Decisión nº GH01-2005-000059 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial Laboral del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001402

PARTE ACTORA:E.E.M.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C.M.

PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA) y VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS C.A (VIPROASOCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA): LUIS GARCIAS D´LIMA

VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS C.A (VIPROASOCA): E.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Enero del 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente de este Juzgado se avoca al conocmineto de la presente causa; se deja constancia que comparecieron a la misma por una parte las abogados C.M.M. y G.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.491 y 79.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.E.M., titular dela Cédula de Identidad No. 7.091.835; quienes se denominaran "EL DEMANDANTE"; y por otra parte el abogado LUIS GARCIAS D´LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.758, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA), y el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.265, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada VIPROASOCA VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS C.A., quienes en lo adelante y para los efectos de la presente Transacción Judicial denominaremos “LAS DEMANDADAS”, acudimos ante su competente autoridad para exponer y manifestar: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ambas partes por tener capacidad para transigir y para disponer lo que es objeto de litigio, hemos convenido en celebrar la presente “Transacción Judicial” en el juicio que le sigue el ciudadano E.M. a las supracitadas sociedades mercantiles, signado con el expediente Nº GP02-L-2004-001402, nomenclatura de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, con estricta sujeción a las cláusulas que a continuación se enumeran” PRIMERA: “LAS DEMANDADAS” y “EL DEMANDANTE” convienen expresamente en que el tiempo de servicio prestado fue desde el 21-11-96 hasta el 18-11-03, y que su último salario diario era la cantidad de Siete Mil Trescientos Treinta y tres Bolivares con 00/33 centimos (Bs. 7.333,33), que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LAS DEMANDADAS” ofrecen al trabajador, como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). “EL DEMANDANTE” rechaza la propuesta realizada por “LAS DEMANDADAS”, como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de tener diferencias en cuanto al salario, tomando en consideración para los cálculos de la prestación de antigüedad, utilidades legales y convencionales, vacaciones anuales. TERCERA: Visto el transcurso del tiempo y con la finalidad de transigir, la empresa VIPROASOCA VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C. A., en este acto oferta pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) de la siguiente manera: Dos cuotas consecutivas a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00), pagaderas la primera de ellas el Lunes 31-01-05, y un segundo y último pago el día Martes 15-02-05, con lo cual se honrarían a plenitud los compromisos de pagos ofertados por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara así mismo que “LAS DEMANDADAS” nada quedan a deberle por los conceptos derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo, ni por ningún otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos siguientes: Salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, indemnización por antigüedad, utilidades fraccionadas, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, gastos de transporte, comidas, Reintegro de gastos, aumento (s) de salario (s), vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o bono vacacional y bono vacacional fraccionado, vacaciones en ejercicios anteriores, daños materiales, daños morales, indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, diferencias en el pago de prestaciones sociales, cualquier diferencia alegada en el futuro, ni por ningún concepto o beneficios. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente “LA DEMANDANTE”, conviene que la suma de dinero recibido, señalada en la cláusula tercera se da por satisfecho y considera cancelada con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o que pudiere tener con “LAS DEMANDADAS”. QUINTA: Tanto “El DEMANDANTE” como “LAS DEMANDADAS” declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. En consecuencia, desisten de cualquier reclamación o procedimiento, así como de todos los derechos que pudieren corresponderles entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación del contrato de trabajo, todo lo cual ha sido tomado en consideración en este convenio transaccional, por el cual las nombradas partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, por lo cual se hacen recíprocas concesiones. SEXTA: Tanto “El DEMANDANTE”, como “LAS DEMANDADAS” convienen que la suma señalada en la cláusula tercera recibida por “LA DEMANDANTE”, con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo constituye un finiquito total y transa definitivamente las posibilidades que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo.

SEPTIMA

Ambas partes solicitamos con el debido respeto, se sirva impartirle la homologación de ley a la presente Transacción Laboral, a los efectos de que la presente tenga el carácter de cosa juzgada pasada en la misma autoridad. OCTAVA: Vista la anterior transacción El Demandante expresamente Desiste de la acción y del procedimiento en contra de VIPROASOCA VIGILANTES PROFESIONALES ASOCIADOS, C. A., y DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C. A. (DISEINCA). Es Justicia que esperamos, en la fecha de su presentación. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. - Se deja constancia que en este mismo acto el Tribunal hace entrega a ambas partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia preliminar; la parte actora hace entrega a las demandadas de los carnets de las referidas empresas.-

La Juez Suplente Especial

Abg. FARIDY SUAREZ C.

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,

Abg. J.C..

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