Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

Exp. 19.709

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

197° Y 148°

PARTE DEMANDANTE: L.K.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C.D.M., J.L.F.C. Y J.L.B.

PARTE DEMANDADA: DEZEO DE ALDANA FRANCISCA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Z.M.F.T.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

El juicio que dio lugar a la presente acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se inició mediante formal libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 05 de noviembre de 2002, por ante el Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor), correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado quien le dio entrada y el curso de Ley por auto de fecha 21 de Noviembre de 2002, como consta a los folios 16 y 17, ordenándose la citación personal de la parte demandada ciudadana F.D.D.A., recaudos que fueron devueltos por la alguacil del tribunal, debidamente firmados como consta al folio 19.

A los folios 23 al 63, obra agregado escrito de contestación a la demanda con sus respectivos anexos, dentro del lapso de ley, siendo agregado a los autos, según se desprende de nota de secretaria de fecha 12 de diciembre de 2002, inserta al folio 64.

Abierta la causa a pruebas, obran agregados a los autos sendos escritos de Pruebas, promovidos por ambas partes (Folios 68 al 70 y del 73 al 75), las cuales fueron debidamente admitidas por este tribunal, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2003, inserto a los folios 79 y 80 con su vuelto.

Evacuadas como fueron las pruebas promovidas por ambas partes, este juzgado previo computo, procedió a fijar la causa para Informes, mediante auto de fecha 11 de Junio de 2003, ordenando la notificación de las partes, conforme a la Ley.

Notificadas como fueron las partes de los Informes, sólo la parte demandante consignó escrito de Informes, (Folios 180 al 181 y vuelto), sin que la parte demandada haya hecho observaciones a los mismos (Folio 183), entrando el Tribunal en términos para decidir, mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2003 (Folio 184).

II

DEL LIBELO DE LA DEMANDA

La parte actora ciudadano K.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.708.141, de profesión constructor, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado M.C.D.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 60.896 y hábil, manifestó en su escrito entre otros hechos los siguiente:

Que en los primeros días del mes de septiembre del año 2002, celebró contrato de ejecución de obra y compra de materiales con la ciudadana F.D.D.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 3.036.435 y de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la Av. 2 (Lora) entre calles 16 y 17, casa distinguida con el Nro. 16-43, de esta ciudad de Mérida, tal y como se evidencia del Contrato debidamente reconocido por ante el Juzgado Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida, expediente signado con el Nro. 5826, que presento y acompaño en original en siete (07) folios útiles.

Que en esos mismos días comenzó los trabajos encomendados en el referido inmueble, y para tal efecto contrato los servicios de unos obreros, (un albañil y dos ayudantes); dando inicio a la obra comenzando con el desmantelamiento del entablado que servia como messanina, abriendo huecos para fijar las simientes de las estructuras, desplazamiento de las tejas, se quitaron o retiraron los riples, se retiraron escombros (dos camiones aproximadamente), se realizó vaciado de las bases para fijar los pedestales, se colocaron tubos de conducen (100 x 100) y vigas estructurales (8 x 16) de 12 metros de largo, igualmente la colocación de vigas doble t y tabelones, demolición de paredes laterales y frontales y trabajos de herrería en general. Todos estos trabajos los realice en un periodo aproximado de dos (02) semanas y cuatro (04) días.

Que el monto establecido en el mencionado contrato para la ejecución de la obra, era la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y las condiciones de pago del referido contrato quedaron establecidas entre ambos en la forma siguiente: Al inicio de la obra la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000), y durante el resto del tiempo de ejecución de la obra el resto del dinero acordado; cosa esta que no ocurrió, sin embargo la ciudadana contratante pagaba los materiales, y entregaba el dinero para pagar la semana de trabajo a los obreros, de los cuales solo se recibió hasta la fecha en que se paralizó la obra por ordenes de la demandada, la cantidad de Un Millon de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo mas la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) para el pago de los obreros, y la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.226.200) utilizados en la compra de materiales, compra realizada directamente por la ciudadana contratante; estos gastos de materiales fueron realizados hasta el 28 de septiembre de 2.002.

Que venía dándole cumplimiento a lo establecido en el contrato, hasta el punto que los trabajos estaban bastante adelantados, pero es el caso, que en fecha 28 de septiembre de 2002, a primeras horas de la mañana, se presentó a continuar con sus labores habituales; pero sin motivo alguno, la ciudadana F.D.D.A., le manifestó que no podía continuar con la ejecución de la obra, ya que una hija de ella (la contratante) le dijo que si continuaba trabajando en la misma se iba, y por tanto la demandada me dijo que ella prefería a su hija que continuar con la obra; de esta manera la ciudadana F.D.A. no dio cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato, ya que mando a paralizar la ejecución de la obra.

Que por las razones antes expuestas demanda a la ciudadana F.D.D.A., plenamente identificada, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Y COMPRA DE MATERIALES, al revocar unilateralmente e imprevista, en plena ejecución del contrato que tenían suscrito.

II

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

La parte demandada representada por la ciudadana F.M.D.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.A.M.D., en su escrito de contestación esgrimió los siguientes hechos:

Que realizó contrato de obra con el demandante con la finalidad de realizar unas mejoras en la casa de habitación en la cual es legítimo propietario su nieto el n.F.M.A., debido a la insistencia, bajo artificios y medios engañosos, por medio de un amigo del demandante el ciudadano H.C. quien lo recomendó, firmo por vía privada un contrato de obra con el ciudadano K.A.L., el valor del mismo por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo Bs.), la cual comenzó a regir el 3 de septiembre de 2.002 y debía concluir en 3 meses.

El trabajo lo realizo como él lo específica en su demanda (dos semanas y cuatro días), pero durante este tiempo su conducta fue impropia debido a lo siguiente:

  1. No tenía los conocimientos suficientes para realizar la obra, ya que estaba realizando una labor sin conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y le estaba causando un perjuicio material intencional o con negligencia al inmueble.

  2. Falta de respeto hacia su persona y a los miembros de la familia, que viven en la casa donde se estaban efectuando los trabajos de la obra.

  3. Falta a la moral y buenas costumbres, debido al vocabulario y forma de actuar con visitantes y residentes

  4. Desasistencia de la obra (inasistencia al trabajo) lo que hacia retrasar la ejecución de la misma.

  5. Incumplimiento en lo convenido en el contrato, ya que se le entrego la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.226.200,oo Bs.), para comprar materiales para efectuar la obra, lo cual no hizo, sino compro una serie de herramientas para su uso con facturas a su nombre obrando así de MALA FE; ya que no tenia autorización para hacerlo.

  6. Debido a lo anteriormente expuesto, procedio ajustada a la Ley y apegada al Derecho que indica le asiste, a resolver el contrato suscrito, manifestándole al demandante las razones que le asistían para tal decisión, conforme a lo estipulado en los artículos 1168, 1264, 1270, 1271, 1275, 1354 ejusdem.

Que para ponerle fin a la situación presentada y prevenir un litigio mayor, decidieron de mutuo acuerdo, trasladarse a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se le hizo entrega al ciudadano K.A.L., de todas las herramientas compradas con dinero que le había dado para comprar material de construcción que se utilizaría en la obra, pero este Ciudadano no lo compró, ni efectuó el trabajo de obra convenido, prácticamente había realizado muy poco, pero para evitar inconvenientes levantaron ACTA, debidamente registrada en los LIBROS de CAUSIONES llevadas por esa prefectura entregándole todos los bienes muebles (Herramientas) como pago de la obligación contraída con el demandante y este quedo conforme, dejando constancia que nada le debía por ningún concepto.

Que el demandante después que firmó el acta por ante la prefectura, continuó con el hostigamiento por lo que se vio en la necesidad de acudir ante las oficinas de I.N.D.E.C.U Mérida, asistida de abogado, en fecha 16 de Octubre de 2.002, a través de escrito dirigido al Coordinador Regional, explicando el caso para que actuaran conforme a la ley, quedando asentado los pormenores del caso.

Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda que motiva el juicio con la correspondiente condenatoria en costas procésales a la parte actora por su temeridad.

III

ANALISIS Y VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

Valor y mérito de las actas procesales en todo cuanto favorezca a su representado.

SEGUNDO

Solicitan al tribunal oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra ubicada en la calle 16 Araure entre Avenida 2 Lora y 3 Independencia, distinguida con el N° 2-17, para que emita un informe donde determine quién fue la persona que formuló la denuncia que dio origen a la caución que corre inserta a los folios 222, con fecha 03 de Octubre de 2002 de libro de cauciones llevado por dicha prefectura.

TERCERO

Solicitan al tribunal oficiar a la empresa mercantil Materiales Paver C.A. (paverca) la cual se encuentra ubicada e la Av. Los Próceres, Frente a la Estación de Gasolina BP, diagonal al Hotel El Serrano, para que e.I. donde especifique si la ciudadana F.D.D.A. compro materiales de construcción en dicho establecimiento, especificando en el informe los siguientes aspectos: a.- Fecha de compra de los materiales, b.- Especificaciones de los materiales

Todos los actos procesales deben ser cumplidos en el modo, tiempo y lugar establecidos por el legislador adjetivo; en lo que respecta a las pruebas, existen requisitos relativos a los medios de prueba y condiciones propias de las diligencias realizadas por las partes o por el Tribunal, motivo por el cual deben cumplir los requisitos de Ley anteriormente señalados, esto es, deben ser redactados en castellano por la persona interesada y presentados dentro de las circunstancias de tiempo y lugar establecidos por el legislador. Así existe un requisito de naturaleza intrínseca no del medio probatorio, sino de la diligencia por medio de la cual se le lleva a los autos que incide directamente ya no sobre la admisibilidad del medio sino sobre la validez de la actuación con la cual se produce y ese requisito no es otro sino la identificación del objeto de la prueba, ya que es necesario que en el escrito de promoción de pruebas de cada una de las partes se haya indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido, además es la única manera de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes, al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio Tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió. (Subrayado del Juez)

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2.001, recopilada por la Jurisprudencia contenida en RAMIREZ & GARAY, de Noviembre del 2.001, Tomo 182, página 511, y que este Tribunal acoge para aplicarla al presente caso, de manera que, conforme a lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual le ordena a las partes “…expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”. Así mismo, según el Artículo 398 ejusdem, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenida las partes. (Subrayado nuestro)

El Magistrado CABRERA ROMERO, en su Obra “CONTRADICCION Y CONTROL DE LA PRUEBA Y LIBRE”, Tomo I, ha sostenido lo siguiente:

…En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil de comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y en la contestación), al Juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medio o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de pruebas, que se dicta como consecuencia de la promoción…. Esta Sala comparte los criterios expuestos por el citado autor, acogidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero con el añadido que también en los casos de prueba de testigos y confesión, debe indicarse el objeto de ellas, es decir, los hechos que se tratan de probar con tales medios. Lo anterior no significa que al momento de promover la prueba, el interesado deberá dejar constancia detallada de las preguntas que le formulará al testigo de la contraparte, sino que debe expresar la materia u objeto sobre la cual versará la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que se trata de probar, con la prueba de testigos, es una obligación superior a dos mil bolívares o lo contrario a lo que contiene un documento público, o si la confesión versará sobre hechos pertinentes de los cuales la parte tenga conocimiento personal o si se trata de hechos realizados por el apoderado en nombre de su mandante… la actuación procesal si no se cumple con este requisito no existirá prueba válidamente promovida, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de prueba……la actuación procesal inválida equivale a actuación existente y por ende ningún efecto puede producir….

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte demandada en su Escrito de Prueba promovido y agregado al presente expediente, al folio 192 y su vuelto y al folio 200, no indicó al momento de promover los medios probatorios, el objeto determinado de dichas pruebas, impidiendo a la contraparte cumplir con el mandato del Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del Artículo 398 ejusdem, y como ya se ha expuesto, dichas pruebas no fueron promovidas válidamente, situación que, como ya se ha expresado antes, al referir el criterio de la Sala de Casación Civil y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, equivale a falta de promoción de prueba, motivo por el cual quien profiere la presente sentencia no le otorga ningún valor probatorios al escrito de pruebas producidos por la parte demandante. Y así se declara

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

Valor y mérito de las actas procesales en todo aquello que le favorezca.

SEGUNDO

Valor y mérito jurídico del escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Valor y mérito jurídico del Acta suscrita por el prefecto civil de la parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, debidamente registrada en los libros de cauciones llevados por esa prefectura, la cual tiene validez jurídica como documento público administrativo que corre inserta al folio 30 y que se encuentra en original.

CUARTO

Valor y merito jurídico del escrito dirigido al Coordinador General de INDECU Mérida, la cual tiene validez de documento público administrativo lo cual se encuentra en las oficinas de INDECU.

QUINTO

Valor y mérito jurídico del recibo suscrito por vía privada por el ciudadano K.L. y la ciudadana F.D. en la cual recibe la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.226.200,oo Bs.)

SEXTO

Valor y merito de la declaración que el ciudadano K.L. hace en su libelo de demanda en la cual declara que le entrega la cantidad de UN MILLON la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES.

SEPTIMO

Valor y mérito jurídico del documento de propiedad del inmueble ubicado en la Av. 2 lora, casa N° 16-43 el cual pertenece al n.F.M.A..

OCTAVO

Valor y mérito jurídico del expediente N° 2602 del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Mérida, de fecha 25 de febrero de 1999. motivo: Autorización Judicial de protocolizar documento de adquisición de inmueble a favor del n.F.M.A..

NOVENO

Me acojo a la comunidad de la prueba.

DECIMO

Valor y mérito a los testigos que oportunamente presentaré y solicito se fije día y hora para recibir la declaración de los siguientes testigos:

  1. - B.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.973.285, masajista, terapeuta profesional, hábil y de este domicilio.

  2. - J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.351.022, comerciante y hábil.

  3. - L.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.019.512 y hábil.

  4. - J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.956.512 y hábil.

Los cuales depondrán sobre los hechos referidos en la contestación al libelo de demanda relacionado con los trabajos de construcción que realizó el ciudadano K.L., el dinero que recibió y la conducta durante el tiempo de trabajo.

Al respecto y por cuanto este Tribunal observa que de los testigos promovidos sólo fueron evacuados dos de ellos, vale decir, los ciudadanos B.J.B. y J.A.C.M., anteriormente identificado, los cuales a su vez no fueron constestes con sus declaraciones en la demostración de su objeto el cual era deponer sobre los hechos referidos en la contestación al libelo de demanda relacionado con los trabajos de construcción que realizó el ciudadano K.L., el dinero que recibió y la conducta durante el tiempo de trabajo, limitándose a responder entre otras circunstancias lo siguiente: A la pregunta si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana F.D.d.A. y K.A.L., ambos respondieron “Si”. A la pregunta si saben y les consta que ambos ciudadanos firmaron un contrato para realizar trabajos de construcción en un inmueble propiedad del n.F.M.A., respondieron “Si ellos firmaron un contrato”. A la repregunta de cómo explica que los materiales comprados por ambos ciudadanos estaban en la parte posterior de las habitaciones respondieron uno “Solamente ocuparon dos habitaciones” y si tenia conocimiento que ambos ciudadanos se trasladaron a hacer de los materiales para la construcción del inmueble, el otros testigo “No”. Por las razones que anteceden este Tribunal desecha los mencionados testigos y no le otorga valor probatorio. Y así se decide

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción tiene por objeto se declare el incumplimiento de un contrato de obra y materiales, celebrado entre el ciudadano K.A.L. y la ciudadana F.D.D.A., para la realización de una construcción de obra y compra de materiales, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana F.D.D.A., y en consecuencia se condene a la demandada al pago del saldo restante pactado contractualmente y las costas procesales con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.167 del Código Civil. Por su parte la demandada alegó que procedió a rescindir unilateralmente del contrato de obra, por los trabajos mal hechos e inconclusos realizados, engañándolos de manera fraudulenta, pues con la primera parte de pago que recibió lo que hizo fue comprar herramientas de uso personal, incumpliendo lo que se había convenido.

Asimismo el tribunal debe dejar constancia que en virtud de la no admisión de las pruebas promovidas por la parte actora ni la parte demandada sólo se procederá a resolver con los recaudos acompañados con el libelo, la contestación de la demanda, y el escrito de pruebas de la parte demandada, sólo en cuanto a las testimoniales. Y así se declara.

La parte actora produjo junto con el libelo de demanda el documento fundamento de la presente acción, debidamente reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., el cual obra a los folios tres (03) al once (11) al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, para dar por demostrada la existencia del contrato de obra y materiales a que se ha hecho alusión.

Ahora bien, el contrato según lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil, es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico; en consecuencia tienen fuerza de ley entre las partes obligándose a cumplir tanto lo expresado en ellos como las consecuencias que se derivan del mismo según la equidad, el uso o la ley.

El contrato de obra conforme a lo preceptuado en el artículo 1.630 del Código Civil es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo para si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

De la norma anteriormente transcrita se puede inferir que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de un orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

En el caso de autos se trata de una acción destinada a reclamar el incumplimiento de un contrato de ejecución de obra y compra de materiales, toda vez, que la ciudadana F.D.D.A., procedió a rescindir unilateralmente del contrato que tenía suscrito con el ciudadano K.A.L..

Al respecto, el artículo 1.639, en muy claro al establecer la posibilidad de rescindir unilateralmente de la construcción de la obra, pero lo condiciona a la respectiva indemnización en la persona del contratista, de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.

Establecido lo anterior, es criterio de este Tribunal declarar la procedencia de la presente acción de Incumplimiento de Contrato de Obra incoada por el ciudadano A.L.K., contra la ciudadana F.D.d.A., por haber incumplido a lo establecido en el artículo 1.639 del Código Civil, debiendo la ciudadana F.D.d.A. proceder a indemnizar al ciudadano A.L.K.d. todos los gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella, en consecuencia se ordena pagar al ciudadano A.L.K. la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, lo cual corresponde a la diferencia del resto de dinero acordado en el contrato suscrito por las partes. Y así se decide.

DECISION

En fuerza de las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano K.A.L., identificado en autos, a través de sus apoderados judiciales abogados M.C.D.M., J.L.F.C. y J.L.B., contra la ciudadana F.D.D.A., igualmente identificada, representada judicialmente por la Abg. Z.M.F.T.. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada ciudadana F.D.A., pagar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (10.923.800, oo), lo cual corresponde a la diferencia del resto de dinero acordado en el contrato suscrito con el ciudadano K.A.L.. Y así se decide

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa. Y así se decide

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que en el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas pasado que sean diez días consecutivos comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes en relación a la decisión dictada. Y así se decide

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. AÑOS 148 DE LA INDEPENDENCIA Y 197 DE LA FEDERACIÓN. Mérida, 07 de diciembre de 2007.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se público la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las 02 y 40 minutos de la tarde, se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

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