Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S-018-14

En el Despacho del día de hoy¬¬¬ Martes Veintidós (22) del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014), siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 37, ubicada en la calle 40, Sector 3, Primera Etapa de la Urbanización Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por el abogado en ejercicio H.R.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. 5.058.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.950, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas H.J.L.D.G., G.D.C.G.D. RIVAS, MARELYS J.G.L., A.M.G.L. y H.M.G.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.214.291, 9.729.051, 9.786.158, 13.005.465, 13.931.007 respectivamente y de este domicilio, quienes se encuentran presentes en este acto. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar a la ciudadana H.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.214.291, quien manifestó ser la propietaria y poseedora del inmueble. El Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, este Juzgado designa como práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentado: PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 37, ubicada en la calle 40, Sector 3, Primera Etapa de la Urbanización Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado que en el inmueble objeto de la presente inspección Ocular se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, un baño común en regulares condiciones con sus piezas sanitarias; cuatro dormitorios en regulares condiciones sin closets, sala comedor y cocina en regulares condiciones, la casa construida con paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, techo de abesto sobre estructura metálica, pisos en cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, con protección metálica, puerta de acceso principal y puerta posterior fabricada en lámina metálica con estructura de hierro; Y, asimismo deja constancia que en el inmueble objeto de la presente inspección se encuentran habitándolo las ciudadanas H.J.L.D.G. y A.M.G.L., quienes se identificaron con su Cédulas de Identidad Nos. 4.214.291 y 13.005.465 respectivamente. TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente inspección Ocular se encuentran presentes las ciudadanas H.J.L.D.G., G.D.C.G.D. RIVAS, MARELYS J.G.L., A.M.G.L. y H.M.G.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.214.291, 9.729.051, 9.786.158, 13.005.465, 13.931.007 respectivamente. CUARTO PARTICULAR: En relación al presente particular, en este acto el Tribunal ordena al práctico a tomar las impresiones fotográficas del interior del inmueble donde se encuentra constituido, las cuales fueron debidamente tomadas; y una vez reveladas las fotografías se le ordena al experto fotográfico agregarlas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se declara concluido el presente acto, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA:

Dra. M.E.Q..

LA NOTIFICADA: LAS SOLICITANTES Y SU

APODERADO JUDICIAL:

El Practico:

EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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