Decisión nº 129 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.496, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARSANZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el N° 30, Tomo 26-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 46, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido contra su representada por el ciudadano L.S.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.658.987, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha ocho (08) de febrero de 2.010, anotado bajo el N° 66, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74), el escrito de transacción efectuado en la fecha y ante la Notaría antes citada, mediante la cual los ciudadanos L.S.M., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio M.E.D.L.T.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.267, y M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.800.081, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARSANZ C.A., asistido por el abogado en ejercicio F.R.S. y P.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.253 y 60.208 respectivamente, exponen que con la finalidad de poner fin al presente juicio, convienen celebrar un acto de composición procesal que se regirá conforme a las siguientes estipulaciones (…) “Con el objeto de poner fin al presente juicio contenido en el Expediente signado con el N° 56671 de la nomenclatura de este Tribunal y precaver cualquier otro litigio futuro hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano M.A.G.A., en su ante dicha condición se da por citado y notificado para todos los actos de este proceso. SEGUNDO: El ciudadano L.S.M., en su condición de parte actora de este proceso declara que el Cuatro (04) de Abril de 2008, tal y como consta en documento protocolizado en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 4, vendió en forma pura y simple e irrevocable, libre de toda carga o gravamen, sin reserva alguna a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARSANZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 2008, bajo el No. 30, Tomo 26-A, representada en ese acto por su Presidente M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.800.081 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, suficientemente facultado para ese acto por los Estatutos Sociales de la Empresa; un Inmueble compuesto por Un lote de terreno propio de mi única y exclusiva propiedad el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro 7 de la carretera Maracaibo a El Moján, también conocida como Avenida Guajira, en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.A.M.d.E.Z.; el cual se describe a continuación: Conformado por un lote de terreno que es parte de mayor extensión, en forma de polígono irregular compuesto por Seis (6) vértices que encierra una superficie aproximada de Diecinueve Mil Metros Quinientos Setenta y Tres con Noventa y Un Centésimas de Metros Cuadrados (19,573,91 mts2), ubicado en la Avenida 16 (Guajira) vía al Moján con calle 10 (vía Tulé) Canal La Vega, en la Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos vértices, medidas y linderos son: ESTE: Partiendo del vértice uno (V-1) coordenadas, hacia el vértice dos (V-2), mide Veintiuno con Ochenta Centésimas de Metros lineales (21,80 mts) y linda con Avenida 16 (Guajira) intersección Avenida 2 (Milagro Norte); SUR: Partiendo del vértice dos (V-2), hacia el vértice tres (V-3), mide Cuatrocientos Ochenta y Uno con Veinticinco Centésimas de Metros lineales (481,25 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Granja A.C.; OESTE: Partiendo del vértice tres (V-3) hacia el vértice cuatro (V-4), mide Ciento Cuarenta y Cuatro con Ochenta Centésimas de Metros lineales (144,80 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Granja A.C.; y, NORTE: Partiendo del vértice Cuatro (V-4) hacia el vértice Cinco (V-5), mide Cuarenta y Tres con Setenta y Siete Centésimas de Metros lineales (43,77 mts) y linda con terrenos de mi propiedad ocupados por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional; partiendo del vértice Cinco (V-5) hacia el vértice Seis (V-6), mide Setenta y Uno con Cuarenta y Seis Centésimas de Metros lineales (71,46 mts) y linda con terrenos de mi propiedad ocupados por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, partiendo del vértice Seis (V-6) hacia el vértice Uno (V-1), mide Cuatrocientos Treinta y cinco con Ochenta Centésimas de Metros lineales (435,80 mts) y linda con terrenos de mi propiedad ocupados por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Los vértices, rumbos, medidas, linderos, coordenadas y rumbos se encuentran descritos en Plano de Mensura con Cedula Catastral No. 06-205 RM-2004.06-0007, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, dicho plano se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes. El inmueble forma parte de uno de mayor extensión y lo hube, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Segunda Circuito Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Abril de 2003, bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo 1°. El precio de esa venta fue la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.950.000,00), los cuales declaro haber recibido efectivamente en ese acto de manos de la Empresa compradora CONSTRUCTORA GARSANZ C.A., ya identificada. Con el otorgamiento del presente documento y del protocolizado en fecha cuatro (04) de abril de 2008, en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 4, transfiero a la Empresa compradora todos los derechos de dominio propiedad, posesión que me asistía sobre el bien inmueble vendido. Expresamente reconozco en este acto que el documento de fecha 04 de Abril de 2008, registrado en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 4, fue otorgado con las solemnidades requeridas por la Ley, por un Registrador Público, competente para acreditar los hechos contenidos en el documento. Por lo que son ciertas y validas todas las manifestaciones contenidas en él, las cuales ratifico en este acto, es cierto que recibí la totalidad del precio. En consecuencia el referido documento hace plena prueba entre las partes otorgantes como respecto de los terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por nosotros, acerca de la realización del hecho jurídico al que se contrae. TERCERO: El ciudadano L.S.M., en su carácter de parte actora de este proceso declara que desiste de la acción y del procedimiento y declara expresamente no tener nada que reclamarle a CONSTRUCTORA GARSANZ C.A., producto del negocio jurídico contenido en el documento de fecha 04 de abril de 2008, registrado en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 4, por lo cual le otorga total finiquito. CUARTO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse y se abstendrán de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto aquí previsto, y muy especialmente CONSTRUCTORA GARSANZ C.A., se obliga a no intentar ninguna acción por concepto de daño y perjuicio en contra del ciudadano L.S.M., ni por ningún otro respecto o causa derivada del negocio jurídico contenida en el documento de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, protocolizado en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 4. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal que de por terminado el presente juicio, dicte el Decreto de Homologación, ordene el archivo del Expediente y la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y recaída sobre los inmuebles cuyas especificaciones constan en autos. Solicitamos por último se nos expida copia Certificada del presente escrito de Transacción y del auto que sobre él recaiga. Asi como del auto que provea la Copia y del auto que ordena la expedición de la misma…”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano L.S.M., representado por su apoderado judicial, doctor M.E.D.L.T.G.L., ambos identificados con antelación, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARSANZ COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente identificada en actas, solicitando la resolución del contrato del compra venta, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2008, anotado bajo el N° 33 , del Protocolo 1°, Tomo 4°, concerniente a un inmueble compuesto por un lote de terreno, ubicado en el Kilómetro 7 de la Carretera Maracaibo a El Moján, también conocida como Avenida Goajira, en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos datos identifica torios se encuentran determinados en actas y que aquí se da por reproducidos, admitiéndose la referida demanda en fecha primero (1°) de octubre de 2009, ordenando la intimación de la referida empresa, en la persona del ciudadano M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.800.081, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la misma y encontrándose el proceso en dicha etapa procesal, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, conforme lo solicitado por las partes se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble antes indicado, ordenándose realizar la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. Ofíciese.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución y se oficio al Registrador Subalterno bajo el N° 413-2010.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR