Decisión nº 563 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de noviembre del año (2008)

Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000068

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000527.

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.D.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.866.527.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.O. y M.E.S.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.581 y 24.840, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 57, tomo 34-A Sgdo, de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.Z., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por una parte por el demandante L.D.L.Y., representado por la profesional del derecho M.E.S.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.840, y la profesional del derecho F.Z., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), en este estado, las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…ambas partes de mutuo y común acuerdo exponen que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR”, manifiesta que prestó servicios bajo relación de subordinación y dependencia, única y exclusivamente para LA EMPRESA SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. desde el día 01 de abril de 2003 al 15 de septiembre de 2005, fecha en que procedió a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando de Operador de Seguridad. Las partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario mensual a la fecha de terminación de la relación laboral de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 425.000,00), lo que representa BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.425,00) de acuerdo al Decreto de Reconvención Monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional y un salario diario de BOLIVARES (sic) CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.14.166,66) lo que representa BOLIVARES (sic) CATORCE CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 14,16) de acuerdo al Decreto de Reconversión Monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDA

Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, fue contratado por “LA EMPRESA” SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., para prestarle servicios como operador de seguridad a quien reconoce como su único patrono, por tal motivo manifiestan que con motivo de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR” por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, en contra de la empresa, y en aras de dar por concluido el presente juicio y vista la mediación efectiva en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente al trabajador y el demandante acepta que será cancelada la cantidad total de BOLIVARES (sic) SIETE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), para ser pagados en una cuota única en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante Cheque No Endosable, librado a favor del actor L.D.L.Y., el cual se entregará mediante diligencia que suscribirán las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este (sic) Circuito Judicial del Trabajo. Las cantidades comprendidas en el presente escrito transaccional comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro

que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden entre otros los siguientes conceptos: Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria. Todo ello conforme según la siguiente liquidación:

L.D.L.Y.

Antigüedad Bs2.320,00

Intereses Bs380,00

Vacaciones Pendientes Bs920,00

Vacaciones Fraccionadas Bs684,00

Utilidades Pendientes de pago Bs1.450,00

Feriados Laborados Bs125,00

Bono Nocturno Bs845,00

Diferencia de Salarios Bs240,00

Días Laborados Bs36,00

Bs7.000,00

TERCERA

En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios caídos, salarios retenidos y/o dejados de percibir; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias y el Reglamento de la Ley de Alimentación, publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 del 28 de abril de 2006); ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras; extraordinarios o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificaciones por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades; bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca C.A.) del año 2003, conceptos estos (sic) que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar; muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniforme; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- daños materiales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial N° 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial N° 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat publicada en Gaceta Oficial N° 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial N° 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta N° 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano L.D.L.Y. prestó a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier (sic) daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuro, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., a quien reconoce como su único patrono, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

La demandada SERECA conviene y reconoce que la falta de pago del monto aquí establecido, se considerará de plazo vencido y “EL EXTRABAJADOR” podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada o solicitar la ejecución del presente acuerdo.

QUINTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEXTA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos a este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento en todas y cada una de sus partes del acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado.

Otrosi (sic): Dejamos constancia que los conceptos señalados en la cláusula segunda del presente escrito, corresponden a los siguientes períodos: Antigüedad (Del 01/04/03 al 15/09/05); Intereses (Del 01/04/03 al 15/09/05); Vacaciones Pendientes (Del 01/04/03 al 01/04/04 y del 01/04/04 al 01/04/05); Vacaciones Fraccionadas (Del 01/04/05 al 15/09/05); Utilidades Pendientes (Del 2003, 2004-2005); Feriados Laborados (15 feriados laborados en el tiempo laborado); Bono Nocturno (Los laborados en el tiempo de servicio); Diferencias de Salarios (complemento de los salarios mínimos devengados durante todo el tiempo laborado); Días Laborados (29, 30 y 31 de marzo de 2005 no cancelados)…”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano L.D.L.Y., de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia al folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Antigüedad, Intereses, Vacaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, Utilidades pendientes de pago, Feriados laborados, Bono nocturno, Diferencia de salarios, y Días laborados, que comprenden la cantidad total SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

EXP. Nº WP11-R-2008-000068

Transacción.

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