Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001574

ASUNTO: RP11-P-2011-001574

Visto el oficio N° 2020 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado R.E.D.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.366, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 09/06/2011 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Catorce,(14), Díaz y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado R.E.D.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.366, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Catorce,(14), Díaz y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado R.E.D.L.V., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado R.E.D.L.V., venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad V-19.190.366, nacido en fecha 07/06/1988, de profesión comerciante, hijo de Radares De León y B.V., y domiciliado en: Playa Grande, calle Las Mercedes, casa Nº 17, Carúpano Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional A Titulo De Dolo Eventual, el cual bajo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 490 de fecha 12 de abril de 2011, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal en relación al artículo 61 ejusdem, en perjuicio de Joandry Coromoto H.S.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 27 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Seis,(6), meses y Dos,(2), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Catorce,(14), Díaz y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Tres,(3), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Marzo del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 24 de Marzo del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 24 de Marzo del 2018, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, el penado podrá optar por la g.d.C. de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Nueve,(9), años, que vencerán el 24 de Marzo del 2019, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.

Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, la Cuarta Parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR