Decisión nº 680 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. N° 4819-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.844, domiciliado en la ciudad de Barinas.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas SILNETH M.R.C. y LISNETTE C.A.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.172.079 y 13.522.990 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 89.103 y 88.445 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana X.D.P.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.267.526, domiciliada en la ciudad de Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LERSSO GONZALEZ, A.E.B. y J.L.O., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.161, 60.596 y 83.722 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano J.A.L.R. en contra de la ciudadana X.D.P.C.D.A.; en el libelo de la demanda el recurrente alega que el 22-09-1997 le fue otorgado un crédito agrícola ante el Fondo de Financiamiento Agropecuario (FONFIAGRO) actualmente Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), por la cantidad de TRES MILLONES DE Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que canceló a la institución la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.650.000,00) por concepto de intereses ordinarios más intereses moratorios, que el 01-08-2000 celebró con la ciudadana X.D.P.C.D.A., compromiso de pago ante la Notaría Pública Segunda de Barinas según documento autenticado bajo el Nº 33, Tomo 97 de los libros de autenticaciones, que en dicho documento la mencionada ciudadana reconoció que el crédito agrícola recibido por el ciudadano J.A.L.R., fue utilizado para la compra de mercancía que fue repartida equitativamente entre ambos, comprometiéndose a cancelar el 50% más los intereses de mora generados a partir generados a partir del 30-12-1999, lo cual arroja un total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 3.710.722,22) hasta la definitiva cancelación de la obligación principal para el 31-03-2000.

Continúa exponiendo que la parte demandada no ha dado cumplimiento al compromiso de pago adquirido, que debido a que los pagos no fueron cancelados de la manera acordada, estos generaron nuevos intereses hasta el 08-10-2000, fecha en la cual fue cancelada la última cuota para el pago total del crédito otorgado por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.650.000,00) por concepto de capital e intereses, que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales efectuadas para obtener la cancelación de la obligación mencionada, que por tal motivo demanda a la referida ciudadana para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal las siguientes cantidades: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.325.000,00) que corresponden al 50% del capital más intereses; TRES MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.603.750,00) correspondientes a los intereses moratorios, calculados a la tasa de interés del 5% desde el 08-10-2000; UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.482.187,50) correspondientes a honorarios profesionales, así como las costas y costos del juicio, incluyendo la indexación, los cuales serán calculados por el Tribunal.

La parte demandada presentó ante el a-quo, escrito de contestación a la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo haber celebrado compromiso de pago alguno con el demandante, alegando que solo firmó una propuesta de pago el 17-12-1999 la cual nunca fue aceptada, que el ciudadano J.A.L.R. le propuso con anterioridad a la fecha de autenticación invertir un capital para adquirir mercancía para venderla a través de la sociedad, señalándose en dicho documento el modo y tiempo para cancelarle, quedando a la espera de una respuesta que nunca ocurrió, que realizada la propuesta de pago el demandante debía expresar su aceptación o consentimiento y que en razón de que el mencionado ciudadano no invirtió el dinero en la compra de mercancía para la sociedad, procedió a anular la propuesta el 29-08-2001 ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas. Asimismo rechazó, negó y contradijo que la promesa de pago se haya perfeccionado convirtiéndose en un contrato bilateral, ya que carece de consentimiento para ello y mal puede una persona obligarse sola aun negocio jurídico sin la aceptación de quien poseía los recursos para la adquisición de mercancía; que la presente demanda viola el principio de lealtad procesal y su derecho a la defensa, que en el particular segundo del petitorio no se indica el origen de la cifra señalada, desde cuando está en mora, el por qué del 5% de interés mensual, el fundamento legal, alegando que la demanda debe llenar los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que con el libelo de la demanda debió consignarse los instrumentos públicos o privados, o la exposición de los hechos que dieron origen a los montos que exige y los fundamentos de su pretensión. Negó, rechazó y contradijo que deba cantidad alguna por honorarios profesionales.

En la oportunidad legal correspondiente para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. La parte actora presentó en tiempo oportuno escrito de informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano J.A.L.R. demanda por cumplimiento de contrato a la ciudadana X.D.P.C.D.A., demandando el pago de diferentes cantidades de dinero, demanda que fue rechazada por dicha ciudadana; este Juzgador previo el análisis de los alegatos y actas cursantes en autos, observa que del Contrato objeto del presente juicio, se evidencia que la demandada, actuando en su propio nombre y en representación de su legitimo cónyuge A.J.G.A.O., se comprometió a cancelar conjuntamente con el demandante el crédito agrícola por él obtenido ante una institución adscrita a la Gobernación del Estado Barinas y los intereses que hasta esa fecha se habían generado, por un total de Tres Millones Setecientos Diez Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Veintidós Cèntimos (Bs. 3.710.722,22), en el cual se estableció como fecha limite de cancelación el 31 de marzo del 2000, discriminado en siete cuotas y señalando expresamente que tal obligación corresponde al 50% del monto indicado.

Ahora bien, de las pruebas promovidas por las parte no se evidencia de modo alguno que la demandada ciudadana X.D.P.C.D.A. hubiere cumplido con la obligación contraída en cuanto a la cancelación de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y un Bolívares con Once Cèntimos (Bs. 1.855.361,11) correspondientes al 50% del total del crédito agrícola otorgado al demandante, quedando demostrado en autos la obligación contraída por la mencionada ciudadana, y en este sentido es importante señalar que las partes deben probar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor los hechos en que fundamenta su pretensión, y al demandado demostrar aquellos en que basa su excepción o defensa.

En el caso subjudice, la demandada negó, rechazó y contradijo los alegatos del demandante. No obstante, del contrato cuyo cumplimiento se demanda, se evidencia que ciertamente la demandada se comprometió al pago del 50% del monto del crédito agrícola al que nos hemos referido y no ha dado cumplimiento al mismo.

Así las cosas hay que hacer las siguientes consideraciones: Nuestro Código Civil establece la fuerza obligatoria de los contratos, así el contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes (art.1159 del Código Civil); esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento y en diversas consecuencias que acarrean para las partes las variadas situaciones que pueden presentarse con motivo de dicho incumplimiento. Los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir la ley, es uno de los principios de mayor abolengo en el campo del Derecho, su origen se remonta a Aristóteles, quien definía el contrato como ley particular que liga a las partes, y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena que “las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas (Art.1264 ejusdem) lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada.

Establecen los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

Las normas transcritas están referidas a los efectos del contrato entre las partes que lo han celebrado, estableciendo que en principio es ley entre ellos, y que sus cláusulas y convenciones en principios son irrevocables, a menos que así lo autorice o disponga la ley.

En relación a la indexación solicitada por el demandante, quien juzga comparte el criterio del Juez de la causa, ya que en el incumplimiento de obligaciones de pago de dinero, por disposición legal, corresponde es el pago de intereses, en razón de lo cual no procede la indexación solicitada. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgador comparte el criterio del a-quo y declara confirmado el fallo apelado, por cuanto se encuentra ajustado a derecho y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civl y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano J.A.L.R. en contra de la ciudadana X.D.P.C.D.A..

TERCERO

Se condena a la demandada a pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs. 1.855.361,11) equivalente al 50% del monto total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÈNTIMOS (Bs. 3.710.722,22), más los intereses moratorios causados a partir del 01 de abril del 2000 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, ambos inclusive, calculados a la rata del interés legal y cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los nueve (09) día del mes de noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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