Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES

AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 0972-06

PARTE ACTORA: M.E.R.L. y J.A.R.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.097.685 y V-16.095.564.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: A.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.423.

PARTE DEMANDADA: Instituto Privado “UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR UNDA”, inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirand|a, bajo el Nº 30, Tomo 236-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: H.B. LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.239.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (INCIDENCIA)

ANTECEDENTES

Constituye el conocimiento a esta alzada la incidencia surgida dentro del proceso, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2006, por la ciudadana A.N.S.C. en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado H.L.R., contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, que ordenó, una vez culminada la audiencia preliminar, la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por haber trascurrido el lapso sin que la parte demandada hubiese consignado escrito de contestación a la demanda.

En fecha 09 de agosto de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 20 de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado H.L.R.. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención, en la cual señaló: Que del auto porque el a-quo señaló que no contestó la demanda; que consta en el expediente a los folios 119 al 135 su escrito de contestación; que igualmente consta la celebración de dos audiencias y la consignación de pruebas; que el Juzgado a-quo lo dejó en estado de indefensión; que contestó en el lapso legal; que se efectuó una reposición para notificar a la Procuraduría.

Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que mediante acta de fecha 01 de marzo de 2006, cursante al folio 34 del expediente, se dejó constancia de la apertura de la audiencia preliminar, y de que en vista de la no conciliación de las partes, se daba esta por concluida, procediéndose a consignar las pruebas suministradas por las partes.

Igualmente consta de autos, que mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, la representación de la parte demandada, solicitó la reposición de la causa, al estado de que se notificara a la Procuraduría General de la República y a la organización que se encarga de la protección al niño y adolescente, a lo cual accedió el Juzgado a-quo, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006, en el cual, aunado al hecho de que se ordenaba la notificación de la Procuraduría General de la República y la reposición de la causa, al estado de que una vez notificada la Procuraduría y transcurridos los lapsos correspondientes, se procedería a efectuar la prolongación de la audiencia preliminar, dejando a salvo la notificación de la parte demandada.

Por otra parte en fecha 08 de marzo de 2006, la representación de la parte demandada, procedió a consignar escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 119 al 135 del expediente.

Asimismo consta de autos, que la prolongación de la audiencia preliminar, se celebró en fecha 25 de mayo de 2006, y luego el 07 de junio de 2006, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, dejándose expresa constancia de que, en la primera oportunidad, se habían agregado las pruebas al expediente.

Con posterioridad en fecha 15 de junio de 2006, el Juzgado a-quo remitió el expediente a juicio, dejando constancia de que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda, auto recurrido en el presente procedimiento.

Debe señalar este Juzgador, que el caso bajo estudio presenta un desorden procesal que genera confusión y atenta contra el debido proceso, que a juicio de quien sentencia, deja en estado de indefensión y de inseguridad jurídica a las partes, por lo que pasa a determinar y ordenar el procedimiento, a fin de corregir esta falta del a-quo.

En primer lugar, ha sido reiterada y pacífica la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo establecido en la normativa que rige a la Procuraduría General de la República, que solo se debe notificar a ésta, en los casos en los cuales la República, de manera directa es la demandada, o posee intereses patrimoniales que se puedan ver afectados por la demanda. Asimismo se establece que, en los casos en que demande a un ente adscrito a la República o donde ésta tenga intereses, que de cierta manera se pudiesen ver afectados, se deberá notificar es a la Procuraduría General del Estado. En el caso bajo estudio, no se evidencia que la demandada sea la República de manera directa, por lo que mal podría la Juez a-quo, ordenar su notificación. Igualmente, no consta de autos, que la demandada sea una institución pública, perteneciente al Estado, por lo que tampoco se debería notificar a la Procuraduría General del Estado, sino en el caso de que se dicte una medida en contra de la demandada, en fase de ejecución, por ser ésta una institución educativa, y prestar un servicio público, por considerarse que la medida pudiese afectar bienes utilizados para la prestación del servicio. En consecuencia, se le hace un llamado a la Juez de instancia, para que se abstenga de efectuar reposiciones inútiles, que atentan contra lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la celeridad que caracteriza nuestro procedimiento en materia laboral. Así se decide.-

Por otro lado, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la Juez a-quo, al momento de reponer la causa, no revocó el acta donde daba por concluida la audiencia preliminar, sino que por el contrario nada dijo, solo salvaguardó la notificación que se le hiciera a la parte demandada. Asimismo, en el acta que con posterioridad puso fin a la audiencia preliminar, solo se pronunció respecto de la consignación de las pruebas, y nada dijo respecto de la contestación de la demandada consignada por la parte demandada, en tiempo hábil, si consideramos el lapso que comenzó a correr a partir del primer auto que dio por concluida la audiencia preliminar, creando a las partes un estado de indefensión e inseguridad jurídica.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Juzgado Superior, declarar la procedencia del presente Recurso de Apelación, revocar el auto apelado, y reponer la causa, al estado de que una vez recibido el expediente por el Juzgado a-quo, se proceda a fijar la oportunidad para la contestación de la demanda, sin necesidad de notificar a las partes, ya que se encuentran a derecho. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.N.S.C. en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado H.L.R., en fecha 16 de junio de 2006, contra el auto de fecha 15 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.- SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado y se ordena al Juzgado a-quo fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda.- TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.A.C.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JAC/BR

EXP N° 0972-06

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