Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2008

Años: 197º y 148º

Nº 1C-1877-06

JUEZ:

A.I.G.

SECRETARIA:

M.C.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

ABG. JOSÈ JESUS TORRES LEAL

IMPUTADO: ALFREDO ALTIDORO HERNÀNDEZ LINAREZ

VÍCTIMA:

J.M.V.

ASUNTO:

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado J.J.T.L., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1877-06 en la investigación seguida contra el ciudadano ALFREDO ALTIDORO HERNÀNDEZ LINAREZ, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 03-09-2005, mediante procedimiento N° 198-030905, suscrito por parte de funcionarios adscritos a la Inspectorìa de T.T.G., quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de tránsito, donde resultó como presunto autor del hecho el ciudadano A.A.H.L. y como víctima el ciudadano J.M.V., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al imputado, toda vez que el hecho ocurrido producto del accionar a la victima, y a su vez no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1) Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5089 R.A.T.G., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la identificación de los vehículo y ocupantes involucrados. Folio 01.

2) Reporte y Croquis el Accidente, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5089 R.A.T.G., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, en el que consta Arrollamiento a peatón con lesionado grave. Folio 03 al 06.

3) Experticia de Reconocimiento N° 198-030905, de fecha 23-09-2005, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5274 J.B., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, realizado a un vehículo, clase Automóvil, marca Daewoo, modelo Nubira, tipo Sedán, Placas C03-71T. color Blanco, uso Transporte Público, serial de carrocería KLAJF696E1K710577.

4) Oficio N° 196, emanado de la Jefe del Registro Civil del Municipio Guanare, donde informa que en los Libros de Registro Civil no se encuentra inserto Acta de Defunción del ciudadano J.M.V..

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectorìa de T.T.G., quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de tránsito, como presunto autor del hecho A.A.H.L., en perjuicio del ciudadano J.M.V., y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al imputado, toda vez que el hecho no ocurrió, y a su vez no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ALFREDO ALTIDORO HERNÀNDEZ LINAREZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 27-02-77, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad Nro. 12.648.932, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. M.C.

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