Decisión nº 3C-6285-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Junio de 2013

203º y 154º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6285-12

IMPUTADO: O.A.A.L..

VICTIMA: A.F.G.B..

DELITO: LESIONES LEVES.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-492-08).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada P.M.I., en sus carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano O.A.A.L.; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29 de Mayo de 2008 en virtud de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano A.F.G.B., en donde expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar formalmente a un ciudadano conocido como O.Á., por cuanto el mismo me agredió físicamente con los puños de las manos y trato de agredirme también con un pico de botella”... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 29-05-08 han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 de Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6285-12, seguida en contra el ciudadano O.A.A.L., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del ciudadano A.F.G.B., conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G..

Causa Nro. 3C-6285-12

(04-F02-492-08)

ZF/JG/Juan S…

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