Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

Por cuanto en el día de hoy catorce de febrero de dos mil cinco (14-02-2005) este Juzgado al cabo de audiencia especial, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, en lo que respecta al delito de estafa (artículo 464 Código Penal), ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito por el imputado L.F.V.O. y la víctima D.M.C., este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 COPP pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: L.F.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.981, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal a los mencionados imputados en razón de la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en Artículo 464 del Código Penal Venezolano.

Tercero

Motivación para decidir

En la presente fecha y en audiencia especial, el tribunal constató que el imputado L.F.V.O. entregó a la víctima -a su total satisfacción-, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍAVRES (Bs. 1.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, por concepto del segundo pago previamente convenido en el acuerdo reparatorio suscrito con la víctima ante este tribunal en fecha: 11-10-2004 (f. 231 y ss.). También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.6 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen respecto al imputado L.F.V.O. debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes contra el mencionado imputado, siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano L.F.V.O. por el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al imputado L.F.V.O.. 3.- Ordena la terminación del procedimiento en lo que atañe a tal imputado y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el mencionado imputado. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículo 464 del Código Penal. Las partes presentes, fueron notificadas de esta decisión en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha; razón pro la cual no ha menester nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERLE ANELY MORY A.

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