Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de septiembre de 2010.

200° y 151°

Causa Nº 1As-1907-10

PONENTE: DR. A.S. SOLORZANO R.

ACUSADO (A): OSSANDO LAZO A.P., nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cedula de identidad N° V-6.974.551, natural de S. deC., nacido en fecha 26-09-1954, estado civil soltero, de oficio piloto.

VÍCTIMA:

LA SOCIEDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

RECURRENTES: N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY J.V. Y L.F..

FISCALIAS: FISCALÍA QUINTA, DÉCIMA Y OCTAVA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY J.V. Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, que plantearan en fecha 07JUN10 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y contra la Sentencia dictada el 08DIC09 y publicada el 23MAR10, librándose las notificaciones el 20MAY10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa signada con el N° 1M-430-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1907-10, mediante el cual Absuelve por mayoría simple de los integrantes del tribunal mixto, al ciudadano OSSANDON LAZO A.P.. El Juez del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dr. J.A.L.I., actuando como Juez presidente de la causa, salva su voto en la decisión del Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 23MAR10 .

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio tres mil setenta y seis (3076) al tres mil noventa y cuatro (3094) de la causa original pieza Nº XV, riela el escrito de apelación de Sentencia, el cual es ejercido por los ciudadanos N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY J.V. Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la Sentencia definitiva dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, librándose notificaciones el 20MAY10, emitida por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-430-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1907-10; en tal sentido, se desprende que los recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 07JUN10 contra la decisión dictada el día 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, librándose notificaciones el 20MAY10, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el 02JUN10 fecha en la que se dio por notificado el ciudadano Ossando Lazo A.P., transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 03, Viernes 04JUN10 y Lunes 07JUN10, interponiendo el recurso en tiempo hábil, respectivamente; así mismo transcurrieron cinco (05) días a saber: Martes 08JUN10, Miércoles 09JUN10, Jueves 10JUN10, Viernes 11JUN10 y Lunes 14JUN10; sin que las partes dieran contestación al recurso de apelación de sentencia.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar, conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta una absolutoria; estimando esta alzada que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

En cuanto a los medios probatorios promovido por los apelantes, SE ADMITEN las documentales por ser pruebas pertinentes legales y el tiene relación directa por constituir actas fundamentales del proceso; así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los ciudadanos N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY JIMENEZEZ VILLEGAS Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, que planteara en fecha 07JUN10 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-430-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1907-10, que absuelve al ciudadano por mayoría simple de los integrantes del tribunal mixto, al ciudadano OSSANDON LAZO A.P.. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas promovida por los apelantes. Y así se decide.

TERCERO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 14 Septiembre de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1907-10

EJVF/JG/mc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: OSSANDO LAZO A.P., en su condición de acusado; que el día de hoy esta Corte de Apelaciones declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos: ABOGADOS N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY JIMENEZEZ VILLEGAS Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/mc.-

DIRECCIÓN PROCESAL: residência As Susi, edifício Areguaney, apartamento 153, Chacaito, Caracas Distrito Capital.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: ABG. N.A. REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público; que el día de hoy esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por su persona y las ciudadanas: LILIA EVELIXY J.V. y L.F., seguida en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/mc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: ABG. LILIA EVELIXY J.V., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la circunscripción Judicial del Estado Apure; que el día de hoy esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por su persona y los ciudadanos: N.A. REQUENA MARQUEZ y L.F., seguida en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/mc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: ABG. L.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; que el día de hoy esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por su persona y las ciudadanas: N.A. REQUENA MARQUEZ y LILIA EVELIXY J.V., seguida en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/mc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: ABG. EGLIS SIKIU ALVAREZ, en su carácter de defensora Privada, que el día de hoy esta Corte de Apelaciones declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos: ABOGADOS N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY JIMENEZEZ VILLEGAS Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/ mc.-

DOMICILIO PROCESAL: CALLE CARABOBO COM BOLÍVAR Y SANTO MICHELENA. LOCAL N° 10. MARACAY ESTADO ARAGUA. 0414-4521341.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano ABG. W.Q., en su condición de defensor privado, que el día de hoy esta Corte de Apelaciones declaró Admisible el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos: ABOGADOS N.A. REQUENA MARQUEZ, LILIA EVELEXY JIMENEZEZ VILLEGAS Y L.F., en sus condiciones de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencias en las Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Fiscal Auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la Sentencia dictada 08DIC10 y publicada el día 23MAR10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa Nº 1M-430-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1907-10; esta Corte de Apelaciones ACORDÓ fijar audiencia oral y pública para EL DÍA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, A LAS 09:00 A.M., todo ello a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado

EL NOTIFICADO ______________

FECHA ______________

HORA ______________

CAUSA N° 1As 1907-10

EJVF/mc.- DOMICILIO PROCESAL: CALLE BOLÍVAR CRUCE CO EGRO PRIMERO, EDIFICIO RÍO APURE, PRIMER PISO, OFICINA 1-2 DE ESTA CIUDAD DE SAN F.D.A..

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