Decisión nº 1E-2083-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2013.

CAUSA N° 1E-2083-09.

Recibidos escritos emanados del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informan que el penado: J.G.O.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.099, seguido en la causa N° 1E-2083-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; no se presenta a pernoctar en dicho recinto desde el 29-01-2013, siendo que en fecha 21-12-2012, este Tribunal le restituyó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

  1. Amonestación Privada.

  2. Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.

  3. Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.

  4. Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.

  5. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.

  6. El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado: J.G.O.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.099, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: J.G.O.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.999, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. ASÍ SE DECIDE.-

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