Decisión nº PJ0292007001121 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-019053

PARTE ACTORA: LEAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.986, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas B.Z., actuando en resguardo del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PARTE DEMANDADA: DCEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.581.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas R.L.L.S. e I.M.P.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 73.348 y 75.725, respectivamente.

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS

I

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente acción por FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoada por el ciudadano LEAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.986, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas B.Z., actuando en resguardo del n.X., en contra de la ciudadana DCEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.581. (Folios 03 y 04).

Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana DCEM, para lo cual se libró la respectiva Boleta, así como acordándose la elaboración del respectivo Informe Integral, para lo cual se ofició al Equipo Multidisciplinario. (Folio 06).

En fecha 08 de noviembre de 2006, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante la cual consignó la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público debidamente recibida en fecha 07/11/2006. (Folios 10 y 11).

En fecha 16 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante la cual se agregó a los autos la consignación realizada por el Alguacil, a los fines que surtiera sus efectos legales correspondientes. (Folio 12).

En fecha 09 de enero de 2006, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante la cual consignó la boleta de citación de la ciudadana DE, debidamente firmada por ésta última, en fecha 15/12/2006. (Folios 13 y 14).

Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2007, se acordó agregar a los autos la diligencia de fecha 09/01/2007, mediante la cual el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación de la demandada, a los fines que surtiera sus efectos legales correspondientes. (Folio 15).

En horas de despacho del día 17 de enero de 2007, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la demandada. (Folio 16).

En fecha 29 de enero de 2007, se recibió de la parte actora escrito de pruebas. (Folio 18).

Mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2007, se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por la parte actora, y se ordenó ratificar el contenido del oficio enviado al Equipo Multidisciplinario (Folio 19).

En fecha 1ero de marzo de 2007, se recibió oficio Nro. 203/07, de fecha 28/02/07, emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 01, de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten el acta que fuera levantada en sus instalaciones a los ciudadanos LEAB y DCEM. (Folios 22 al 24).

Por auto de fecha 02 de marzo de 2007, se acordó agregar a los auto el acta ante mencionada, con objeto que surtiese sus efectos legales correspondientes. (Folio 25).

En fecha 09 de marzo de 2007, la ciudadana DCEM, ampliamente identificada en autos, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas R.L.L.S. e I.M.P.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 73.348 y 75.725, respectivamente. (Folio 27).

Mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se le dio cualidad como Apoderadas Judiciales para representar a la ciudadana DCEM, en todos y cada uno de los actos del procedimiento a las Abogadas R.L.L.S. e I.M.P.P., antes identificadas. (Folio 28).

En fecha 23 de marzo de 2007, se recibió de la Apoderada Judicial de la parte demandada, escrito mediante el cual señala lo relativo al régimen de visitas del n.X., mediante el cual expuso: “como madre preocupada por el bienestar de su hijo y que jamás se ha negado al contacto directo del n.X. con su padre, lo único que por los momentos la madre del niño quiere es que no pernocte con su padre hasta tanto el niño tenga mas edad, es por que le solicito ciudadana Juez tome en consideración y en cuanta la edad del niño(…omissis…) pues un niño a esta edad necesita cuidados maternales (…omissis…) a veces XXXX se levante a media noche y empieza a llamarla, hay que cambiarlo varias veces en las noches, le gusta dormir abrazado a su madre, cantándole y se vuelve a quedar dormido, solo le pido que hasta que el niño este más grande fije un régimen de visitas sin pernocta, y propongo lo siguiente: El padre disfrutará de la compañía del n.X., un fin de semana cada quince (15) días, SIN PERNOCTA, es decir, una semana el niño compartirá con su padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente en forma alterna, par los fines de semana que le correspondan al padre buscará al niño el día sábado a las 9:00 a.m. en el hogar materno reintegrándolo ese mismo día a las 6:00 p.m. y el día domingo a la misma hora buscándolo y reintegrándolo en el hogar materno. En cuanto a los días de semana podrá visitarlo en el hogar materno cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de dormir y de comer del niño”. (Folios 30 al 32).

En fecha 30 de marzo de 2007, se fijó nueva oportunidad para el décimo día de despacho siguiente a aquel último a las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), la oportunidad para que se celebrara un nuevo acto conciliatorio entre las partes. (Folio 33).

En fecha 16 de abril de 2007, se recibió del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, oficio Nro. 426/07, de fecha 16/04/07, mediante el cual dan respuesta referente al retraso del Informe Integral en la presente causa. (folios35 y 36).

En fecha 18 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela, con objeto de que practicasen una Prueba Pantalla Toxicológica Completa al ciudadano LEAB, ampliamente identificado en autos. (Folio 37).

En fecha 26 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas B.Z., mediante la cual solicitó, se librara el correspondiente oficio al Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela. (Folio 40).

Mediante auto dictado en fecha 04 de mayo de 2007, se dejó constancia que el pedimento realizado por la Defensora Pública, ya había sido debidamente acordado el día 18 de abril de los corrientes. (Folio 41).

En fecha 18 de mayo de 2007, se recibió del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, diligencia mediante la cual consignó el oficio N° 3599, debidamente recibido en fecha 15/05/2007, por la Oficina Central de Asistencia Jurídica de la Universidad Central de Venezuela. (Folios 42 y 43).

En fecha 30 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano LA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual consignó el resultado de la prueba toxicológica que le fuera practicada en el Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela. (Folio 46).

Por auto de fecha 05 de junio de 2007, se acordó agregar a los autos el resultado de la prueba toxicológica que fuera consignado por la parte actora en fecha 30/05/2007. (Folio 47).

En fecha 06 de junio de 2007, se recibió oficio Nº 547/2007, de fecha 28/05/2007, emanado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual informan la fecha en la cual debe el ciudadano LA, realizarse la prueba toxicológica. (Folios 49 al 52).

Por auto de fecha 13 de junio de 2007, se acordó agregar a los autos la comunicación N° 547/2007, y se dejó constancia que la prueba toxicológica fue realizada el día 28/05/2007. (Folio 53).

En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió oficio Nro. 1187/07, emanado del Equipo Multidisciplinario Nro. 01, de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten adjunto las Resultas del Informe Integral practicado en la presente causa. (Folios 55 al 67).

En fecha 1ero de octubre de 2007, se recibió del ciudadano LA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Equipo Multidisciplinario Nº 1, a fin de requerirles enviaran las resultas del estudio ordenado. (Folio 69).

Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, se acordó agregar a los autos las resultas del Informe Integral a favor del n.X.. (Folio 70).

En fecha 04 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se hizo del conocimiento de la parte actora que las resultas del Informe Integral fueron recibidas por este Despacho en fecha 01/10/2007. (folio 71).

En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y propuso lo siguiente: “PRIMERO: El niño pasará los fines de semana alternos con el padre, es decir un fin con el padre y un fin de semana con la madre y así sucesivamente, buscando el padre al niño los días viernes a las 6:00 p.m. y regresándolo los días domingos a mas tardar a las 8:00 p.m. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares las pasara el niño compartidas con ambos padres, es decir la mitad de estos días con cada uno. TERCERO: Respecto a las fiestas de carnavales y semana santa se alternará cada año con quien pasará el niño estos días, por lo que en virtud de que este año 2007 XXXX paso las fiestas de carnaval así como los días de semana santa con su madre, las venideras fiestas de carnavales correspondientes al año 2008 el niño pasara estos días con el padre y las fiestas de Semana Santa con la madre, alternándose dicha fechas sucesivamente los años próximos. CUARTO: En el mes de diciembre el niño pasara 24 y 25 con uno de los padres y 31 y 01 de enero con el otro, alternándose las fechas cada año. QUINTO: Independientemente con quien toque al niño pasar el fin de semana correspondiente al día del padre y día de la madre, estos días los pasara con cada uno de ellos respectivamente. SEXTO: En relación al día de cumpleaños de XXXX, este día lo pasara con cada uno de los padres alternándose cada año” (folio 73).

Mediante auto dictado en fecha 17 de octubre de 2007, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal Centésima Décima (110ma) del Ministerio Público, con objeto que emitiese su opinión respecto a la presente causa. (Folio 74).

En fecha 25 de octubre de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, consignó la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Centésima Décima (11ma) del Ministerio Públcio0 de este misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la misma en fecha 22/10/07. (Folios 76 y 77).

En fecha 02 de noviembre de los corrientes, se recibió diligencia suscrita por al Fiscal Centésima Décima (110ma) del Ministerio Público J.H.D.A., mediante la cual expuso: “…esta representación Fiscal no se opone a que se fije un Régimen de Visitas a favor del n.X., y solicito a esa Sala de Juicio, lo establezca de acuerdo al resultado del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de ese Circuito Judicial”. (folio 79).

En fecha 08 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cal se fijó para los cinco días de despacho siguientes, la oportunidad para sentenciar. (Folio 80).

II

Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

Alega el ciudadano LEAB, que su persona y la madre de su hijo se encuentran separados y han presentado problemas para ponerse de acuerdo respecto al Régimen de Visitas de su hijo, y asimismo señala que desde el nacimiento de su hijo siempre ha cumplido dentro de sus posibilidades económicas con su obligación de manutención respecto a éste. Siendo que en el auto de admisión se le dio expresamente la oportunidad a la parte demandada de dar Contestación a la Demanda, ésta no contestó la referida demanda. De igual manera, la demandada no compareció al acto conciliatorio fijado en la presente causa.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Consignó con su escrito libelar:

Corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del n.X., de tres (03) años de edad, la cual posee pleno valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: En primer lugar, el vínculo de filiación existente entre el ciudadano LEAB, con el mencionado niño, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado activo para intentar la presente demanda en beneficio de su hijo. Y así se declara.-

En la oportunidad procesal correspondiente solo se limitó a invocar de modo genérico el merito favorable que se desprende de los autos a su favor, lo cual no constituye como prueba dentro del elenco probatorio venezolano, toda vez que se debe ser específico en señalar de qué manera toda prueba favorece a la parte que la invoca. Y así se establece.

Asimismo, promovió la prueba documental, constituida por la copia certificada de la partida de nacimiento del n.X., de tres (03) años de edad, la cual riela inserta al folio cinco (05) del presente expediente, que fue valorada anteriormente. Y así se establece.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no aporto pruebas a valorar durante el presente procedimiento.

PRUEBAS DE INFORMES SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL

Cursa al folio cuarenta y seis (46), Prueba Pantalla Toxicológica de 5 Drogas, que le fuera realizada por la Lic. Liliana Sousa, en la Unidad de Detección de Medicamentos del Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela, al ciudadano ABL, en el cual informan: “Muestras que fueron obtenidas cumpliendo las normas de custodia, por lo tanto, podemos asegurar que corresponden a este paciente. un resultado NEGATIVO sólo implica que le paciente no ha consumido en las últimas 24 horas. De obtenerse un resultado positivo para alguna de las drogas, el mismo deberá ser confirmado para tener validez legal”.

Corren insertas del folio cincuenta y cinco (55) al Folio sesenta y siete (67), resultas del Informe practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 01, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de seguidas pasa a realizarlo.

El referido Informe Integral, practicado por la Trabajadora Social Lic. OVNIDYS SANCHEZ, la Médico Psiquiatra A.Y. y la Abogada L.K.M., en la persona de los ciudadanos: LEAB y DCEM, anteriormente identificados, padres del niño de autos; en el mismo se lee lo siguiente:

DINAMICA FAMILIAR

El Sr. L afirmó que conoció a la Sra. D por medio de su hermana en una fiesta, allí se hacen amigos y al tiempo formaron un noviazgo, en ese lapso, la demandada quedó embarazada. Es por ello, que deciden habitar juntos en la vivienda del papá del Sr. L; en tal ocasión empezaron a convivir en el cuarto del demandante, que se acondicionó para ellos, esto buscando de tener la oportunidad de convivir juntos y de construir un hogar estable…

…comentó que en el primer año de convivencia D fue una buena mujer y muy responsable en la casa…siendo una relación normal y estable, cuidando él y su familia celosamente el embarazo de la Sra. D.

Cuando nace el niño, decidieron contraer matrimonio…al mes de casados,…le solicitaron que se encargase de un centro de comunicaciones en Valera, estado Trujillo, perteneciente a su familia. Esta situación originó en la Sr. D, rabia, desanimo y muchas dudas, en lo referente a la continuación de la vida en pareja y trajo como consecuencia, la ruptura de la relación, ya que le manifestaba al demandante que se sentía sola, no soportaba estar viviendo separada un mes más y las peleas por teléfono eran aún más frecuentes.

Al ver el Sr. L que su matrimonio se destruía por la lejanía, decide volver a Caracas, pero el llegar a la vivienda…le informaron que se había marchado a la vivienda de los abuelos maternos del niño y era muy problemático visitarla o estar con su pequeño hijo, sobre los cual manifestó que se lo ha negado desde entonces…él la llamaba para arreglar su situación e intentaron volver. Pero no funcionó, ya que la comunicación empeoró y no llegaban a entenderse. Esto ocasionó que la Sra. D se negara nuevamente a que él viera a su hijo.

Dadas esta circunstancias…solicita se fije un régimen de visitas amplio, el cual le permita recuperar el tiempo perdido

.

Narró la Sra. D, que cuando conoció al Sr. L, este no realizaba ninguna actividad lucrativa y dependía mucho de su padres, actitud esta que hasta los actuales momentos sigue manteniendo…

…aunque no teníamos una relación estable nos llevábamos bien. Sin embargo cuando nació el niño se agudizaron las dificultades, ya que él peleaba mucho, me celaba por todo, era muy nervioso y bebía licor en exceso con sus amigos hasta altas horas de la noche, los fines de semana…que en reiteradas ocasiones el Sr. L intentó golpearla pero no llegó a efectuar el hecho. Debido a ello…tuvo que indagar con varios conocidos, la posibilidad que el progenitor…empezara en un empleo, para que se distrajera, dejara los vicios y aportara algo más a la casa…el padre del Sr. L, preocupado por su hijo y la situación de éste, le plantea si estaría de acuerdo de encargarse de un centro de comunicaciones en la ciudad de Valera, estado Trujillo, propuesta que aceptó y al mes de estar casados se fue, ya que deseaba trabajar para mantener a su hijo.

…mientras el Sr. L se encontraba ausente todos en la casa de su suegro le ayudaban, le cocinaban, le proporcionaban el sustento requerido para ella y el niño, no faltándole nada. Pero al pasar el primer mes sola el Sr. L no llamaba y cuando lo hacia peleaban, no depositaba y no visitó la capital durante ese tiempo…

…esta situación se mantuvo por cuatro meses, al final del cuarto mes ella decidió marcharse a la vivienda de sus padres… Cuando el Sr. L llamó a la vivienda de su padre y se enteró que la demandada se había marchado de la misma, éste decidió dejar el negocio en Valera y venirse a Caracas.

…que el padre de su hijo desde que se enteró que ella estaba habitando en casa de los abuelos maternos del infante, se molestó mucho, no controlando su conducta ni su vocabulario, tornándose agresivo cuando le visitaba. Por ello la comunicación se perdió y cuando el Sr. L solicitaba que le dejaran tener al niño los fines de semanas…continuaba con las conductas arriba señaladas, creando un ambiente tenso. Destaca que él se reunía con sus amigos. Llevándose a su hijo a compartir hasta altas horas de la noche en esas reuniones, en las cuales afirmó…consumen droga con licor, sin medir las consecuencias, actividad que se repetía todos los fines de semana.

Por estas circunstancias…decidió que el niño…no compartiera mucho tiempo con su padre, hasta que cortó la relación paterno-filial, ya que los problemas se agudizaron sin ningún freno

EXAMEN MENTAL DEL PADRE

Se trata de adulto masculino, quien acude a la fecha y hora acordada al proceso evaluativo, vestimenta deportiva, piel morena, contextura fuerte, alto de estatura, adecuada higiene y aseo personal, cabellos cortos, ojos grandes…. Hay antecedente de consumo de drogas desde la edad de 18 años, además de haber estado por tres días en la cárcel y presentación semanal por seis meses, porque le encontraron en su vestimenta drogas. Hace referencia de consumo de diferentes clases de estupefacientes, así mismo refiere abstinencia de droga desde hacen 6 meses. Desde el punto de vista mental se observa consiente, vigil, educado aunque parco y hostil en sus respuestas, orientado en tiempo espacio y persona, aparentemente sano desde el punto de vista físico….Su lenguaje es en tono de voz normal, con algunos defectos en la pronunciación de las palabras, pensamiento de curso normal, contenido referente a lo que ha sido su historia de vida desde la infancia y su vida de pareja…crítico de toda su historia de pareja, conciencia parcial de la problemática familiar.

Desde el punto de vista de su rasgos de personalidad se pudo evidenciar que se tarta de un adulto masculino quien se muestra poco comunicativo y a la defensiva durante la entrevista…capaz de expresar sus afectos tierno y hostiles. Evasivo en el plano de las relaciones afectivas y en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones (obligación alimentaria). Trata de no dar mayor información sobre su conducta. Se pudo observar que hay interés en el trabajo, lo económico y placentero, sin mayores compromisos en el área de pareja…El valor familiar aparenta cultivarlo. Se auto define como un hombre trabajador, honesto, responsable, extrovertido, natural, no le gusta aparentar lo que no es, alegre, amistoso, cariñoso y poco tolerante con el orto. Hay deseos de la independencia familiar... En relación al manejo socioeconómico, se observa inestable, no hay un trabajo fijo, en la actualidad se encuentra como encargado de un depósito de una tienda, el cual valora, ya que es su medio de sostén. Tiene expectativa de mejorar su calidad de vida e incluso obtener un mejor empleo y que lo dejen ejercer su rol paterno

.

EXAMEN MENTAL DE LA MADRE

Se muestra colaboradora con el proceso, sin antecedente de enfermedad mental y física. Se desenvuelve de manera educada, callada, viste ropa formal, acorde al sexo y lugar, edad aparente acorde con la cronológica, de piel m.c., cara pecosa, cabellos semicortos rizados, maquillada discretamente, de contextura fuerte, estatura normal. Desde el punto de vista mental, luce conciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, con buena atención, concentración y memoria, sin problema de motricidad, mantiene una buena postura, lenguaje en tono de voz normal, sin problema de pronunciación, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida y su problema para logara acuerdos con el padre del niño en relación al régimen de visitas y obligación alimentaría. No hay alteraciones sensoperceptivas, afecto resonante, con llanto y tristeza al relatar sus expectativas con el padre del niño, inteligencia impresiona promedio normal, juicio crítico de toda la problemática de la familia.

Desde el punto de vista de sus rasgos de personalidad, se pudo observar a una mujer adulta, organizada, activa laboralmente, con rol de madre bien definido, con capacidad intelectual promedio que le permiten conceptuar bien sus problemas, ofreciendo alternativas para solucionarlos. Sin embargo en el caso del niño en particular se muestra inflexible, intransigente e intolerante en relación alas alternativas que se le ofrecen ante la demanda presentada por el padre del niño. Se observa control a nivel socioeconómico. Asimismo gran emotividad la cual la hacen expresar sus afectos tiernos, cuando habla de su hijo y familia por los cuales manifiesta sentir amor, pero hostiles e irritable al hablar de su expareja y de todos los momentos desagradables que vivió con este, sentimientos estos que no le permiten tener objetividad al evaluar el requerimiento tanto de su hijo como del padre de este”.

EL N.X.

Se trata de un preescolar masculino…quien es traído por su madre a la evaluación a la hora previamente pautada. Desde el punto de vista físico se observa sano, aseado, adecuadamente vestido al sexo y lugar, piel morena, cabellos cortos, muy serio al principio, con temor a hacer contacto tanto con la entrevistadora como con el padre, posteriormente se mostró más confianzudo en el área de espera de los niños, se observa risueño y socializando con otros niños. La madre refiere que lo tiene en control pediátrico y que le han colocado todas sus inmunizaciones acorde a su edad esperando por el aporte del padre para colocarle las que son más costosas (…omissis…). Posteriormente se adapta al entrevistador, pero en compañía de la madre. Se observa vocabulario acorde a su edad, con algunos defectos en la pronunciación, acata normas, juegos acorde a su edad, con algunos defectos en la pronunciación, acata normas, juegos acorde a su edad y sexo, aún está presente lactancia materna artificial (de dos a tres teteros diario) más su dieta completa, hay control parcial de esfínter vesical y anal, ameritando en ocasiones uso de pañal sobre todo cuando va a salir. Hace siesta y el sueño es tranquilo. En lo que respecta a su higiene personal es ayudan a bañarse y vestirse”.

El Informe concluye y recomienda lo siguiente:

• XXXX es un preescolar masculino…desde el punto de vista físico y mental se observó sano, con un adecuado desarrollo psicoemocional acorde a su edad. Con deseos observados durante el contacto en la sala de espera de niños de compartir con su padre.

• La Sra. D es una adulta emprendedora, laboralmente activa, con un rol de madre protector...

• Para el momento de la evaluación psiquiátrica, esta adulta femenina mostró receptividad y cooperación ante el proceso evaluativo. Se pudo apreciar a través de la entrevista sentimientos hostiles y de frustración hacia el pare el niño. Además de ambivalente en sus sentimientos y conductas, así como poca flexibilidad ante los planteamientos y alternativas que expone el padre del niño para que se lleve a cabo un régimen de visitas…

• El Sr. L, es una persona dependiente económica y emocionalmente del Sr. J (padre), el cual ejerce un nivel de autoridad importante en la vida de este. No obstante, para el momento de su estudio social, no posee una actividad laboral que le permita alcanzar una solvencia económica estable.

• Sin embargo el interés del padre en compartir con el niño parece claro, pero es importante que reconozca de forma crítica los fallos que pudo haber cometido, en la manera cómo se desenvuelve con su familia, vecinos, amigos y con su propio hijo, y cómo eso puede estar perturbando a la sra. D, quien ha tomado distancia para que el n.X. no tenga contactos con su progenitor.

• Durante la evaluación psiquiátrica, este adulto masculino…se le observó emocionalmente inmaduro, con antecedentes de consumo de drogas desde la adolescencia, en la actualidad según pruebas toxicológicas se encuentra abstinente. En el plano laboral no hay trabajo fijo, hay pobre control socio-económico, no obstante, cumple con la obligación alimentaria que le fue solicitada. Con deseos que lo dejen ejercer su rol paterno.

• Es importante para el niño mantener contacto con su padre, quien debería ser su principal figura de modelación, bajo condiciones que faciliten un contacto positivo entre ellos. En tal sentido, es preciso que ambos progenitores realicen planes en tiempo y espacio, para que se logre esta interacción, por lo que se recomienda que ambos asistan a terapias de familia que le provean herramientas positivas de comunicación y crecimiento (subrayado y resaltado de la Sala).

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho del n.X., a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas al señalar:

Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

…Fijación del Régimen de Visitas. El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, Cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Visitas tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 eiusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Visitas.

Si bien es cierto, que los niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función del hijo, en este caso, y del padre no guardador, comprende no sólo el contacto directo con éste, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de visitas entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación Alimentaria a la que está obligado el progenitor no guardador con respecto a sus éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no guardador al momento de exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

Una vez fijado el régimen de visitas por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor no guardador, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tiene ese progenitor no guardador que solicita un Régimen de Visitas y una vez fijado no puede quedar solo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crear expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no guardador que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, lo cual también es contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a un niño de tres (03) años, que de acuerdo a lo expresado por el progenitor no guardador, su persona y la madre de su hijo se encuentran separados y han presentado problemas para ponerse de acuerdo respecto al Régimen de Visitas de su hijo, y asimismo señala que desde el nacimiento de su hijo siempre ha cumplido dentro de sus posibilidades económicas con su obligación de manutención respecto a éste.

Ahora bien, del contenido del Informe Integral se evidencia igualmente, que el padre se mostró interesado, lo cual es un indicativo de que quiere el bienestar para su hijo, que no existe razón expresa en autos que impida el ejercicio de este derecho recíproco que tienen el niño y su padre de mantener contacto directo, continuo y permanente, por lo cual este Tribunal debe concluir que la presente acción debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte es importante establecer, que cuando el régimen de visitas no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de visitas acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de visitas y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la p.p., por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS incoada por por el ciudadano LEAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.986, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas B.Z., actuando en resguardo del n.X., en contra de la ciudadana DCEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.581, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Visitas “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con el niño; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; y en vista de que no fue fijado por las partes por mutuo acuerdo, Fija el Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO:“El ciudadano LEAB tendrá derecho a visitar a su hijo, el n.X., los fines de semana, cada quince días, por lo que debe retirarlo del hogar materno a partir de la semana próxima a la fecha de firmeza del presente fallo, los días sábados a las 9:00 a.m. retornándolo al hogar materno el mismo día a las 6:00 p.m., y de igual modo los días domingos, ello en virtud de la corta edad del n.X.; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; en navidades el padre pasará con el niño los días 25 de diciembre y 1ero de enero desde las 11:00 am hasta las 6:00pm; para las festividades como carnavales y semana santa necesariamente son los padres quienes deben acordar la modalidad de visita, en virtud de la planificación de sus actividades para éstas y por el hecho que por la corta edad del niño no se le está otorgando pernocta al mismo; y finalmente para el cumpleaños del niño los padres de mutuo acuerdo decidirán la manera en que compartirán con su hijo. SEGUNDO: La inclusión del Grupo Familiar en un programa de Orientación a fin de lograr la superación de los problemas intra-familiares que puedan afectar directamente al niño, como por ejemplo la comunicación entre ambos padres; y, fomentar así, un mayor acercamiento entre todo el grupo familiar. TERCERO: La asistencia de los padres al programa de Orientación Familiar dictado por el equipo profesional del PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), ubicado en la Av. F.F., detrás del Centro Médico de Caracas, Quinta Fundana-Profam, San Bernardino, Caracas. Teléfonos 552-22-13 / 2175, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.

Para que el presente Régimen de Visitas pueda cumplirse, garantizando la salud emocional del n.X., el padre deberá comunicarse con la madre vía telefónica para informarle su hora de llegada, si es que llegará más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y la progenitora deberá propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas se desarrollen normalmente, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre el padre y el niño, tales como la presencia constante de ella misma y la de otras personas, negar la presencia del niño o ausentarse injustificadamente los días de visita, así como cualquier otra circunstancia que interfiera con el contacto del niño y su padre, recordándole que de ser injustificadas puede tener consecuencias en relación a su ejercicio de la P.P. con respecto al niño.

De igual forma, es importante establece, que cuando el Régimen de Visitas no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta Jueza hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Visitas fijado en la presente Sentencia y en este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el Régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la Ejecución Forzosa del presente Régimen de Visitas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los dieciséis (16) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/ Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2006-019053

Motivo: Fijación de Régimen de visitas

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