Decisión nº 26-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.

Solicitud N° 3032-07

La ciudadana C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 448.753, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante H.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.088 y falleció ab-intestato en fecha 15 de Septiembre de 2.007, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2.007, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos C.A.G.T. y J.R.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.180.364 y 15.744.942 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y al causante, constándoles que ella es su Única y Universal Heredera. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante H.A.L., antes identificado y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su madre ciudadana C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 448.753, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 16 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 26-08, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

RAM/mdeu/4.

Sol. 3032-07

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