Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-G-2012-000008

En fecha 17 de Julio de 2012, este Juzgado de conformidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Abogada J.A., inscrita en el IPSA bajo el No. 87.029, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la empresa Asfaltos Orinoco, C.A. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Representante Legal de la empresa antes mencionada, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, observa el Tribunal que el demandado posee dos (2) domicilios procesales, ubicados uno en la ciudad de Caracas y el otro en ciudad Guayana, Estado Bolívar.

En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Primero

Revoca Parcialmente el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Representante Legal de la empresa Asfaltos Orinoco, C.A.

Segundo

Se ordena librar dos (2) boletas de citación al demandado, para que sean practicadas por separado en cada uno de los domicilios procesales señalados, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.

D. copia certificada.

La Juez,

Dra, M.M. y R.S.E.S.,

A.. J.A.L..

j.a.m.

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