Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003737

ASUNTO: RP11-S-2004-003737

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:

Vista la solicitud presentado por la Abg. L.M.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.742.873 y residenciado en la Calle Las Palmas, al final, casa s/n, de la Urbanización Hato R.d.P.G., Carúpano, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Ciertamente en fecha 25 de Enero del año 2002, en horas de las 3:45 P.M a las 6:00 P.M, se cometió un hecho punible, como lo es el delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal; cuando el Ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, bajo amenaza de muerte con una navaja, sometió a la Ciudadana M.A.Y.K., cuando ésta salía de las instalaciones del Colegio Universitario de esta Ciudad de Carúpano, montándola en un vehículo Modelo: Corsa, Color: Vino Tinto y llevándola hasta su residencia, la Calle Las Palmas, al final, casa s/n, de la Urbanización Hato R.d.P.G., Carúpano, Estado Sucre, golpeándola y tratando de abusar sexualmente de su persona; logrando escapar la referida víctima y pidiendo ayuda a un vecino que vive a una casa de la del imputado. Por lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que va Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias; como lo es el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Desprendiéndose todo ello, de lo siguiente:

Primero

De la Denuncia Común, que riela a los folios 02 y 03 de la solicitud, de fecha 25 de Enero del año 2002, suscrita por la Ciudadana M.A.Y.K.; en el cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Segundo

Riela a los folios 08 y 09 de la solicitud, Inspección Ocular N° 137, suscrita por los Funcionarios Y.L.I. y J.M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.

Tercero

Riela a los folios 10 y 11 de la solicitud, Acta de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700/226-026, suscrita por los Funcionarios Y.I. y A.D.Q., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en la cual se determina el reconocimiento de la prenda de vestir objeto de la presente experticia.

Cuarto

Riela al folio 13 Informe Médico Forense N° 172, suscrito por el Dr. D.R., en el cual se aprecia las el tipo de lesión y tiempo de curación de la misma; observándose igualmente de dicho informe, que al examen Ginecológico se aprecia Membrana del Himen sin Desgarros; I.D: Desfloración Negativa y Ano Rectal sin Lesiones.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.742.873 y residenciado en la Calle Las Palmas, al final, casa s/n, de la Urbanización Hato R.d.P.G., Carúpano, Estado Sucre, fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, e igualmente existe una presunción de obstaculización por parte del mencionado ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, ya que este puede influir para que la víctima informe falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en la presente solicitud, es acordar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, y. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.742.873 y residenciado en la Calle Las Palmas, al final, casa s/n, de la Urbanización Hato R.d.P.G., Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de uno de los delitos que va Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias; como lo es el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Carmen Marisandra Milano

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