Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoCobro De Bolìvares (Procedimiento Por Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO

200° y 151°

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio LAYDAYS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.28, tomo 303-A de fecha 05 de octubre de 2006, ultima reforma protocolizada, de fecha 23 de junio de 2009, bajo el No. 59, tomo 369-A representada por el ciudadano E.G.P.M., cédula de identidad No.8.601.210, en su carácter de Director.

APODERADO JUDICIAL: A.Z.S., cédula de identidad de dentidad No. V-17.316.805, IPSA No. 142.125

DEMANDADAS:0 Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., (INTERMARCA), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2002, bajo el No.09, Tomo 97-A, expediente N° 487346, representada por el ciudadano A.M.G., en su carácter de Presidente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación).

EXPEDIENTE No. 2010/8212

SENTENCIA: Interlocutoria No.2010-09.

Previa distribución de fecha 21 de abril de 2010, se recibe pretensión por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) estimada en la cantidad de Bs. 267.148,08, equivalentes a 4.109,97 U.T. Unidades Tributarias presentada por el abogado A.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.316.805, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LAYDAYS, C.A. , contra la entidad mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., (INTERMARCA) . Désele entrada, asígnesele número y fórmese expediente.

Del análisis del libelo, evidencia esta sentenciadora que la pretensión de la parte actora es, Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, fundado en la emisión de facturas que en forma original acompañó al libelo, manifestando en los términos siguientes el motivo que generó su pretensión:

Mi representada es una Sociedad que tiene por objeto entre otros, todo lo relacionado con las operaciones de carga y descarga en general con maquinarias, grúas, elevadoras y equipos afines, con todas sus actividades inherentes y entre ellos presta servicio de transporte de carga en general.

Es el caso que en el ejercicio de su objeto social, se le ha prestado servicios en el Puerto de Puerto Cabello dentro del INSTITUTO BOLIVARIANO DE PUERTOS, … a la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL MARITIMA, C.A. (INTERMARCA). (Cursivas y resaltado del Tribunal).

Se desprende de los instrumentos fundamentales acompañados a la presente demanda, la descripción detallada de lo siguiente: en factura 0619. Servicio de Top Loador M/N ALIANCA SHANGAI V-40 N…factura 0904 Servicio de Maquina Top Loador M/N Cala Pantera V-9245… factura No.0908. Servicio de Máquina Top Loador M/N Cap. Norte V-025, entre otras. Evidenciándose en cada uno de los documentos una descripción similar indicativa de cuestiones relacionadas con la actividad portuaria.

En este sentido, el artículo 73 de la Ley General de Puertos, establece:

Las operaciones portuarias comprenden los servicios de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación, y vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos de manipulación de mercancía móviles; el suministro de agua, combustibles, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general otros servicios de naturaleza semejante.

Por su parte, el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos dispone:

Los tribunales marítimos son competentes para conocer:

1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo...

De lo anteriormente transcrito se determina que la naturaleza de la cuestión que se discute la genera una actividad de índole portuaria, resultando forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por la materia para dilucidar el caso de autos, por lo que existiendo un Tribunal Especial con Competencia Marítima al cual le fue atribuida la competencia relativa al comercio y tráfico marítimo, y a las cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, es el órgano competente para conocer de la pretensión incoada en la presente causa. Así, se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia del presente asunto, en razón de la materia, ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional ubicado en la ciudad de Caracas.

Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010, siendo las diez de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P..

En la misma fecha se le asignó el N° 2010-8212 y se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P..

CO/MRP/ye

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