Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo El Recurso De Apelaci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 14 de noviembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000323

PONENTE: D.J.J.R..

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2013, se dio cuenta en esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.U. LEAL BARRIOS Y M.S.C., Defensores Privados del ciudadano PONCIO SUAREZ GALVIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello en fecha 30 de Agosto de 2013 en el asunto Nº GP11-P-2013-001174, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada como lo es el TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 13 de Septiembre de 2013, presentado escrito de contestación en fecha 16-10-2013.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2013, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 01 en fecha 18 de Octubre de 2013, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones, D.J.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, solicitándose mediante auto de fecha 24-10-2013 la corrección de la certificación de días de despachos al tribunal a quo, siendo recibida dicha corrección en fecha 07-11-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por los Defensores Privados O.U. LEAL BARRIOS Y M.S.C., actuando con el carácter de defensores del ciudadano PONCIO SUAREZ GALVIS, quienes se encuentras legitimados para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 11 de Septiembre de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando los defensores, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, al folio (30) se extrae:

…quien suscribe ABG, F.A., secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, hace constar por medio de la presente que el día MIERCOLES 11-09-2013, por los ABG. O.U. LEAL Y M.S.C., en su condición de Defensores Privados del ciudadano imputado PONCIO SUAREZ GALVIS, procedieron a interponer recurso de apelación contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha : JUEVES 29-08-2013, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 02, cuyo auto motivado fue publicado en fecha VIERNES 30-08-2013, transcurriendo (08) días desde que se publico el auto motivado hasta la fecha para la interposición del recurso de apelación a saber: LUNES 02-09-2013, MARTES 03-09-2013, MIERCOLES 04-09-2013, JUEVES 05-09-2013, VIERNES 06-09-2013, LUNES 09-09-2013, MARTES 10-09-2013 Y MIERCOLES 11-09-2013, interponiéndose el recurso de apelación en fecha MIERCOLES 11-09-2013…

…(Omisis)…

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la Audiencia de Presentación fue celebrada en fecha 29/08/2013 y el auto motivado se público su texto integro en fecha 30/08/2013, dentro del lapso de ley, en este sentido se advierte que en el acta de Audiencia se dan por notificados las partes lo cual se materializo con el auto publicado dentro del lapso de ley, igualmente se advierte que el recurso de apelación, fue ejercido al Octavo día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 30 de Agosto de 2013, correspondiente a la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en fecha 29-08-2013 en el asunto GP11-P-2013-001174 seguido al ciudadano PONCIO SUAREZ GALVIS; a saber transcurrieron los días: LUNES 02-09-2013, MARTES 03-09-2013, MIERCOLES 04-09-2013, JUEVES 05-09-2013, VIERNES 06-09-2013, LUNES 09-09-2013, MARTES 10-09-2013 Y MIERCOLES 11-09-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados O.U. LEAL BARRIOS Y M.S.C., Defensores Privados del ciudadano PONCIO SUAREZ GALVIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello en fecha 30 de Agosto de 2013 en el asunto Nº GP11-P-2013-001174, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada como lo es el TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

D.J.J.R..-

(Ponente)

L.G.A.J.D.U.A.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-

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