Decisión nº 49 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03300

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: LAYNETTE G.G.G..

ABOGADO ASISTENTE: A.B.F..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LAYNETTE G.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.181, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado A.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.461.

Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Mayo de 2009 falleció el ciudadano DIXON H.S.L., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.603.154, progenitor de la adolescente de autos, el cual adquirió en vida una póliza de vida suscrita con el Banco Mercantil, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 50.000,00), siendo la niña de autos beneficiaria de un diez por ciento de la referida póliza, es decir, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), motivo por el cual solicita autorización para poder hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero correspondientes a la niña de autos por ante la empresa aseguradora.

En fecha 18 de Junio de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 03 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 06 de Julio de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano DIXON H.S.L., el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida de Seguros Mercantil.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano DIXON H.S.L., padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Mercantil, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana LAYNETTE G.G.G., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LAYNETTE G.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.783.181, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros “Seguros Mercantil”, las cantidades de dinero que por concepto de seguro de vida le pueda corresponder a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como beneficiaria y heredera del ciudadano DIXON H.S.L..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 49 y se oficio bajo el No. 2862. La Secretaria.

IHP/SD.-

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