Decisión nº WP01-P-2009-002003 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-002003

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000086

: 2E-2102-2009

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó el ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, fecha de nacimiento 28 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Targujiu, Departamento Gorj, hijo de Lazaroiu Ion y V.L., portador del pasaporte Rumano N° 13387581, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem.

A tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, y portador del pasaporte Rumano N° 13387581, fue condenado en fecha 21-07-2009, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

El penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, fue detenido preventivamente en fecha 10-05-2009 siendo que ha cumplido con la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO hasta la data 30-04-2013, siendo que ha cumplido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS sumado a ello las redenciones efectuadas en fechas 09-11-2010 y 21-07-2011, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Agosto de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 17-01-2010.

  2. - REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 17-07-2010

3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 17-07-2012.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 17-01-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, fecha de nacimiento 28 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Targujiu, Departamento Gorj, hijo de Lazaroiu Ion y V.L., portador del pasaporte Rumano N° 13387581, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, y portador del pasaporte Rumano N° 13387581, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-002003

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000086

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