de las actuaciones cursantes desde el folio cincuenta y tres (53) al folio setenta y cinco (75) y vueltos del cuaderno de medidas dicha diligencia y del auto que las acuerda, es todo…

    (Sic)

  3. DEL ESCRITO DE INFORME

    En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Abogado M.L.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.292, presentó ante esta Alzada escrito de informe, el cual señaló (Folios 107 al 113):

    …El Juez Samil López, dictó una decisión interlocutoria en contra de mi endosante CON PRESCIDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DE PROCEDIMIENTO. Ello es así, por cuanto que, mi representado no hizo ninguna solicitud en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, mi endosante practicó un acto jurisdiccional de ejecución forzosa de la sentencia que dictara el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a su favor, a través de un Tribunal Ejecutor de Medidas, es decir, del órgano competente para ello, No hubo procedimiento en el cual mi endosante pudiera ejercer su derecho a la defensa, el Juez Samil López, DIECIOCHO (18) DIAS DESPUES DE PRACTICADA LA MEDIDA, lapso dentro del cual, esperábamos la remisión del dinero al Tribunal comitente, SORPRENDENTEMENTE DICTO UNA DECISION, sin que ninguna de las partes actuantes en el juicio seguido en su tribunal bajo expediente No. 39.049 hicieran oposición alguna; sin que mi endosante pudiera defenderse de la misma, tanto es así que el juez de la recurrida, en su sentencia de fecha 11 de Mayo de 2009, cuando identifica a las partes se refiere a las partes del expediente No. 39.049, que no mi endosante porque el mismo no actuó como parte sino como un tercero que ejecutó una medida de embargo, y al cual el juez no le dio oportunidad de demostrar su mejor derecho para hacer efectivo su crédito, el cual está garantizado en el acta de remate, sino que con prescindencia total y absoluta de procedimiento le negó la entrega del dinero producto del remate, el cual ya por cierto, se habían comprometido a remitir al Juzgado de la causa, es decir, en DESACATO a la orden del mandamiento de ejecución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuó fuera de los limites de su competencia, por cuanto que, no era ni es, en el caso bajo análisis, de su competencia graduar los embargos practicados en el expediente No. 39.049. Ciudadana Juez, como antes referí, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cursa expediente No. 30.049, con motivo de cobro de bolívares. El acreedor en dicho juicio al igual que mi endosante participaron en el acto de remate celebrado en fecha 15 de octubre de 2007, el cual se llevó a cabo en el juicio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según expediente No. 44.912 nomenclatura de dicho tribunal. Es a este juzgado y solo a él, que le competía HACER LA GRADUACION DE LOS EMBARGOS POR ESTAR EN DICHO JUICIO EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. NO LE COMPETE AL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, EL GRADUAR EMBARGOS POR NO TENER EN SU CAUSA EL REMATE DE LOS BIENES Y LA PARTICIPACION DE LOS ACREEDORES, es por esta razón que el juez, en evidente ABUSO DE PODER y CON EXTRALIMITACION DE FUNCIONES, se abrogó Motus propio, LA GRADUACION DEL EMBARGO so pretexto de que no por la naturaleza ejecutiva del embargo de mi endosante, se hacía procedente el mismo, y pretendió graduar los embargos, sin ser de su competencia. (…)

    (…) En conclusión el juez de la recurrida, ni graduó los embargos conforme lo previsto en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, pues el de mí endosante cronológicamente también es primero; ni tenia facultad para ello, su conducta se contrae a un desacato de un mandato de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, además de actuar de oficio, es decir, en quebrantamiento de los principios procesales consagrados en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, pues actuó de oficio para negar lo ya acordado, no actuó de acuerdo a lo alegado y probado, ni a instancia de parte, con lo cual se le conculcaron los derechos y garantías constitucionales a mi representado endosante, lo que así pido sea declarado por este tribunal…

    (Sic) (Cursiva de esta Alzada)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En este sentido, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa, y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    El presente juicio se inició por juicio de cobro de bolívares (vía intimación), interpuesta por los Abogados ABG. M.L.H. y ABG. T.P., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.292 y 29.722, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, a la orden del ciudadano A.Z., titular de la cédula de la cédula de identidad No. 4.542.758, en contra del ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.644, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Seguidamente, sustanciado el juicio, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 2008, señalando (folio 114 al 119):

    …Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por los abogados T.P. MORENO Y M.L., actuando en su carácter de endosatarios en procuración al cobro del ciudadano A.Z., contra el ciudadano M.A.L. RODRIGUEZ, todos ya identificados, en los términos siguientes: PRIMERO: A cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), es decir QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00). SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del presente juicio. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo, desde la fecha del vencimiento al pago del instrumento fundamental de la demanda…

    (sic)

    Luego, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 2009, en el expediente Nro. 45.113, decretó medida de embargo ejecutivo, por motivo de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2008.

    Posteriormente, en la oportunidad para practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se traslado y constituyó en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, señalando (Folios 11 al 16):

    … En el día de hoy, (23/ Abril / 2009), siendo las 2:45 P.M. día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/03/2009), con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por A.Z. contra el ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.180.644 donde el Tribunal de la causa, con motivo de la ejecución de sentencia dictada en fecha 25.07.2008 decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimiento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada T.P. INPREABOGADO N° 29.722, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, ubicado en la calle Vargas cruce con Boyacá, Edificio N° 35 antigua sede de los Tribunales penales, piso 1, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Acto seguido, el Tribunal constituido en el referido juzgado procede a notificar de su misión a los ciudadanos NATYARLY DUVRZKA VALERA HERRERA (secretaria) y al Dr. SAMIL E.L.C. (Juez) titular de las cédulas de identidad Nros. 9.872.472, y V-9.648.780, respectivamente. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada T.P. INPREABOGADO N° 29.722 expone: señalo al Tribunal ejecutor, para ser embargada ejecutivamente las cantidades que se encuentran embargadas preventivamente en el expediente N° 39049 nomenclatura del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De ésta Circunscripción Judicial, en virtud de que el dinero producto del embargo preventivo constituye el remanente del dinero producto del remate del bien inmueble propiedad del intimado y sentenciado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según expediente N° 44912, dinero este que forma una garantía para la acreencia de mi representado de acuerdo con la ley y tal como lo expreso la ciudadana Juez de la causa en acta de fecha 15 de Octubre de 2007, específicamente en el folio 122 del aludido expediente N° 44912, es todo

    . Visto lo anterior, el Tribunal (..) (…) dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa (…) (…) TERCERO: ORDENA a la secretaria notificada, ciudadana NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA, verifique la existencia del dinero en el expediente señalado, y siendo que estén disponible las cantidades, a saber bolívares DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 19.500,00) se deje constancia en la causa que cursa en este Despacho bajo el N° 44.912, a los efectos de que no quede ilusoria la pretensión de la aparte actora CUARTO: (..) (…) Acto seguido, la ciudadana NATYARLY DUVRAZKA VALERA HERRERA, secretaria del Juzgado de primera instancia, expone: “efectivamente, cursa por ante este juzgado expediente signado con el numero 39049, por cobro de bolívares siendo la parte demandante MundialSeguridad y finanzas C.A. como parte demandada M.Á.L., en el cual consta la cantidad de Bs. 98.479,67, respectivamente a medida preventiva ejecutada dentro de la referida causa, es de observar que el referido monto corresponde a la disponibilidad de dinero habida con vista con la actualización hasta el mes de febrero de 2009, quedando pendiente la actualización respectiva a los intereses del mes de marzo del presente año lo cual ha de considerarse a los fines del remanente que quedara en la cuenta de ahorro signada con el numero 00077-0061-46-00-10021198, llevada por este tribunal que cursa la referida causa 39049; una vez opere el pleno efecto el embargo ejecutivo que se practique en este acto. (…) (…) De igual forma, se deja constancia que una vez como sean realizados los tramites administrativos que han de seguirse internamente este tribunal procederá a ordenarse la disposición de la cantidad de dinero embargada para a su vez libarse el cheque respectivo y ser remitido al Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil estado Aragua, para que a su vez haga entrega de los referidos fondos a quien ejecuta la medida (…) (…) DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de Bs. 19.500,00 del monto existente y disponible en el expediente N° 39.049 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, e insta a la notificada que deberá consignar el monto embargado ante el Juzgado comitente a la brevedad posible.…” (sic)(subrayado de ésta Alzada)

    Seguidamente, en fecha 07 de Mayo de 2009, la abogada T.P., inpreabogado 29.722, consignó diligencia en el expediente Nro. 39.049, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando al Tribunal la remisión del cheque contentivo del dinero embargado en fecha 23 de Abril de 2009 (Folio 17).

    Ahora bien, en relación a la solicitud planteada por la Abogada T.P., el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria, en fecha 11 de Mayo de 2009, donde declaro (Folios 18 al 20):

    …Dentro de este contexto resulta claro que, con la práctica del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre los mismos bienes que habían sido objeto del embargo preventivo decretado por este Tribunal, conforme a lo explicado por la sala constitucional, el referido embargo preventivo, al ser de fecha anterior al mencionado embargo ejecutivo, tiene preferencia sobre éste y en el supuesto de que, por causa de este último llegaren a rematarse los bienes embargados, debe reservarse, del precio del remate, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo.

    En efecto, nuestro legislador estableció tal como se señaló en líneas precedentes, que el mecanismo procedimental para garantizar los derechos a las partes y a los terceros en los casos como el de autos, en los cuales se practique un embargo ejecutivo sobre bienes que ya fueron objetos de embargos preventivos, contenido dicho procedimiento en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, es la graduación de los embargos, por orden de antigüedad, sin que prevalezca la naturaleza de dichos embargos, ello con la sana intención de reguardar los derechos de las partes y los terceros, tanto en el juicio llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado, como los patrocinantes en este juicio, y ante este Tribunal. Por consiguiente, lo solicitado por la abogada T.P., en su diligencia de fecha: 07 de mayo de 2009, que corre al folio 88 de estas actuaciones, no prospera en derecho y así se decide.

    (sic) (Subrayada de la Alzada)

    Posterior a ello, la abogada T.P., inpreabogado 29.722, en fecha 14 de Mayo de 2009, apeló de la decisión antes transcrita por no estar conforme (Folio 22), fundamentando su apelación ante ésta Alzada, a través de escritos de informes presentados en fecha 24 de Noviembre de 2009, señalando (Folios 122 al 125):

    …En conclusión el juez de la recurrida, ni graduó los embargos conforme lo previsto en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, pues el de mío endosante cronológicamente también es primero; ni tenia facultad para ello, su conducta se contrae e un desacato de un mandato de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, además de actuar de oficio, es decir, en quebrantamiento de los principios procesales consagrados en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, pues actuó de oficio para negar lo ya acordado, no actuó de acuerdo a lo alegado y probado, ni a instancia de parte, con lo cual se le conculcaron los derechos y garantías constitucionales a mi representado endosante, lo que así pido sea declarado por este tribunal…

    (Sic) (Cursiva de esta Alzada)

    Ahora bien, observa quien decide que el núcleo de la presente apelación, es verificar si es procedente, la remisión del cheque contentivo del dinero embargado en fecha 23 de Abril de 2009, en el expediente Nro. 39.049, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Una vez descritos todos los hechos acontecidos en el Tribunal de la causa, los cuales cursan en las actas del presente expediente ésta Juzgadora considera imprescindible señalar el contenido del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil:

    …El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

    Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales…

    (Sic) ( cursiva de esta Alzada)

    En este orden de ideas, ésta Alzada debe recordar que el embargo ejecutivo consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenado en la sentencia, y el embargo provisional es una medida infinita, puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa, no es absoluta, y puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente.

    Por lo tanto, ésta Juzgadora considera necesario destacar que la finalidad primordial de las medidas preventivas antes mencionadas, es la de evitar “que quede ilusoria la ejecución del fallo” o para prevenir “que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, es decir, impedir que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse ante la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre qué materializarse, quedando sólo una sentencia a su favor, sin ningún bien del perdidoso con el cual cobrarse para hacer realmente efectiva su pretensión, declarada por la sentencia.

    En virtud de la naturaleza de estas medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio, todo ello con el objeto de garantizar que el fallo definitivo que recaiga en el proceso pueda materializarse, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previa al otorgamiento de la misma, sería probable que el supuesto obligado se insolventara vaciando así de contenido y efectividad la medida que se decretara e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso.

    Para el Maestro R.E.L.R., en su obra Medidas Cautelares, Tercera Edición, Ediciones Liber. 2000, pág. 106, precisa respecto a los embargos preventivos y ejecutivos, lo siguiente:

    “...Nos parece interesante incluir al pie de esta página las diferencias que G.D.C. enumera entre el embargo preventivo y ejecutivo, a fin de distinguir claramente la naturaleza de uno y otro:

    1. El embargo ejecutivo está vinculado al proceso de ejecución y es una fase del mismo; el embargo preventivo puede ser previo, simultáneo, o incluso posterior a la demanda (Derecho español) y se da durante la pendencia del proceso declarativo.

    2. El embargo ejecutivo prepara la ejecución de la sentencia afectando los bienes (es por tanto una medida ejecutiva), mientras el embargo preventivo sólo asegura dicha ejecución si recae sentencia condenatoria (es una medida cautelar)

    3. El embargo ejecutivo la decisión del juez de proceder al embargo no agota otras futuras resoluciones sobre la disposición de la cosa sino que más bien prepara esta disposición (enajenación forzosa). En el embargo preventivo no debe existir ninguna otra actividad ordenatoria del juez que no sea la propia traba y aseguramiento, pues el juez que no sea la propia traba y aseguramiento, pues el juez al no haber despachado todavía la ejecución no tiene la legitimación necesaria para acordar actos de disposición.

    4. El embargo preventivo se practica cuando no se sabe aún si procederá la condena, lo que no ocurre en el ejecutivo en que se solicita precisamente la ejecución de dicha condena.

    5. El embargo preventivo es provisional e instrumental con relación a una sentencia. El ejecutivo no lo es...

    (subrayado y cursiva de la Alzada)

    Ahora bien, expuesto lo anterior esta Alzada observa, que en fecha 18 de Diciembre de 2007, se trasladó y se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar una medida de EMBARGO PREVENTIVO, alegando (Folios 91 al 93):

    "…En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Girardot y M.B.I. del estadoA., en la sede del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en el antiguo Edificio de los Tribunales Superiores Penales, Segundo Piso, Calle Vargas Norte, del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A. contra el ciudadano MIGUEL LANZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.180.644, por cobro de Bolívares (vía intimatoria). Expediente N° 39.049, en compañía del apoderado de la parte actora, abogado S.E. GAMBINO CIPOLLA, INPREABOGADO N° 94.105, el Tribunal en cumplimiento de su misión procedió a notificar de la practica de la medida, al Ciudadano Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, abogado H.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.429.163, y se le solicito presentará el expediente N° 44.912, que cursa por ante este Tribunal Segundo donde se encuentra constituido. En este estado el apoderado actor, S.E. GAMBINO CIPOLLA, EXPONE: a los fines de la práctica de la medida, de embargo preventivo, que encabeza las actuaciones del presente expediente, señalo a este Tribunal Ejecutor el dinero existente o que guarda relación con el expediente N° 44.912, nomenclatura propia del juzgado donde se encuentra constituido este D.T.. Dicho expediente corresponde al referido expediente contentivo de la demanda que por cobro de Bolívares siguiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2010, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil PANELFORM, C.A. y los ciudadanos M.A.L. RODRIGUEZ, y M.C.V., y dicho dinero es producto del remanente existente en razón del remate de un inmueble propiedad de la parte demandada. Ahora bien como quiera que el presente embargo preventivo que solicito se practique en este acto, recaerá sobre cantidades liquidas de dinero, solicito que el mismo sea ejecutado o practicado por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.84.267.585,00) que es el monto neto de la intimación más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa. Y como consecuencia, de lo anteriormente expuesto solicito que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, libre un cheque por el monto antes mencionado para que el mismo forme parte integral de las presentes actuaciones y sirva para garantizar las resultas del procedimiento seguido por mi representada, en contra del ciudadano M.A.L. RODRIGUEZ, y el cual cursa bajo el N° 39.049, nomenclatura propia del referido Juzgado. (…) (…) De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por el apoderado de la parte actora, y el Secretario titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, El Tribunal declara embargada la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.267.585,00), del remate de dinero que quedó del remate, a que se refiere el Expediente N° 44.912 que lleva el Juzgado Segundo Civil y Mercantil por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua y remitirlo a la brevedad al Juzgado ejecutor actuante a los fines de remitir la comisión debidamente cumplida al Juzgado de la causa…” (Subrayado y Negrilla del esta Alzada) (Sic)

    Ahora bien, como se mencionó con anterioridad, que estamos en presencia de un EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 23 de Abril de 2009, realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y constituido en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en la causa Nro. 39.049 (nomenclatura de dicho Tribunal), para ser embargadas ejecutivamente las cantidades que se encuentran embargadas preventivamente en el expediente antes mencionado.

    Esta Alzada observa, que las cantidades que reposan en la causa N° 39.049, es producto del EMBARGO PREVENTIVO, realizado en fecha 18 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa Nro. 44.912, (nomenclatura interna de dicho juzgado), sobre el remanente del dinero producto del remate del bien inmueble propiedad del intimado y sentenciado en la causa N° 44.912 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción), dinero este que formó una garantía para satisfacer las acreencias de las personas que intervinieron en el acto de remate de fecha 15 de Octubre de 2007 (folio 34 al 50).

    Asimismo, es importante destacar que al momento del acto de Remate sobre el expediente 44.912, acudieron todas las personas que reclamaban sus derechos e intereses sobre el bien rematado, entre ellos, estuvo presente la Abogada T.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722, apoderada judicial del ciudadano A.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 4.542.758, en el juicio por Cobro de Bolívares (vía de intimación), en contra del ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.644, expediente Nro. 45.113, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    De igual manera, estuvieron presentes los abg. L.V. y S.G., inscritos en el inpreabogado bajo los nros 94.007 y 94.105, respectivamente, quienes actuaron en representación de la Sociedad Mercantil MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., en el juicio por Cobro de Bolívares (vía de intimación), en contra del ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.644, expediente Nro. 39.049, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Asimismo, ésta Alzada observa del ACTO DE REMATE, constituido en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre de 2007, en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpuso la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A. contra la Sociedad Mercantil PANELFORM, C.A., y el ciudadano M.A.L. RODRIGUEZ, asignado bajo el Nro. 44.912 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia), lo siguiente (Folio 34 al 49):

    "…Este Tribunal en este mismo acto deja constancia que el remate del monto ofertado a que hubiere lugar, se constituye en garantía para satisfacer las acreencias de las personas que intervinieron en el acto de remate, en reclamación de sus derechos e interese, siempre que se refieran a créditos, líquidos, exigibles y de fecha cierta, soportados con la documentación que al efecto consignaron, de conformidad con lo previsto en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, cuyo pronunciamiento se hará en cuaderno separado una vez que la parte ejecutante haya satisfecho su derecho en el presente juicio…” (sic)

    En este mismo orden de ideas y respecto a la oportunidad de los embargos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-2616, en fallo de fecha 29 de Marzo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., estableció lo siguiente:

    ...Ahora bien, examinadas las aludidas normas procedimentales aprecia la Sala que es perfectamente posible la práctica de un embargo ejecutivo sobre bienes que han sido objeto de embargo preventivo, pues el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que un mismo bien puede ser objeto de varios embargos. Sin embargo, de acuerdo al dispositivo de esta misma norma, cuando esto ocurre, los derechos de los embargantes deben graduarse por su orden de antigüedad y, rematado el bien, tales derechos se trasladarán sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos.

    Así, dentro del orden de graduación a que alude esa disposición se incluyen todos los embargos, tanto preventivos como ejecutivos, practicados sobre un mismo bien, los cuales, se ordenan cronológicamente, según su antigüedad, tomando en cuenta sus correspondientes fechas ciertas, independientemente de su carácter, debido a que, como lo afirma R.H.L.R. en su obraC. de Procedimiento Civil, Tomo IV, es el orden cronológico de los embargos lo que determina la preferencia entre ellos, y no la naturaleza ejecutiva o preventiva de los mismos, ni qué acreedor haya arribado primero a la etapa ejecutiva del juicio...

    (sic) (Subrayado y negrilla de ésta Alzada)

    En atención a las consideraciones antes realizadas y de los criterios jurisprudenciales up supra transcritos, se evidencia claramente que los abg. L.V. y S.G., quienes actúan en representación de la Sociedad Mercantil MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., en contra del ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, expediente Nro. 39.049, y la Abogada T.P., apoderada judicial del ciudadano A.Z., en contra del ciudadano M.Á.L. RODRÍGUEZ, expediente Nro. 45.113, estuvieron presentes en el acto de remate, por lo tanto, observa ésta Alzada, que en el juicio 39.049, los apoderados de la parte demandante EMBARGARON PREVENTIVAMENTE, en fecha 18 de Diciembre de 2007, en la causa 44.912, para evitar que quedara ilusoria la ejecución del fallo, y la abogada T.P., expediente Nro. 45.113, EMBARGO EJECUTIVAMENTE, en fecha 23 de Abril de 2009, en la causa 39.049, quiere decir, que tiene preferencia el embargo preventivo de fecha 18 de Diciembre de 2007, al mencionado embargo ejecutivo de fecha 23 de Abril de 2009, y en el supuesto de que llegaren a rematarse los bienes embargados de la causa Nro. 39.049, debe reservarse, del precio del remate, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo, y el remante será para garantizar el restante de los acreedores. Y así se decide.

    Por lo tanto, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la ABG. T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722, en contra la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se confirma la decisión antes mencionada. Y así se decide.

  5. DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalada, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesta por la ABG. T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722, en contra la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 2009, en consecuencia,

TERCERO

IMPROCEDENTE la solicitud formulada, en fecha 07 de Mayo de 2009, en el expediente Nro. 39.049, que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Abogada ABG. T.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.722, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, a la orden del ciudadano A.Z., titular de la cédula de la cédula de identidad No. 4.542.758.

CUARTO

SE CONDENA en costas a la parte perdidosa conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. JUAISEL GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. JUAISEL GARCIA

Exp. Nº 16.505-09

CEGC/JG/jjmñ

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